Audiencias - Año 2019 - Román Zelaya

En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.

Fecha Identificador Asistentes Representados Materia Detalle
2019-07-12 15:30:00 AH002AW0694440 Gestor de intereses Carlos Vial FIPES F.G. Estimados, por esta vía la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS PESQUERAS DEL SUR AUSTRAL, FIPES F.G., solicita reunión con el señor Zelaya con el objeto de tratar tema de operación de la actividad pesquera industrial en la zona sur austral

Esperando una respuesta favorable, le saluda atentamente

Felipe Palacio
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Gestor de intereses Felipe Palacio FIPES F.G.
Gestor de intereses Marco Inostroza FIPES F.G.
Gestor de intereses Valeria Carvajal FIPES F.G.
Gestor de intereses Enrique Gutiérrez FIPES F.G.
Gestor de intereses Héctor Torruella FIPES F.G.
2019-07-11 15:00:00 AH001AW0686000 Gestor de intereses Christian Martínez Asociación Gremial de Empresas Transformadoras Comercializadoras Exportadoras y Proveedores de Productos del Mar En mi calidad de Representante de 28 Empresas Pesqueras, Transformadoras Exportadoras y Proveedores de Productos del Mar "AGETREMAR" actividad pesquera de la que directa e indirectamente dependen aproximadamente 20.000 personas.
Ante la inminente entrada en vigencia (Agosto 2019) de la Ley que prohíbe la captura de jibia con redes al Sector Industrial y Cerquero es que se nos hace imperioso poder conversar con Ud. para plantear algunas soluciones que creemos podrían evitar el cierre y colapso de este sector pesquero, el cual depende en un 90% del recurso jibia.
El sector pesquero artesanal no puede por sus características de operación, abastecer a estas plantas procesadoras y exportadoras , las cuales se abastecen hoy día fundamentalmente del sector industrial y cerquero.
De allí que la prohibición a partir del mes de Agosto; nos pone en una situación crítica.
Como Asociación hemos visto algunas alternativas pero que requieren la voluntad y las gestiones necesarias para poder resolverlas y de esta manera el impacto negativo de la entrada en vigencia de la Ley podría ser mucho menor.
Está también el otro tema importantísimo de la O.R.P.S., que actualmente con las cuotas capturadas por Chile , estaríamos quedando últimos en las futuras asignaciones de cuotas de esta Organización.
Por ello queremos a la brevedad ´poder reunirnos con Ud. y explicarle nuestras posibles soluciones y ver de que manera se podrían implementar..
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Gestor de intereses Adrian González Asociación Gremial de Empresas Transformadoras Comercializadoras Exportadoras y Proveedores de Productos del Mar
Gestor de intereses Patricia del Carmen Carrasco Calixto Asociación Gremial de Empresas Transformadoras Comercializadoras Exportadoras y Proveedores de Productos del Mar
2019-06-28 15:30:00 AH002AW0687145 Gestor de intereses Carlos Vial FIPES Impacto para la pesca industrial de la zona sur austral de la extensión de 5 millas marinas de reserva artesanal al sur de Chiloé Ver detalle
Gestor de intereses Valeria Carvajal FIPES
2019-06-26 12:00:00 AH002AW0674289 Gestor de intereses ZOILA BUSTAMANTE CARDENAS Confederacion Nacional de Pescadores Artesanales de Chile Congreso Internacional para Mujeres de la Pesca Artesanal Ver detalle
Gestor de intereses Paula Andrea Reyes Muñoz Confederacion Nacional de Pescadores Artesanales de Chile
Gestor de intereses Gladys Nancy Alvarado Zuñiga Confederacion Nacional de Pescadores Artesanales de Chile
2019-06-25 12:00:00 AH002AW0673307 Lobbista Mauricio Zelada EDF EDF: Environmental Defense Fund, ONG sin fines de lucro, que se encuentra levantando información sobre el sector pesquero en Chile, sus principales actores, futuras regulaciones, y medidas para mitigar los efectos del cambio climático que se encuentren en discusión o implementación.
Para los fines de este estudio resulta fundamental conocer su visión respecto de los temas antes mencinados y es por esto que quisieramos ver la posibilidad de coordinar una entrevista con usted
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Sujeto Pasivo María Francisca Rojas Fornazzari
2019-05-14 12:00:00 AH002AW0648754 Gestor de intereses MANUEL FRANCISCO GARRIDO MARIPANGUE Asociación de armadores pelásgicos de la región de la Araucanía 1.- Cuota regional de sardina común y anchoveta de la región de la Araucanía.
2.- Cuota de imprevisto de sardina y anchoveta de la región de la Araucanía.
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Gestor de intereses CARLOS ALBERTO LUCERO AREVALO Asociación de armadores pelásgicos de la región de la Araucanía
Gestor de intereses César Andrés Pulquillanca Millahual Asociación de armadores pelásgicos de la región de la Araucanía
Gestor de intereses Nolberto Beltrán Asociación de armadores pelásgicos de la región de la Araucanía
Gestor de intereses Comunidad Zyl-Tepa Asociación de armadores pelásgicos de la región de la Araucanía
Gestor de intereses Edgardo Jaramillo Asociación de armadores pelásgicos de la región de la Araucanía
Gestor de intereses Luis Martínez Asociación de armadores pelásgicos de la región de la Araucanía
2019-04-23 12:00:00 AH002AW0640690 Gestor de intereses Sergio Vergara ALIMENTOS MARINOS S.A., ALIMAR Estimados,

