De acuerdo a lo que indica la solicitante, en la empresa Boch Emasa a los trabajadores que sufren de accidente laboral o enfermedad profesional los derivan al Hospital del Trabajador, quien a su vez los deriva a Hospitales públicos. En el caso del cónyuge de la solicitante le habría ocurrido lo mismo, habría existido un diagnóstico errado que señaló que una enfermedad de origen laboral era de origen común. Esto habría significado que su esposo tardó más de dos años en recibir atención médica y a la dolencia inicial se le fueron sumando otras enfermedades graves que deterioraron su salud en forma significativa. El 23 de febrero de 2015 don Jaime Labra se reintegra a la empresa, luego de 5 años de licencia, sin embargo es despedido. No contaría con seguro de cesantía pues su empleador nunca lo inscribió. Se realizaron dos comparendos en la Inspección del trabajo de Ñunoa, en el 2º de ellos, el Sr. Labra firmó el finiquito.
El Jefe de Gabinete del Director del Trabajo, le explica a la solicitante que la Dirección del Trabajo no es un Tribunal sino que un órgano administrativo y que carece de competencia para sancionar al Hospital del Trabajador o para obligarlo al pago de alguna eventual indemnización, y que de existir un perjuicio eso debe establecerlo un Tribunal de la República. Sin perjuicio de ello, se oficiará a la Superintendencia de Seguridad Social , a quien la denunciante proporcionará datos de otras personas que, al igual que su cónyuge, también habrían sido víctimas de perjuicios por el proceder del Hospital del Trabajador. La solicitante, presenta documentos. |