Audiencias - Año 2023 - Omar CORTÉS - Audiencia AF001AW1324412
Información General
Identificador | AF001AW1324412 |
Fecha | 2023-04-25 10:00:00 |
Forma | Presencial |
Lugar | Teatinos 92, Piso 9 |
Duración | 1 horas, 0 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Juan Campos | Gestor de intereses | Juan Campos |
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
Estimados, Soy Juan Carlos Campos, pastor y representante de la iglesia centro internacional Maranatha Chile. Me gustaría conversar con ustedes respecto a las solicitudes de visa para religiosos miembros de entidades religiosas de derecho público. UN POCO DE CONTEXTO: La migración en Chile está regida por la ley de migraciones 21.325, su reglamento (decreto 296) y el decreto que define las categorías de visas (decreto 177 del ministerio del interior). El punto c del artículo 48 del decreto 177, que define los antecedentes para el permiso para "religiosos de cultos reconocidos oficialmente" requiere "un certificado de vigencia de la personalidad jurídica de la entidad religiosa y del directorio de la misma", sin restringir a un documento emitido por el registro civil. LO QUE SUCEDIÓ: Para una visa de religioso de una entidad religiosa de derecho público, se envió un certificado de registro vigente del ministerio de justicia + una copia de la última escritura pública donde consta el directorio actualizado. El Servicio de Migraciones, respondió a la solicitud de visa, indicando. “Debe presentar el Certificado de Directorio y de Vigencia de Persona Jurídica sin fines de lucro otorgadas por el Registro Civil.” Las entidades religiosas de derecho público constituidas bajo la ley 19.638, se encuentran registradas en el Registro Público de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, y no tienen obligación de realizar un registro adicional con el Registro Civil. Por lo tanto, al exigir un Certificado de Directorio y de Vigencia de Persona Jurídica sin fines de lucro otorgadas por el Registro Civil, el Servicio de Migraciones discrimina las entidades religiosas de derecho público, exigiendo un documento en particular. Considerando que otras entidades religiosas pudieran verse afectadas, podría ser interesante aclarar esta diferencia y definir los documentos requeridos con el Servicio de Migraciones. |