Audiencias - Año 2023 - Catalina Cano - Audiencia AO001AW1267270

Información General
Identificador AO001AW1267270
Fecha 2023-02-16 11:30:00
Forma Videoconferencia
Lugar Sera atendido vía Zoom por la Jefa Depto,
Duración 0 horas, 30 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Pamela Valenzuela Gestor de intereses Corporación asociación Nacional facilitadores biodanza chile
Karla Agüero
Materias tratadas
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
Requisitos para incorporar biodanza en políticas públicas medicinas complementarias como brazil. Rolando toro es chileno y el prox año cumple 100 años

TEMAS ABORDADOS EN REUNIÓN:
Chile explican en términos generales en qué consiste la Biodanza y sobre la formación de sus facilitadores. Esta terapia del movimiento se trabaja en forma grupal en adolescentes y hasta adultos mayores. Además, manifiestan interés en que la Biodanza sea considerada en políticas públicas de medicinas complementarias.

Las profesionales del MINSAL, en primer lugar les explican cómo se insertan las Medicinas Complementarias en la estructura institucional de este ministerio. Luego, les informan de la existencia del Registro Estadístico Mensual de Medicinas Complementarias – REM A31-, el cual desde el año 2019 recoge datos de prestaciones con Biodanza en los establecimientos de la red pública de salud. También, les señalan que, después de varios años de trabajo, se ha planificado publicar el presente año el documento POLÍTICA DE MEDICINA COMPLEMENTARIA Y PRÁCTICAS DE BIENESTAR DE SALUD”, que incluye su plan de acción, y, como parte de la implementación de esta política, el inicio del plan de cierre de brechas de regulación, a partir de la mejora de la normativa existente y el reconocimiento y/o regulación de las prácticas no reguladas de medicina complementarias cuyas prestaciones son entregadas por establecimientos de la red pública de salud y que se han detectado a través del REM A31.