Audiencias - Año 2020 - Loreto González Machuca - Audiencia AO001AW0846654

Información General
Identificador AO001AW0846654
Fecha 2020-07-24 11:00:00
Forma Videoconferencia
Lugar Sera atendido por la Sra. Loreto González, Jefa del Departamento.
Duración 0 horas, 30 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Diego Gallegos Gestor de intereses COLEGIO NUTRICIONISTAS UNIVERSITARIOS SERVICIOS DE IMÁGENES Y FOTOGRAFÍAS MIRAME SpA
Claudia Dezerega Pelikan Gestor de intereses SERVICIOS DE IMÁGENES Y FOTOGRAFÍAS MIRAME SpA
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
Situación regulatoria de ecografías emocionales;
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1) En reunión con Ciclo Vital de fecha 5 de febrero pasado se recomendó adicionalmente pedir reunión con Profesiones Médicas de esta Subsecretaría y Departamento, para evaluar situación relativa a ecografías de carácter emocional (no diagnósticas ni de tratamiento);
2) El Doctor Jorge Neira del Programa de la Mujer se comprometió aspectos asociados a la seguridad y ética del proceso; (ver acta de la reunión celebrada en el Departamento de Ciclo Vital con fecha 05 de febrero a las 12:30 en Monjitas 565, oficina 724; foio transparencia AO001T0010071;
3) La SEREMI RM ha oficiado a la Subsecretaría de Salud Pública un Oficio N°2891/2020 de fecha 5 de febrero de 2020 por esta materia, atendido el vacío regulatorio en el ámbito (Ord. N°75 de fecha 07.01.2020 de Prof. Médicas Seremi RM señala inexistencia de regulación para autorizar como para funcionar sin autorización)

TEMAS ABORDADOS EN REUNIÓN:
Los representantes de Claudia Dezerega Kinesióloga y Diego Gallegos Abogado SERVICIO DE IMÁGENES Y FOTOGRAFIAS MIRAME SpA.

Informan que se encuentran con prohibición de funcionamiento dada una fiscalización de la SEREMI de Salud Región Metropolitana, además explican el tipo de ecografía que no es con fines diagnóstico, más bien seria emocional entre la madre y el feto, este procedimiento no clasifica con ecografía obstétrica.

Las representantes de DIPOL, explican que el marco regulatorio vigente para prestadores individuales e institucionales no dan cabida al procedimiento indicado por los representantes de Servicio de imágenes y fotografías Mírame SpA.

Por lo anteriormente señalado se les indica ingresar una carta a Ministerio de Salud a la División Jurídica, con copia al Programa de la Mujer División de Prevención y Control de Enfermedades (DIPRECE) y División de Políticas Publicas Saludables y Promoción (DIPOL), explicando detalladamente lo siguiente:

1. Lo que quieren lograr como empresa en el marco de salud.
2. En que consiste el procedimiento de ecografía.
3. Capacitación del personal que realizará el procedimiento de ecografía.
4. Componentes de equipamiento y sala.
5. Protocolo de “Procedimiento de Ecografía Emocional”.
6. Evidencia científica sobre el “Procedimiento de Ecografía Emocional” y beneficio para la madre y el feto.
7. Experiencia de otros países.
8. Antecedentes del Sumario Sanitario realizado por fiscalizadores del Subdpto. De Profesiones Médicas de la SEREMI de Salud Región Metropolitana, entre ellos acta de fiscalización, descargos, resolución del sumario y breve relato si han realizado reunión con la SEREMI de Salud Región Metropolitana con la Unidad Jurídica y representantes Subdpto. De Profesiones Médicas.
Finalmente se entregan los correos de:
- Loreto González Jefa del Dpto. de Políticas y Regulaciones Farmacéuticas, Prestadores de Salud y medicinas Complementarias
- María Elena Winser Asesora del Dpto. de Políticas y Regulaciones Farmacéuticas, Prestadores de Salud y medicinas Complementarias