Vengo en hacer presentes las siguientes circunstancias respecto del informe efectuado al Sr Ministro, respecto de nuestra carta enviada al Sr. Subsecretario de Pesca con fecha 6 de diciembre del año 2018. Dicho informe fue efectuado mediante (D.J.) ORD. Nº 59 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de fecha 11 de enero del año 2019.

Mi representada, en su presentación de 6 de diciembre de 2018, solicitó la devolución de una parte del impuesto específico del año 2018, que fue pagado en exceso, produciendo un enriquecimiento sin causa del Fisco, en consideración a los vicios contenidos en la Resolución Exenta Nº 165 de fecha 27 de junio de 2018, dictada por el Sr. Subsecretario de Pesca y Acuicultura (en adelante también e indistintamente, la “Res. Ex. Nº 165”) por medio la cual se informó el valor del Impuesto Específico del Artículo 43 Ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura (“LGPA”) para el año 2018; y la Resolución Exenta Nº 262 de fecha 19 de noviembre del año 2018, dictada por el Sr. Ministro de Economía, Fomento y Turismo (en adelante también e indistintamente, la “Res. Ex. Nº 262”), que modificó la Res. Ex. Nº165 del año 2018.

Lo anterior por los antecedentes y fundamentos que a continuación se pasan a exponer:

I. Antecedentes.

1. Con fecha 27 de junio de 2018 se dictó la Res. Ex. Nº 165, la que informa el valor del impuesto específico del Artículo 43 ter de la LGPA correspondiente al año 2018.

2. El Informe Técnico UCAR Nº 14-2018, relativo al Impuesto Específico 2018, presentado en el mes de junio de 2018 por la Unidad de Cobros y Análisis Recaudatorios de la División de Desarrollo Pesquero, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, tuvo por objeto entregar los aspectos legales, criterios y antecedentes considerados en el cobro del Impuesto Específico del año 2018 y rectificación de los valores del año 2016 y 2017, de acuerdo al marco normativo de la Ley General de Pesca y Acuicultura (en adelante “LGPA”) en su artículo 43 ter.

3. Que la Res. Ex. Nº 165 recogió lo expuesto en las conclusiones del Informe Técnico UCAR Nº 14-2018 relativo al cálculo y cobro del Impuesto Específico para el año 2018 a los titulares de Licencias Transables de Pesca clase A.

