Audiencias - Año 2016 - Marcos Larenas
En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.
Fecha | Identificador | Asistentes | Representados | Materia | Detalle | |
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2016-06-10 00:00:00 | AL009AW0145396 | Gestor de intereses | Pablo Farías | pablo | Asisten a esta Audiencia las siguientes personas: 1) Don Pablo Farías, Interesado 2) Don Cristian Llanos, Jefe de Departamento de Regímenes de Bienestar Social 3) Doña Georgina Vega, Abogado del Departamento de Regímenes de Bienestar Social 4) Don Ricardo Salinas, Analista del Departamento de Regímenes de Bienestar Social, y 5) Don Marcos Gabriel Larenas, Jefe del Departamento de Asistencia y Servicios al Usuario Esta audiencia se concede en virtud de derivación efectuada por Superintendente de Seguridad Social y por la Intendenta de Beneficios Sociales. El trabajador expone en detalle denuncio por cobro de tasas de interés abusivas, cobradas por las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, muy superior al promedio de mercado, según manifiesta, incumpliendo normativa de este Organismo y leyes relacionadas. El jefe del Departamento de Regímenes de Bienestar Social, luego de haber escuchado al denunciante, le explica también con detalles, acerca de la regulación que efectúa, este Organismo, dentro del ámbito de su competencia. Se le informa al peticionario que se le responderá oficialmente, dea acuerdo a nuestras atribuciones legales. |
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2016-06-02 16:30:00 | AL009AW0137329 | Gestor de intereses | Vilma Gabriela Poblete Barrales | Adolfo Alberto Sánchez Morales | Se atiende en audiencia a la trabajadora, quien concurre con su cónyuque. Manifiesta su disconformidad con el Dictamen N° 24.361, de 17-04-2016, de la Superintendencia de Seguridad Social, que califica su afección como de naturaleza común, razón por la cual no se le aplica la cobertura del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Hace una extensa relación de las relaciones disfuncionales existentes con su empleador, la Municipalidad de Rancagua, que adoptó la decisión de declarar la vacancia de su cargo de planta, por acumulación de licencias tipo 1) en un período de dos años, de acuerdo a lo previsto en el Estatuto Administrativo para Empleados Municipales. Se le orienta respecto de la forma en que debe interponer un recurso de reposición, haciendo énfasis en las pruebas que debe aportar, a afectos de que la Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo pueda analizar y resolver en definitiva este nuevo requerimiento. Cabe hacer presente que en la dictación de la resolución en comento no participó la trabajadora, toda vez que la Asociación Chilena de Seguridad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 77 bis) de la Ley N° 16.744, solicitó a este Organismo Fiscalizador se pronuncie respecto de la calificación del cuadro clínico que afectaba a la trabajadora. |
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2016-01-26 11:00:00 | AL001AW0077726 | Gestor de intereses | DIELA MARIA ALVAREZ ORTEGA | DIELA MARIA ALVAREZ ORTEGA | Con fecha 26 de enero de 2016, es recibida en audiencia la Sra Diela Álvarez, quien expone ampliamente la situación que le afecta y manifiesta plena disconformidad con Dictamen N° 79055/2015, por medio del cual esta Superintendenca, acoge las solicitudes de reconsideración formuladas por la Mutual de Seguridad de la CCHC y la entidad empleadora, calificando la patología que le ha afectado como de origen común, toda vez que entre el cuadro clínico y las labores desempeñadas no existe una relación de causa directa, como lo exige el artículo 7° de la Ley N° 16.744. Además, la trabajadora ha requerido informe de evaluación practicada por uno de nuestros especialistas en psiquiatría, que no estaba incluido en la copia de los antecedentes que se le proporcionó, en virtud de una solicitud de transparencia pasiva Ley N° 20.285. |
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2016-01-19 11:00:00 | AL009AW0073556 | Gestor de intereses | Soledad Lutino | Soledad Luttino | La sra Luttino, reclama en contra del Dictamen N° 80386, de 2015, de este Organismo, que califica su afección como de origen común, no procediendo en consecuencia la cobertura del Seguro Social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la Ley N° 16.744. Además reclama que lesión osteomuscular que padece es consecuencia de evento traumático ocurrido el 26 de Junio de 2015 y que aún cuando se le otorgaron prestaciones por parte de la Mutual, estas son insuficientes, por cuanto aún se encuentra sintomática. Finalmente, solicita que se resuelva apelación por rechazo de licencias médica su licencia médica Nº 2-43300595, por cinco días a contar del 27 de enero de 2014, por tener el diagnóstico ilegible. |
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