Audiencias - Año 2021 - Juana Nazal Bustos - Audiencia AP001AW0932943
Información General
Identificador | AP001AW0932943 |
Fecha | 2021-04-20 15:15:00 |
Forma | Videoconferencia |
Lugar | Santiago (Videoconferencia) |
Duración | 0 horas, 45 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
---|---|---|---|
Cristian Otaegui | Gestor de intereses | BECON SA | |
Daniel Miranda | Gestor de intereses | BECON SA |
Materias tratadas
Celebración, modificación o terminación a cualquier título, de contratos que realicen los sujetos pasivos y que sean necesarios para su funcionamiento. |
Especificación materia tratada
• Se hace presentación audiovisual por proyectos ejecutados por Becon S.A.: Lo Espejo II Juntos Podemos (adjudicación en 2008, cierre administrativo en 2011); Lo Espejo III (adj. 2008, cierre adm. 2011); Lo Espejo IV (adj. 2009, cierre adm. 2012); Maipú II. • Breve resumen de parte de la empresa de la situación a lo largo del tiempo; hubo una transacción extrajudicial por 66 mil UF aprox., no fue aprobada por Contraloría; luego la empresa demanda al SERVIU, con resultados desfavorables para la constructora en primera y segunda instancia; actualmente en Corte Suprema. • Empresa explica que la Res. 130 que autoriza la transacción, nunca llegó a la Contraloría. Sin embargo, se explica que, sin la toma de razón de Contraloría, no se puede dar curso a la transacción extrajudicial, ni a cualquier otra fórmula similar. más allá de la voluntad expresada por Servicio en su momento, dado que el argumento del órgano contralor es de fondo y no de forma. • Sin perjuicio de lo explicado, Becon SA. Propone hacer un nuevo acuerdo, ya sea judicial o extrajudicial. • Subdirector explica que no procede avenimiento en juicio, dado que ambas instancias tienen sentencias desfavorables para la empresa; asimismo, puesto que sobre la transacción extrajudicial se pronunció negativamente la CGR con argumentos de fondo, que consisten en que el SERVIU no es mandante en las obras, cualquier acuerdo entre SERVIU y la empresa es inviable. • Directora y Subdirector, explican que se deben interponer nuevas acciones judiciales que correspondan, pero demandando a los comités (mandante de las obras) y a los demás intervinientes del contrato de construcción originario, siguiendo el criterio y razonamiento utilizado por el dictamen de la Contraloría; cualquier otra alternativa entra en colisión con el mencionado pronunciamiento. • Se les informa a los representantes de la empresa, que las eventuales acciones a seguir deben ser interpuestas en los plazos legales, pues el Servicio está obligado a alegar las excepciones que correspondan en virtud del correcto cuidado de los intereses de la Administración Pública. • Finalmente, los solicitantes muestran conformidad con lo informado en la reunión. |