4. Que la Res. Ex. Nº 165 señala a sociedad ALIMENTOS MARINOS S.A., ALIMAR como uno de los titulares de licencias transables de pesca (“LTP”), en virtud del cual debe realizar el pago el impuesto informado en la Resolución Impugnada, con vencimiento el día 31 de julio del año 2018, por un monto total ascendente a la suma de $ 1.040.121.782.-

5. Que la Res. Ex. Nº 262 modificó el artículo 2º de la Resolución Ministerial Exenta Nº 165 de 2018, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que informó el valor del impuesto específico del artículo 43 Ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, año 2018, en el sentido de señalar saldos a pagar para los titulares de licencias transables de pesca clase A. Dicha resolución, estableció que ALIMENTOS MARINOS S.A., ALIMAR tenía un saldo a pagar de $3.669.143 respecto al monto establecido inicialmente del impuesto específico.-

6. Que por medio de una carta enviada con fecha 6 de diciembre del año 2018 por nuestra parte al Sr. Subsecretario, le hicimos ver que el procedimiento de aplicación empleado para el cálculo del impuesto específico del 2018 indicado en la Res. Ex. Nº 165 no es correcto, toda vez que el Informe Técnico UCAR Nº 14-2018, considera todas las operaciones para efectos de ponderar lo establecido para las variables qL y PL, sin discriminar aquellas operaciones realizadas entre partes relacionadas en virtud de lo establecido en el mismo Artículo 43 ter de la LGPA, artículo 100 de la Ley de Mercado de Valores y artículos 86 y 87 de la Ley N° 18.046.
7. En efecto, las variables indicadas como qL y PL, excluyen expresamente, para efectos de realizar el cálculo en cuestión, aquellas transacciones, subastas o cualquier acto o contrato que transfiera la propiedad o ceda el uso o goce temporal de licencias entre partes relacionadas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley de Mercado de Valores (Ley N° 18.045) (en adelante “Ley de Mercado de Valores”).
8. Sin perjuicio de lo anterior, se procedió a determinar el impuesto específico en cuestión, vulnerando el texto expreso de la ley, es decir, lo establecido en el artículo 43 ter letra b) de la LGPA, en lo que concierne a la definición de las variables PL y qL en perjuicio de ALIMENTOS MARINOS S.A., ALIMAR, esto en atención que para efectos del cálculo se consideraron las transacciones entre partes relacionadas.
9. Como respuesta a nuestra carta, se emitió la (D.J.) ORD. Nº 59 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de fecha 11 de enero del año 2019, la cual trataba nuestra solicitud como si fuera un recurso de reposición, estimaba que procedía el rechazo por cuestiones meramente procesales, basadas particularmente en temas asociados al vencimiento del plazo para reponer, pero sin discutir en modo alguno el hecho claro y evidente de que se fijó a mi representada un impuesto específico superior al legal, produciéndose un enriquecimiento sin causa del Fisco y un perjuicio de mi representada.
10. La presentación de mi representada no fue un recurso de reposición sino una petición de corrección administrativa de un cobro ilegal efectuado a mi representada, efectuada en virtud del derecho de petición que nuestra Constitución concede a todos los ciudadanos.
11. Ante dicha respuesta, venimos a insistir en nuestra solicitud de devolución de los dineros entregados en exceso al Fisco por el erróneo cálculo del impuesto específico del que fue objeto ALIMENTOS MARINOS S.A., ALIMAR.


