Audiencias - Año 2023 - Carolina Baquedano
En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.
Fecha | Identificador | Asistentes | Representados | Materia | Detalle | |
---|---|---|---|---|---|---|
2023-11-29 11:00:00 | AH013AW1462408 | Gestor de intereses | Claudia Stingo | Claudia Lorena Stingo Rissetto | Como Liquidadora concursal, y dada la nueva normativa respecto de las enajenaciones, implementamos un plan piloto para vender bienes a través de plataforma on line, siguiendo los conductos regulares implementados por la normativa de la superintendencia. Ante la recepción del oficio N° 17937 y dado que es una modalidad nueva y han ido surgiendo muchas preguntas, solicitamos reunión para revisar distintas dudas que han ido surgiendo, como complementación a la respuesta que enviaremos al oficio enviado por la superintendencia. Se explica a la Liquidadora que el Oficio Superir N.° 17937 enviado por esta Superintendencia, obedece a que, el aviso por ella publicado en el Boletín Concursal del PCL Edgardo Alonso Valenzuela Esparza, donde señala que se realizará la venta por plataforma de los bienes del procedimiento, no cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 279 de la Ley 20.720 y tampoco de la Norma de Carácter General (NCG) N.° 25 de 13 de octubre de 2023. Además, se le aclara su responsabilidad respecto de los bienes entregados por los deudores de los procedimientos simplificados, los que deben ser puestos a su disposición, al menos 5 días antes de efectuarse la venta, de acuerdo al art. 273 de la Ley 20.720. Además, se le comenta la importancia de que los precios de ventas de los bienes por plataformas electrónicas, deben ser fijados por ella, de la mejor forma posible, de manera de cubrir los gastos que se generarán por esta venta para el procedimiento y lograr un beneficio para la masa, como sería el traslado y bodegaje de los bienes. También se informa que prontamente se generará una complementación de la NCG N.° 25, para aclarar las instrucciones de los avisos de venta por plataformas como deben ser informados por el Sistema, como así mismo, la información de las ventas realizadas por plataforma electrónica y a través del Sistema Módulo de Sujetos y Sujetas Fiscalizados/as. Me acompañan a la reunión de Lobby Ximena General , Asistente Jurídica del Subdepartamento y María Ximena Correa, Fiscalizadora del Subdepartamento. |
Ver detalle |
Gestor de intereses | Gonzalo Matías Obando Riveros | Claudia Lorena Stingo Rissetto | ||||
Gestor de intereses | Marcela Paz Campusano Ortega | Claudia Lorena Stingo Rissetto | ||||
2023-03-28 10:00:00 | AH013AW1303844 | Gestor de intereses | Leonardo Álvarez | Leonardo Andrés Álvarez Orozco | Liquidador expresa que ha solicitado en reiteradas ocasiones el Informe de no objeción de la cuenta de remate martillero señor Farid Mussa del PC Michael Guillermo Morocho Murillo, efectuados el 24 de febrero y 30 de marzo de 2022, que el tribunal le requiere para efectuar el alzamiento de la prenda del vehículo del deudor, que fue enajenado. La suscrita le comenta que el INO martillero no se ha otorgado por cuanto hay una observación pendiente a la fecha de subsanar por el martillero, a quien se le han enviado varios oficios, siendo el último reitera con fecha 27 de marzo de 2023, solicitando la información faltante respecto del prorrateo del gasto de publicidad cobrados por el Diario El Mercurio. Respecto al punto del alzamiento de prenda que se debe solicitar al tribunal es un trámite diferente, Ximena General, le aclara lo siguiente: De acuerdo al artículo 148 de la Ley 20.720, “Los embargos y medidas precautorias decretadas en los juicios sustanciados contra el Deudor y que afecten a bienes que deban realizarse o ingresar al Procedimiento Concursal de Liquidación, quedarán sin efecto desde que se dicte la Resolución de Liquidación”, respecto a las prendas está materia se encuentra regulada en el artículo 25 de la Ley sobre Prenda sin Desplazamiento, contenida en el artículo 14 de la Ley N.º 20.190 que señala “el derecho de prenda no es oponible contra el tercero que adquiera el bien empeñado por venta al detalle en una fábrica, feria, bolsa de productos agropecuarios, casa de martillo, tienda, almacén u otros establecimientos análogos en que se vendan cosas muebles de la misma naturaleza” Por ello, no es un requisito tener el certificado de no objeción de la cuenta martillero para solicitar el alzamiento de la prenda ante el tribunal. Por otra parte, el liquidador Sr. Álvarez comenta que citó a junta para aprobar la cuenta martillero, la que no fue efectuada por falta de quorum, certificación que presentó y publicó en el Boletín Concursal. La suscrita le comenta que revisada la citación a junta de acreedores esta no señala el motivo de la citación, como es el caso de la aprobación de la rendición de cuenta del martillero, en conformidad a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 20.720 e Instructivo Superir N.° 2 de 20 de junio de 2018, cuenta que además, presentaba observaciones, así informadas a él también, en su calidad de administrador del procedimiento. En consecuencia, el martillero señala que enviará la respuesta a la brevedad y el liquidador también efectuará el llamado a citación de junta para aprobar la rendición de cuenta remate específicamente. Por nuestra parte, con los antecedentes que acompañe el martillero se revisarán y se responderán los ingresos pendientes. Participó también en la reunión, por parte de la Superintendencia, Ximena General Carrasco, Asistente Jurídica del Subdepartamento de Fiscalización de Incautaciones y Enajenaciones. |
Ver detalle |
Gestor de intereses | Farid Mussa | Farid Gamal Salvador Mussa Espinoza |