Audiencias - Año 2019 - Román Zelaya - Audiencia AH002AW0640690
Información General
Identificador | AH002AW0640690 |
Fecha | 2019-04-23 12:00:00 |
Forma | Presencial |
Lugar | Bellavista 168, piso 18 |
Duración | 1 horas, 0 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
---|---|---|---|
Sergio Vergara | Gestor de intereses | ALIMENTOS MARINOS S.A., ALIMAR | |
Tomás Eduardo Menchaca Olivares | Gestor de intereses | ALIMENTOS MARINOS S.A., ALIMAR |
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
Estimados, Vengo en hacer presentes las siguientes circunstancias respecto del informe efectuado al Sr Ministro, respecto de nuestra carta enviada al Sr. Subsecretario de Pesca con fecha 6 de diciembre del año 2018. Dicho informe fue efectuado mediante (D.J.) ORD. Nº 59 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de fecha 11 de enero del año 2019. Mi representada, en su presentación de 6 de diciembre de 2018, solicitó la devolución de una parte del impuesto específico del año 2018, que fue pagado en exceso, produciendo un enriquecimiento sin causa del Fisco, en consideración a los vicios contenidos en la Resolución Exenta Nº 165 de fecha 27 de junio de 2018, dictada por el Sr. Subsecretario de Pesca y Acuicultura (en adelante también e indistintamente, la “Res. Ex. Nº 165”) por medio la cual se informó el valor del Impuesto Específico del Artículo 43 Ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura (“LGPA”) para el año 2018; y la Resolución Exenta Nº 262 de fecha 19 de noviembre del año 2018, dictada por el Sr. Ministro de Economía, Fomento y Turismo (en adelante también e indistintamente, la “Res. Ex. Nº 262”), que modificó la Res. Ex. Nº165 del año 2018. Lo anterior por los antecedentes y fundamentos que a continuación se pasan a exponer: I. Antecedentes. 1. Con fecha 27 de junio de 2018 se dictó la Res. Ex. Nº 165, la que informa el valor del impuesto específico del Artículo 43 ter de la LGPA correspondiente al año 2018. 2. El Informe Técnico UCAR Nº 14-2018, relativo al Impuesto Específico 2018, presentado en el mes de junio de 2018 por la Unidad de Cobros y Análisis Recaudatorios de la División de Desarrollo Pesquero, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, tuvo por objeto entregar los aspectos legales, criterios y antecedentes considerados en el cobro del Impuesto Específico del año 2018 y rectificación de los valores del año 2016 y 2017, de acuerdo al marco normativo de la Ley General de Pesca y Acuicultura (en adelante “LGPA”) en su artículo 43 ter. 3. Que la Res. Ex. Nº 165 recogió lo expuesto en las conclusiones del Informe Técnico UCAR Nº 14-2018 relativo al cálculo y cobro del Impuesto Específico para el año 2018 a los titulares de Licencias Transables de Pesca clase A. 4. Que la Res. Ex. Nº 165 señala a sociedad ALIMENTOS MARINOS S.A., ALIMAR como uno de los titulares de licencias transables de pesca (“LTP”), en virtud del cual debe realizar el pago el impuesto informado en la Resolución Impugnada, con vencimiento el día 31 de julio del año 2018, por un monto total ascendente a la suma de $ 1.040.121.782.- 5. Que la Res. Ex. Nº 262 modificó el artículo 2º de la Resolución Ministerial Exenta Nº 165 de 2018, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que informó el valor del impuesto específico del artículo 43 Ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, año 2018, en el sentido de señalar saldos a pagar para los titulares de licencias transables de pesca clase A. Dicha resolución, estableció que ALIMENTOS MARINOS S.A., ALIMAR tenía un saldo a pagar de $3.669.143 respecto al monto establecido inicialmente del impuesto específico.- 6. Que por medio de una carta enviada con fecha 6 de diciembre del año 2018 por nuestra parte al Sr. Subsecretario, le hicimos ver que el procedimiento de aplicación empleado para el cálculo del impuesto específico del 2018 indicado en la Res. Ex. Nº 165 no es correcto, toda vez que el Informe Técnico UCAR Nº 14-2018, considera todas las operaciones para efectos de ponderar lo establecido para las variables qL y PL, sin discriminar aquellas operaciones realizadas entre partes relacionadas en virtud de lo establecido en el mismo Artículo 43 ter de la LGPA, artículo 100 de la Ley de Mercado de Valores y artículos 86 y 87 de la Ley N° 18.046. 7. En efecto, las variables indicadas como qL y PL, excluyen expresamente, para efectos de realizar el cálculo en cuestión, aquellas transacciones, subastas o cualquier acto o contrato que transfiera la propiedad o ceda el uso o goce temporal de licencias entre partes relacionadas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley de Mercado de Valores (Ley N° 18.045) (en adelante “Ley de Mercado de Valores”). 8. Sin perjuicio de lo anterior, se procedió a determinar el impuesto específico en cuestión, vulnerando el texto expreso de la ley, es decir, lo establecido en el artículo 43 ter letra b) de la LGPA, en lo que concierne a la definición de las variables PL y qL en perjuicio de ALIMENTOS MARINOS S.A., ALIMAR, esto en atención que para efectos del cálculo se consideraron las transacciones entre partes relacionadas. 