Audiencias - Año 2017 - Eugenio Zamorano - Audiencia AH002AW0271827

Información General
Identificador AH002AW0271827
Fecha 2017-04-06 19:10:00
Forma Presencial
Lugar Sala de reuniones primer piso DN del Sernapesca.
Duración 0 horas, 40 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Santiago Garreton Gestor de intereses Australis Mar S.A.
Ruben Henriquez Gestor de intereses Australis Mar S.A.
Materias tratadas
Ninguna de las anteriores
Especificación materia tratada
Clarificación RESA

1.- Clarificación RESA

Los representantes de Australis Mar S.A. solicitaron se les aclarara el motivo por el cual no es posible aumentar el número de peces a sembrar en una agrupación de concesiones de salmónidos cuando esta se encuentra en periodo de determinación de clasificación de bioseguridad, y el cálculo preliminar considera bioseguridad baja 3.

Adicionalmente consultaron por las normas del D.S. (MINECON) N° 319 de 2001que aplican a la instalación de un salmoducto, punto de sacrificio de especies, como también a la instalación de estanques en tierra para acopio de peces.
Con respecto a aumentar el número de peces a sembrar en una agrupación de concesiones, se indicó que los titulares tienen un plazo por reglamento para indicar sus intenciones de siembra, y que el periodo de consulta se utiliza para hacer modificaciones o aclaraciones estadísticas. Eventualmente se permite modificaciones de intención de siembra siempre que estas no afecten la clasificación de bioseguridad de agrupación, para el caso de bioseguridad baja 3 no se permite ingresen más peces, puesto es la clasificación más deficiente y constituye u riesgo ambiental y sanitario.
Respecto a la instalación de un salmoducto, punto de sacrificio de especies, como también a la instalación de estanques en tierra para acopio de peces, se indicó eran varios los reglamentos que concurren para evaluar la situación. Eventualmente se debe considerar una concesión marítima, y se debe respetar las medidas de bioseguridad y las exigencias que contemplen el reglamento sanitario, de acopio y ambiental. De esta forma se debe revisar la normativa sectorial de la Autoridad marítima y del SEA, además de lo que respecta a la Subsecretaría.