Procedimiento establecido por el Instituto de Salud Pública (ISP) en el marco del cierre del Laboratorio Externo de Control de Calidad LACOFAR , viabilidad, retiro y almacenamiento de contramuestras . Documentación, Tipo de establecimiento, profesional a cargo.
DESARROLLO DE LA REUNIÓN:
Procedimiento establecido por el Instituto de Salud Pública (ISP) en el marco del cierre del Laboratorio Externo de Control de Calidad LACOFAR, viabilidad, retiro de contramuestras. Documentación, Tipo de establecimiento, profesional a cargo.
Se inicia la reunión con la debida presentación de los participantes. Los usuarios exponen su preocupación por el cierre del laboratorio externo de control de calidad cosmético, de propiedad de Lacofar y Cía Ltda., el cual les prestaba los servicios de control de calidad para los productos cosméticos importados terminados de propiedad de Bright Star S.A. Específicamente la preocupación se enfoca en el resguardo y almacenamiento de las contramuestras de los productos analizados. Señalan que Lacofar y Cía Ltda. envió una carta a sus clientes señalando que cerraban su laboratorio el 31/01/2025 y que debían hacer el retiro de las contramuestras antes de esa fecha. Se les señala que el cierre informado por Lacofar es una medida tomada por el laboratorio, no impuesta por el Instituto. La asesora técnica indica que la empresa cuenta con convenio de almacenamiento con bodega de productos cosméticos importados terminados autorizada por el ISP denominada EIT Logística y que tienen la intención de almacenar las contramuestras de los productos cosméticos analizados en Lacofar en dicho establecimiento (bodega EIT Logística). Esta bodega no cuenta con un químico farmacéutico a cargo que pueda velar por el resguardo de las contramuestras almacenadas. Señala además que ya cuentan con Convenio de análisis con Laboratorio Bellcos, pero ellos se niegan a almacenar contramuestras de productos que no han analizado. Se les comunica a los presentes lo siguiente: - En estas reuniones no se pueden tomar decisiones, pero sí se puede orientar al usuario cómo hacerlo. - Es el titular de los productos cosméticos registrados el responsable del resguardo de dichos productos y posteriormente las responsabilidades sobre las contramuestras, recaen sobre el jefe de control de calidad del laboratorio externo de calidad donde se analizan. - Se les recomienda que ingresen la consulta de su requerimiento al Instituto, mediante una carta simple en Oficina de Partes, para que la respuesta sea abordada por un equipo multidisciplinario constituido por el Departamento Jurídico, Sección Autorización de establecimientos y Subdepartamento de Inspecciones, quienes elaborarán un oficio/ ordinario para entregar respuesta a lo solicitado. - Se les señala que sería una medida excepcional el llevar las contramuestras a una bodega de productos cosméticos importados terminados como EIT Logística, es por eso que la respuesta por parte del Instituto, se debe entregar a través de oficio/ ordinario. |