9. Como respuesta a nuestra carta, se emitió la (D.J.) ORD. Nº 59 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de fecha 11 de enero del año 2019, la cual trataba nuestra solicitud como si fuera un recurso de reposición, estimaba que procedía el rechazo por cuestiones meramente procesales, basadas particularmente en temas asociados al vencimiento del plazo para reponer, pero sin discutir en modo alguno el hecho claro y evidente de que se fijó a mi representada un impuesto específico superior al legal, produciéndose un enriquecimiento sin causa del Fisco y un perjuicio de mi representada. 10. La presentación de mi representada no fue un recurso de reposición sino una petición de corrección administrativa de un cobro ilegal efectuado a mi representada, efectuada en virtud del derecho de petición que nuestra Constitución concede a todos los ciudadanos. 11. Ante dicha respuesta, venimos a insistir en nuestra solicitud de devolución de los dineros entregados en exceso al Fisco por el erróneo cálculo del impuesto específico del que fue objeto ALIMENTOS MARINOS S.A., ALIMAR. II. Fundamentos. 12. La petición efectuada por mi representada, de fecha 6 de diciembre del año 2018, en ningún caso fue ni pretendió ser un recurso de reposición en contra de las resoluciones que determinaron el impuesto específico que tuvo que pagar ALIMENTOS MARINOS S.A., ALIMAR. No reunía ninguno de los elementos procesales de un recurso de tal naturaleza ni mencionaba que detentaba dicha calidad en ninguna parte del documento. Simplemente se trataba de una carta dirigida al Subsecretario de Pesca y Acuicultura elevando una solicitud al mismo en virtud de su derecho de petición y solicitando que fuese corregida una actuación que contenía un vicio que irrogaba perjuicio a mi representaba y producía un enriquecimiento sin causa del Fisco. 13. Sin perjuicio de lo anterior, el informe del Sr. Subsecretario al Sr Ministro efectuada mediante (D.J.) ORD. Nº 59 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, de fecha 11 de enero del año 2019, fue de un carácter estrictamente procesal, y no responde en modo alguno a los argumentos expuestos en nuestra carta, y no dice en modo alguno que el impuesto cobrado a mi representada fuera el que corresponde de acuerdo a la ley, pues no lo es. 14. Entre algunos de estos argumentos, se expone que mi representada habría presentado el recurso de reposición fuera del plazo estipulado por la ley, además de que no habríamos informado ciertas operaciones con algunas empresas relacionadas con ALIMENTOS MARINOS S.A., ALIMAR, lo que habría afectado la determinación del cálculo del impuesto específico, perdiendo por ello nuestra parte la oportunidad procesal para enmendar dichas circunstancias. 15. Como expusimos previamente, al no tratarse de un recurso de reposición el acto efectuado por nuestra parte, carecen de sentido los argumentos expuestos en el (D.J.) ORD. Nº 59 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. Nada justificaría la incorrecta determinación del impuesto específico a pagar por parte de ALIMENTOS MARINOS S.A., ALIMAR, ya que se estaría legitimando una errónea aplicación de la ley, y en definitiva un enriquecimiento sin causa del Fisco. 16. La carta enviada por nuestra parte fue un intento de que la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura reconociera que hubo un error en la determinación del cálculo del impuesto específico, y que sin imputar negligencia alguna, procediera a devolver el exceso de lo pagado a ALIMENTOS MARINOS S.A., ALIMAR, como corresponde de acuerdo a derecho. 17. En este caso, existe un enriquecimiento sin causa que puede ser impugnado legalmente. ALIMENTOS MARINOS S.A., ALIMAR tiene clara dicha circunstancia, pero prefirió elevar una solicitud al Subsecretario de Pesca y Acuicultura a fin de que se corrija el error y de oficio restablezca el imperio del derecho. 18. Lo más grave del error cometido en la determinación del impuesto específico, es que éste afecta a toda la industria y no sólo a mi representada, y afectará también los impuestos a pagar en los años siguientes, dado que el polinomio que se utiliza para determinarlo hace que el impuesto pagado por toda la industria en un año sirva de base para la determinación del impuesto del año siguiente. Es decir, el enriquecimiento sin causa del Fisco como consecuencia del erróneo cálculo del impuesto es mucho mayor que el mayor impuesto pagado por mi representada y dicho error causa perjuicios a toda la industria. 19. De esta manera, solicitamos respetuosamente que ordene a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura que modifique las resoluciones Ex. N 165 y Nº 262, de manera de determinar correcta y legalmente el impuesto específico a aplicar a ALIMENTOS MARINOS S.A., ALIMAR y que se restituya las sumas pagadas indebidamente por dicha empresa, incluyendo intereses y reajustes, como consecuencia del impuesto específico cobrado ilegalmente y pagado en exceso. 20. Se adjunta a la presente solicitud el (D.J.) ORD. Nº 59 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de fecha 11 de enero del año 2019.- Sin otro particular, saluda atentamente a Ud. |