Manuel Bustos - Audiencias
En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.
Fecha | Identificador | Asistentes | Representados | Materia | Detalle | |
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2024-08-19 15:00:00 | AL008AW1648275 | Gestor de intereses | José Vaizer | Amisoft | Como Amisoft, deseamos solicitar una reunión para presentar nuestras soluciones de tramitación de expediente electrónico, gestor de procesos documental y administración de casos y reclamaciones para gobierno. Nuestra solución Lexsoft es líder en la tramitación de causas y reclamaciones del poder judicial chileno y ahora nos apoyamos con inteligencia artificial para eficientar aún más estas labores del proceso de reclamaciones y gestión documental. | Ver detalle |
2024-06-12 15:00:00 | AL008AW1602047 | Gestor de intereses | Paola Robayo Galan | TIRANT LO BLANCH CHILE | Estimado, Tirant lo Blanch Chile, quiere presentarles, TIRANT PRIME, base de datos jurídica con un diseño exclusivo, basado en la experiencia de la Editorial, “más prestigiosa de España y la mejor calificada por CNA y FONDECYT en nuestro país.”. La única que puede ofrecer a su Estudio Jurídico: un fondo editorial propio tanto físico como digital + asistente virtual basado en inteligencia artificial + información jurídica nacional y latam + cursos de formación y mucho más. Sof-IA, que redacta, analiza, y estudia textos jurídicos del usuario, así como genera documentos que se le pidan, integrando la IA Analítica y Generativa más avanzada entrenada con todo el conocimiento de nuestra editorial. Tirant Formación Permanente, que incluye seminarios con los mejores juristas, autores y abogados tanto nacionales como internacionales en diferentes temáticas del derecho. Tirant editorial: Incluida dentro de la suscripción podrán tener acceso a nuestra librería nacional e internacional. POR FAVOR ENVIAR LINK DE REUNIÓN SI ES VIRTUAL O CORREO ELECTRÓNICO PARA COMUNICACIÓN. |
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2024-02-28 15:00:00 | AL008AW1516857 | Gestor de intereses | Claudia Paola Matus Espíndola | José Luis Matus Fuenzalida | Esta solicitud tiene por finalidad recurrir a Uds. a objeto de que instruyan a la AFP Modelo para que rectifique su proceder y cumpla con lo resuelto por el Juzgado de Familia de Puente Alto en la causa Rit: C-1821-2022, donde en la parte resolutiva sentencia lo siguiente: V.- Ofíciese a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) Provida, para efectos de realizar el traspaso de los fondos correspondientes a la suma única y total de $10.000.000.-(diez millones de pesos).-desde la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias de don CHRISTIAN JAIME ARGUESO SALGADO, RUN: 9.400.972-3, a la cuenta de capitalización individual de cotizaciones voluntarias de doña CLAUDIA PAOLA MATUS ESPÍNDOLA, RUN: 11.473.031-9, que mantiene en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) Modelo, ello para efectos del pago de la compensación económica regulada en autos. Los fundamentos que me asisten son los siguientes: Artículo 65 de la Ley 19.947.- En la sentencia, además, el juez determinará la forma de pago de la compensación, para lo cual podrá establecer las siguientes modalidades: 1.- Entrega de una suma de dinero, acciones u otros bienes. Tratándose de dinero, podrá ser enterado en una o varias cuotas reajustables, respecto de las cuales el juez fijará seguridades para su pago. Vale decir la ley es clara al señalar que la compensación es un beneficio para que la compensada pueda usufructuar del dinero, acciones u otros bienes. La ley como medida supletoria ante la ausencia del dinero, acciones u otros bienes, ha dictado lo siguiente: Artículo 80 de la Ley 20.255.- Al considerar la situación en materia de beneficios previsionales a que se refiere el artículo 62 de la ley N° 19.947, sobre Matrimonio Civil, y ello origine total o parcialmente un menoscabo económico del que resulte una compensación, el juez, cualquiera haya sido el régimen patrimonial del matrimonio, podrá ordenar el traspaso de fondos desde la cuenta de capitalización individual afecta al decreto ley N° 3.500, de 1980, del cónyuge que deba compensar a la cuenta de capitalización del cónyuge compensado o de no existir ésta, a una cuenta de capitalización individual, que se abra al efecto. El inciso primero del artículo 80 citado de la Ley N.º 20255, no efectúa distinción alguna respecto de las cuentas de capitalización individual en que puede producirse el traspaso de fondos cotizados del cónyuge compensador al cónyuge compensado, es más, manifiesta que de no existir ésta, a una cuenta de capitalización individual, que se abra al efecto. |
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