Audiencias - Año 2020 - Loreto González Machuca - Audiencia AO001AW0848101
Información General
Identificador | AO001AW0848101 |
Fecha | 2020-07-30 09:30:00 |
Forma | Videoconferencia |
Lugar | Seran atendido por la Sra Loreto González - jefa del departamento. |
Duración | 0 horas, 30 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Andrea Abascal | Gestor de intereses | Laboratorio Astrazeneca | Jara Del Favero Abogados |
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
Consulta y revisión de normativa aplicable a productos cosméticos, bajo la categoría de productos higiene, particularmente, aquellos que tienen propiedades antibacteriales (jabones). TEMAS ABORDADOS EN REUNIÓN: Representantes de Jara del Favero Abogados señalan que representan a varios clientes que están en proceso de registro sanitario como productos cosméticos de jabones antibacteriales, de los cuales una de sus solicitudes de registro fue denegada y los otros se encuentran aún en revisión Señalan que raíz del problema anterior, tuvieron reunión con el ISP, observando que esta autoridad interpreta que los jabones, wipes y similares que tengan acciones antibacteriales son productos farmacéuticos y, por lo tanto, están rechazando el registro sanitario de estos productos como cosméticos con excepción de aquellos formulados con alcohol en una concentración sobre el 70%. Las razones que esgrimieron es que dada la pandemia se han dado cuenta que, a causa de malas interpretaciones, observan la necesidad de reglamentar este tipo de productos, y mientras tanto, están solo aceptando como jabones antibacteriales cosméticos los recomendados por la OMS (aquellos que se fabrican con alcohol en concentraciones sobre el 70%). Los representantes de Jara del Favero ven con preocupación esta interpretación, ya que los cambios normativos que ellos señalan no se han realizado en la actualidad, que hoy debieran regirse por lo señalado por la normativa vigente, que actualmente existen más de 30 registros cosméticos de estos productos vigentes que no se ajustan a la interpretación actual de la autoridad y que por lo tanto esta interpretación atenta con el derecho de igualdad ante la ley. Además, indican que presentarán ante el ISP un téngase presente. Por lo expuesto anteriormente, desean orientación de como llevar el tema de los jabones antibacteriales cosméticos y conocer si desde el Ministerio se ha emitido alguna normativa con respecto a este tema que ellos aun desconozcan. Se les señala que la normativa que rige actualmente a los jabones antibacteriales cosméticos es el DS 239 y que estos productos se deben ajustar a lo indicado por este reglamento en todas las materias que le compete en especial en cuanto a ingredientes, rotulación y publicidad, y que este Ministerio no ha emitido normativa con respecto a los jabones antibacteriales cosméticos en el último tiempo. Se les solicita que hagan llegar al Ministerio de Salud el téngase presente y se les informa que en caso de denegación de registros cosméticos de jabones antibacteriales, pueden realizar una reclamación en forma subsidiaria con el Ministerio de Salud, para que en caso de mantenerse la denegación por el ISP, pueda este Ministerio revisar la interpretación de la norma que dio lugar a la denegación. |