Audiencias - Año 2024 - Felipe Peña - Audiencia AJ001AW1695619
Información General
Identificador | AJ001AW1695619 |
Fecha | 2024-11-08 15:00:00 |
Forma | Videoconferencia |
Lugar | Reunión se realizó por Videoconferencia |
Duración | 1 horas, 20 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Pedro Muñoz | Gestor de intereses | CORPORACION EDUCACIONAL CARDENAL RAUL SILVA HENRIQUEZ DE LOS RIOS | Pedro Munoz Fritz |
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Elaboración, tramitación, aprobación, modificación, derogación o rechazo de acuerdo, declaraciones o decisiones del Congreso Nacional o sus miembros incluídas comisiones. |
Celebración, modificación o terminación a cualquier título, de contratos que realicen los sujetos pasivos y que sean necesarios para su funcionamiento. |
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
Acta reunión Lobby Los Cardenales 8nov 15h 1. Siendo las 15h se inicia la reunión, se da la bienvenida, presentaciones, introducción del tema. 2. Sobre las materias del requerimiento de lobby: a. Retenciones de Subvención General: Se explicó que es posible suscribir un convenio mandato con el sostenedor para la liberación de fondos retenidos, pero se hace presente que dichos recursos sólo pueden ser destinados al pago de obligaciones previsionales, sin aumentar la liquidez. b. Retenciones SEP: Abierto el proceso de rectificación ante la SIE el sostenedor debe presentar los documentos que permitan aceptar los gastos y autorizar la liberación de los fondos. Este trámite fue realizado por el sostenedor. c. Cierre del establecimiento por renuncia al reconocimiento oficial: Se notificó que la renuncia al Reconocimiento Oficial fue fuera de plazo, por lo cual no existen alternativas vigentes y legales que habiliten a la Subsecretaría de Educación a proceder al cierre. d. Traspaso a SLEP: Al efecto, se informó que la ley N° 21.040 no contempla ninguna norma que permita transferir la titularidad de un establecimiento de un sostenedor particular a un Servicio Local (SLEP). Como se sabe, la ley N° 21.040 regula el traspaso de los establecimientos públicos, es decir, los que son administrados por los sostenedores municipales, -y eventualmente de los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3166, en los casos que la misma ley establece-, a los SLEP, pero no contempla precepto alguno que permita que un sostenedor privado transfiera su establecimiento a un Servicio Local, ni tampoco que este último se haga cargo de un establecimiento particular. e. Procedimiento Concursal de Liquidación. El proceso concursal se inició por la sostenedora y es paralelo a la solicitud de designación de un AP. Se indica que el tribunal pidió informar a la SIE sobre la factibilidad de designación de esta figura en un plazo de 18 días hábiles, los cuales no han comenzado a correr, por cuanto no se ha notificado a la SIE. Sin perjuicio de ello, se están recopilando antecedentes para dar aquella respuesta en el contexto del juicio y del proceso sancionatorio vigente en la SIE que podría derivar en el nombramiento del AP. Se les informa que no es vinculante sino consultiva la resolución del Tribunal y que es preciso determinar la viabilidad financiera de los establecimientos. f. Administrador Provisional. Respecto a esta figura, se les compartió el procedimiento de designación e indicó que es preciso dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos en la norma, que son copulativos. Para ello, se pedirán nuevos antecedentes al sostenedor, de modo de contar con la totalidad de la información para la adopción de la decisión. g. Retenciones. Se le comentó a la comunidad que los procedimientos de recuperación de fondos retenidos tienen un procedimiento estandarizado y que debe iniciarse a petición del sostenedor, pero no se hacía iniciado a la fecha. h. Garantía de infraestructura Escolar. Se les informa que es un proceso regulado por la norma, en la que la contratación se produce entre el sostenedor y el banco en su calidad de privados. En dichos términos para la activación de la garantía es preciso cumplir con ciertos requisitos que, a la fecha, no se han producido, por lo que los inmuebles son de propiedad del sostenedor. Se hace presente que no es factible entregar información financiera de un tercero, toda vez que aquellos datos se encuentran protegidos por la Ley N.° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada. i. Cierre del año escolar. Se informó que es una alternativa viable, que debe ser solicitada por el sostenedor a la DEPROV respectiva, de modo tal de proceder al término anticipado del año escolar, sin afectar a los estudiantes. 3. Comentarios generales a. La Subsecretaría de Educación ha recibido en todas las instancias y abierto todas las opciones para apoyar a la comunidad educativa en la situación en la que se encuentra, actuando de conformidad a las opciones entregadas por la legalidad y las herramientas administrativas de que cuenta. - Apoyo a la matrícula, para efectos de aumentarla en los establecimientos en cuestión, lo que no ha surtido efectos, porque la región de Los Ríos tiene oferta disponible en todos los niveles y en el proceso SAE de este año, presentaron los establecimientos una rebaja considerable. - Transporte escolar. Se hicieron gestiones internas y regionales con entes públicos y privados, no siendo sostenible una alternativa para financiar el punto, quedó en manos del municipio, pero no se avisoran fondos disponibles para ello, incluso con la intervención de la Senadora Gatica. - Apoyo permanente de la SECREDUC Los Ríos, reuniéndose con la comunidad educativa, los directivos y sostenedora para trabajar en alternativas viables y dentro del marco de acción legal del servicio. b. Por parte de los solicitantes (directores de establecimientos, presidenta sindicato) se manifiesta el descontento por las acciones adoptadas y se piden instrucciones para continuar con los establecimientos y cerrar el año. Se indica que los apoderados no quieren el cierre y que esperan alguna alternativa viable de solución. c. Se les indica que las acciones disponibles en la normativa son de acción del sostenedor y en la medida que avanza la situación el Ministerio se va dotando de alternativas legales de intervención, considerando que se trata de un establecimiento particular subvencionado. 4. Siendo las 16.20 se da término a la reunión, indicando que tienen otra sesión de lobby agendada con la SECREDUC de Los Ríos y que asistirán a dicha instancia. No se adoptan acuerdos ni se adquieren compromisos. |