II. Fundamentos.

12. La petición efectuada por mi representada, de fecha 6 de diciembre del año 2018, en ningún caso fue ni pretendió ser un recurso de reposición en contra de las resoluciones que determinaron el impuesto específico que tuvo que pagar ALIMENTOS MARINOS S.A., ALIMAR. No reunía ninguno de los elementos procesales de un recurso de tal naturaleza ni mencionaba que detentaba dicha calidad en ninguna parte del documento. Simplemente se trataba de una carta dirigida al Subsecretario de Pesca y Acuicultura elevando una solicitud al mismo en virtud de su derecho de petición y solicitando que fuese corregida una actuación que contenía un vicio que irrogaba perjuicio a mi representaba y producía un enriquecimiento sin causa del Fisco.
13. Sin perjuicio de lo anterior, el informe del Sr. Subsecretario al Sr Ministro efectuada mediante (D.J.) ORD. Nº 59 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, de fecha 11 de enero del año 2019, fue de un carácter estrictamente procesal, y no responde en modo alguno a los argumentos expuestos en nuestra carta, y no dice en modo alguno que el impuesto cobrado a mi representada fuera el que corresponde de acuerdo a la ley, pues no lo es.
14. Entre algunos de estos argumentos, se expone que mi representada habría presentado el recurso de reposición fuera del plazo estipulado por la ley, además de que no habríamos informado ciertas operaciones con algunas empresas relacionadas con ALIMENTOS MARINOS S.A., ALIMAR, lo que habría afectado la determinación del cálculo del impuesto específico, perdiendo por ello nuestra parte la oportunidad procesal para enmendar dichas circunstancias.
15. Como expusimos previamente, al no tratarse de un recurso de reposición el acto efectuado por nuestra parte, carecen de sentido los argumentos expuestos en el (D.J.) ORD. Nº 59 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. Nada justificaría la incorrecta determinación del impuesto específico a pagar por parte de ALIMENTOS MARINOS S.A., ALIMAR, ya que se estaría legitimando una errónea aplicación de la ley, y en definitiva un enriquecimiento sin causa del Fisco.

16. La carta enviada por nuestra parte fue un intento de que la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura reconociera que hubo un error en la determinación del cálculo del impuesto específico, y que sin imputar negligencia alguna, procediera a devolver el exceso de lo pagado a ALIMENTOS MARINOS S.A., ALIMAR, como corresponde de acuerdo a derecho.

17. En este caso, existe un enriquecimiento sin causa que puede ser impugnado legalmente. ALIMENTOS MARINOS S.A., ALIMAR tiene clara dicha circunstancia, pero prefirió elevar una solicitud al Subsecretario de Pesca y Acuicultura a fin de que se corrija el error y de oficio restablezca el imperio del derecho.

18. Lo más grave del error cometido en la determinación del impuesto específico, es que éste afecta a toda la industria y no sólo a mi representada, y afectará también los impuestos a pagar en los años siguientes, dado que el polinomio que se utiliza para determinarlo hace que el impuesto pagado por toda la industria en un año sirva de base para la determinación del impuesto del año siguiente. Es decir, el enriquecimiento sin causa del Fisco como consecuencia del erróneo cálculo del impuesto es mucho mayor que el mayor impuesto pagado por mi representada y dicho error causa perjuicios a toda la industria.

19. De esta manera, solicitamos respetuosamente que ordene a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura que modifique las resoluciones Ex. N 165 y Nº 262, de manera de determinar correcta y legalmente el impuesto específico a aplicar a ALIMENTOS MARINOS S.A., ALIMAR y que se restituya las sumas pagadas indebidamente por dicha empresa, incluyendo intereses y reajustes, como consecuencia del impuesto específico cobrado ilegalmente y pagado en exceso.

20. Se adjunta a la presente solicitud el (D.J.) ORD. Nº 59 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de fecha 11 de enero del año 2019.-
Sin otro particular, saluda atentamente a Ud.
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Gestor de intereses Tomás Eduardo Menchaca Olivares ALIMENTOS MARINOS S.A., ALIMAR
2019-03-29 11:00:00 AH002AW0626349 Gestor de intereses Andres Alamo Jadue Andres Alamo Re Constitución Consejo de Pesca Recreativa RM 2019

El año 2013, con el fin de proteger el Río Molina (RES 459-14), solicitamos que se formara el CPR RM. Fue un éxito la protección del río, pero la protección sólo fue por 2 años y ahora que ya no está vigente, la pesca furtiva indiscriminada puede hacer un daño irreparable. Por esta razón, es de suma urgencia conformar nuevamente el consejo con el fin de dictar una nueva resolución que lo vuelva a proteger.

