Audiencias - Año 2024 - Ricardo Carvajal - Audiencia AP001AW1551423
Información General
Identificador | AP001AW1551423 |
Fecha | 2024-04-04 10:30:00 |
Forma | Presencial |
Lugar | División Técnica de Estudios y Fomento Habitacional, 2do piso. Minvu, Serrano 15 |
Duración | 0 horas, 30 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Ricardo Adolfo Posada Copano | Gestor de intereses | INMOBILIARIA LOS SILOS III S.A. | Inmobiliaria Los Silos |
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
Temas para abordar en reunión: 1.- Igualar los valores de las viviendas destinadas a familias vulnerables del DS-19, con los vaJores de las viviendas del DS-49 Las viviendas del DS-49 pueden llegar a 1.800 UF y en algunos casos a valores superiores v/s los valores de las viviendas vulnerables del DS-19, cuyo valor máximo es de 1.400 UF. Debe considerarse que el estándar de las viviendas vulnerables del DS-19 es muy superior a las viviendas del DS49. Esto obliga a subsidiar estas viviendas con las viviendas de sectores medios, provocando una distorsión en este segmento de viviendas de mayor valor. 2.- El protocolo para desmarcar del Kukan a postulantes que renuncian o que por algún motivo dejan de ser hábiles para obtener un subsidio, es muy poco ágil, sobre todo cuando el postulante no quiere presentar su renuncia en forma voluntaria. Debe considerarse que a ninguna Entidad Desarrolladora le conviene eliminar personas de sus proyectos, toda vez que es una venta que se cae. Debiera ser la Entidad Desarrolladora quien baje del Rukan a un postulante, cuando concurran las circunstancias que ameriten su eliminación. 3.- En el llamado 2023 del DS-19, Res. 510 exenta, permite la incorporación de familias con el 100% de Registro Social de Hogares, pero pone como condición que el ingreso máximo del núcleo familiar (unipersonal) no debe superar el monto de $ 1.764.375. Para un depto. de 2.800 UF + estacionamiento 300 UF, es decir, una operación de 3.100 UF, la renta mínima exigida por los bancos para otorgar el crédito hipotecario es al menos de $ 1 800.000, en consecuencia, el postulante no es hábil para incorporarse al DS-19. 4.- Demora en emitir resoluciones que adjudican subsidios del DS-19. (Más de tres meses) esta demora impide escriturar las viviendas e inscribirlas en el Conservador de Bienes Raíces, en consecuencia, estando las viviendas terminadas, no es posible entregarla a sus propietarios, provocando el malestar de tas familias y las posteriores manifestaciones. 5.- Demora en transferir los Préstamos de Enlace. Los bancos consideran este préstamo como parte del financiamiento del proyecto y condicionan el financiamiento bancario, a la aplicación de este préstamo en la las partidas iniciales de la construcción 6.- Nuevo Préstamo en el marco de la Emergencia Habitacional. La resolución exenta Nº 228 de 2 de febrero de 2024, incorpora un nuevo préstamo, bajo ciertas condiciones, para los proyectos del DS- 19 correspondientes a los llamados de los años 2019, 2020. 2021 y 2022, con un interés del 2%. Esta medida permitía a las empresas que están desarrollando proyectos de los llamados antes descritos, aliviar la carga financiera, toda vez que los créditos otorgados por el sector financiero han sido de UF más 10% en algunos casos, provocando una carga financiera desmedida para estas empresas. Con posterioridad, mediante la circular 008 de 15 de febrero de 2024, se fijan nuevas condiciones que, como hemos expresado, inviabilizan el sentido original de esta iniciativa que, sin duda le daban un fuerte impulso a la ejecución de los proyectos DS-19. Es recomendable revisar las condiciones establecidas en la circular 008. |