Se atiende en audiencia a la trabajadora, quien concurre con su cónyuque.
Manifiesta su disconformidad con el Dictamen N° 24.361, de 17-04-2016, de la Superintendencia de Seguridad Social, que califica su afección como de naturaleza común, razón por la cual no se le aplica la cobertura del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Hace una extensa relación de las relaciones disfuncionales existentes con su empleador, la Municipalidad de Rancagua, que adoptó la decisión de declarar la vacancia de su cargo de planta, por acumulación de licencias tipo 1) en un período de dos años, de acuerdo a lo previsto en el Estatuto Administrativo para Empleados Municipales. Se le orienta respecto de la forma en que debe interponer un recurso de reposición, haciendo énfasis en las pruebas que debe aportar, a afectos de que la Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo pueda analizar y resolver en definitiva este nuevo requerimiento.
Cabe hacer presente que en la dictación de la resolución en comento no participó la trabajadora, toda vez que la Asociación Chilena de Seguridad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 77 bis) de la Ley N° 16.744, solicitó a este Organismo Fiscalizador se pronuncie respecto de la calificación del cuadro clínico que afectaba a la trabajadora. |