Audiencias - Año 2023 - Omar CORTÉS
En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.
Fecha | Identificador | Asistentes | Representados | Materia | Detalle | |
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2023-07-07 10:00:00 | AF001AW1370568 | Gestor de intereses | Juan Sufan | ONG in GEA | Presenta propuesta de su organización orientada a Organizaciones Basadas en la Fe y Comunidades de fe para la preparación en el abordaje de emergencias, reconociendo sus capacidades de resiliencia. Se le solicita enviarla por correo para ser conversada en el marco de las relaciones de esta Oficina con SENAPRED |
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2023-07-03 11:00:00 | AF001AW1361187 | Gestor de intereses | Lino Céspedes | Concilio Nacional de Iglesias Evangélicas de Chile | Presentación del Plan de trabajo segundo semestre 2023 de CONIEV (Región del Maule). Plantean también la necesidad de contar con un referente regional para asuntos religiosos. Se les solicita hacer llegar la programación por escrito para considerar la participación en algunas actividades. |
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Sujeto Pasivo | Jorge Muñoz Carvajal | |||||
2023-04-25 10:00:00 | AF001AW1324412 | Gestor de intereses | Juan Campos | Juan Campos | Estimados, Soy Juan Carlos Campos, pastor y representante de la iglesia centro internacional Maranatha Chile. Me gustaría conversar con ustedes respecto a las solicitudes de visa para religiosos miembros de entidades religiosas de derecho público. UN POCO DE CONTEXTO: La migración en Chile está regida por la ley de migraciones 21.325, su reglamento (decreto 296) y el decreto que define las categorías de visas (decreto 177 del ministerio del interior). El punto c del artículo 48 del decreto 177, que define los antecedentes para el permiso para "religiosos de cultos reconocidos oficialmente" requiere "un certificado de vigencia de la personalidad jurídica de la entidad religiosa y del directorio de la misma", sin restringir a un documento emitido por el registro civil. LO QUE SUCEDIÓ: Para una visa de religioso de una entidad religiosa de derecho público, se envió un certificado de registro vigente del ministerio de justicia + una copia de la última escritura pública donde consta el directorio actualizado. El Servicio de Migraciones, respondió a la solicitud de visa, indicando. “Debe presentar el Certificado de Directorio y de Vigencia de Persona Jurídica sin fines de lucro otorgadas por el Registro Civil.” Las entidades religiosas de derecho público constituidas bajo la ley 19.638, se encuentran registradas en el Registro Público de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, y no tienen obligación de realizar un registro adicional con el Registro Civil. Por lo tanto, al exigir un Certificado de Directorio y de Vigencia de Persona Jurídica sin fines de lucro otorgadas por el Registro Civil, el Servicio de Migraciones discrimina las entidades religiosas de derecho público, exigiendo un documento en particular. Considerando que otras entidades religiosas pudieran verse afectadas, podría ser interesante aclarar esta diferencia y definir los documentos requeridos con el Servicio de Migraciones. |
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2023-02-03 09:00:00 | AF001AW1271143 | Gestor de intereses | Fuad Musa | Fuad Musa | El Centro de Cultura Islámica-Comunidad Musulmana de Chile (Reg. 2652) RUT: 65073934-5 fundado por los descendientes de los primeros musulmanes llegados a nuestro país, entregar información de la comunidad musulmana histórica y de la nueva migración llegada en los últimos años a nuestro país; detalla actos de discriminación vividos en relación a demora del trámite de visas. Entrega carta solicitando celebración de Iftar en La Moneda en el mes de Ramadan y solicita informe favorable para visa religiosa para ingreso de un religioso musulmán que acompañará el mes de Ramadan. Asimismo manifiesta su preocupación por Resolución 248 de Cámara de Diputados. | Ver detalle |