A continuación les dejo un listado con todos los interesados en participar del nuevo consejo:
SUBPESCA: Marcelo García mgarcia@subpesca.cl
SERNAPESCA: Alejandra Arriaza aarriaza@sernapesca.cl
SERNATUR: Marilyn Masbernat Mmasbernat@sernatur.cl / Nsanhueza@sernatur.cl
DGA: Carmen Herrera: carmen.herrera@mop.gov.cl
Intendencia Metropolitana: Karla Rubilar
Municipalidad De Lo Barnechea:
Alcalde: Felipe Guevara alcaldia@lobarnechea.cl / gabinete@lobarnechea.cl
Consejal René Barba rbarba@lobarnechea.cl
Centro de Montaña: Soledad Peña y Lillo soledadpyl@lobarnechea.cl
Universidad San Sebastián: Marcelo Lillo: Mlillom@docente.uss.cl
ACHIPEM: Asociación Chilena de Pesca con Mosca: rut: 65.076.948-1 (Presidente: Mauricio Valenzuela info@laermita.cl / Secretario: Andrés Alamo andres@fishpark.cl )
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2019-03-25 16:00:00 AH002AW0620150 Gestor de intereses Mario Tapia Comercial y Conservera San Lázaro Limitada Situación Pesquera de la Jibia y Proceso de Sustitución de la Nave Leopardo Ver detalle
Gestor de intereses Jose Ramirez Olivares Comercial y Conservera San Lázaro Limitada
2019-03-20 11:00:00 AH002AP0000185 Gestor de intereses Maria Marcela Varas Cerda Rafael Arriagada 1. Caso Rafael Arriagada Sánchez: se realiza rechazo por parte del FAP al beneficio de ex-tripulantes, por no cumplir 60 meses de embarque (se llevará documento que acredite lo contrario).
2.- Caso Nelson Palma: fue aceptada su postulación, entregado el cheque y al ser cobrado en Banco Estado este tenía orden de no pago.
Por ley lobby se sostuvo reunión con el Sr. Luis Muñoz Lenck, quien no dio solución, sin prestar atención al respecto, por lo cual necesitamos una audiencia con Ud.
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Gestor de intereses Nelson Palma Nelson Palma González
2019-03-06 11:00:00 AH002AW0606627 Gestor de intereses Carlos Ignacio Vargas Manríquez Comunidad Indígena Folil Trincao 1.- Solicitudes de Captación de Semilla en el Espacio Costero Marino de los Pueblos Originarios (ECMPO) Trincao
2.- Solicitud autorización para el ejercicio de actividades de acuicultura en el ECMPO Trincao
3.- Mecanismos de Fomento para el ejercicio de actividades productivas en ECMPO
4.-Integración de ECMPO en programa Cultiva y Sustenta tu mar
5.- Evaluación Plan de Manejo ECMPO Trincao
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Gestor de intereses Félix Chiguay Comunidad Indígena Folil Trincao
Gestor de intereses GONZALO Donoso Comunidad Indpigena Folil Trincao
2019-01-15 11:30:00 AH002AP0000180 Gestor de intereses Manuel Uriarte Pesca Cisne S.A. Buscar un pronunciamiento de Subpesca en relación al inciso 2° del Art. 26 A de la LGPA y las resoluciones exentas que otorgaron LTP clase a los buques factorías de Pesca Cisne S.A., Res.Ex. N°2237, 2238, 2239 y 2240, todas de 2013.
Sobre los puntos señalados, presentará solicitud formal a la Subsecretaría a objeto se otorgue un pronunciamiento oficial sobre la materia.
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2019-01-09 00:30:00 AH002AW0586120 Gestor de intereses Felipe Palacio Foodcorp Chile S.A. Estimados, por esta vía solicito reunión con el objeto de ver situación de Foodcorp Chile S.A. relacionada con Dictamen 35467-2017 de la Contraloría General de la República y Oficio N° 2226 de fecha 29 de noviembre de 2017, de esa Subsecretaría en el que se solicitó a la DIPRES modificación presupuestaria.
Esperando una respuesta favorable, les saluda atentamente

Felipe Palacio Rives
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Gestor de intereses Mauricio Eriz Foodcorp Chile S.A.