Pablo Muñoz - Audiencias

En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.

Fecha Identificador Asistentes Representados Materia Detalle
2025-01-28 15:00:00 AE006AW1722882 Gestor de intereses Francisco Jaramillo Compañía General de Electricidad S.A. Obtener roles con nombre y dirección de los propietarios de los árboles que necesitan mantención para prevenir situaciones complejas durante el verano y las contingencias en el próximo periodo invernal. Todo esto dentro del programa de mantención de la Compañía.

Informar a los propietarios de los predios donde existe vegetación con proyección de caída fuera de la franja de seguridad.

En esta Audiencia se trato el tema de la Necesidad de contar con la nómina de roles de avalúo con nombre propietario y dirección, para poder ubicar a los dueños de propiedades donde se emplazan árboles que son considerados peligrosos para el tendido eléctrico. Se sugiere buscar la información en roles de avalúo disponibles en la web de cada municipio debido a que por secreto tributario no podemos entregar dicha información.
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Gestor de intereses Ximena Santos Rain Compañía General de Electricidad S.A.
Gestor de intereses Gregory Rojas Compañía General de Electricidad S.A.
Gestor de intereses Juan Sebastián Gálvez Compañía General de Electricidad S.A.
Gestor de intereses Matías Hepp Compañia General de Electricidad S.A.
Sujeto Pasivo Muriel Briones
Sujeto Pasivo Marcela Díaz
2025-01-20 15:00:00 AE006AW1716020 Gestor de intereses José Yáñez Ingeniería Rovisen SpA Dada la revocación de la licitación LR-1810 "Plataforma de Análisis Geoespacial" y atendiendo las re-estructuraciones económicas del SII, sería un placer dar a conocer opciones comerciales, modalides de acceso y uso de la plataforma geoespacial de Rovisen a la SDAV. Entendemos la necesidad y creemos que contamos con una herramienta apta para la la identificación de áreas con mayor
probabilidad de desactualización catastral. Nos gustaría presentar y discutir modelos de negocio que permitan aprovechar la tecnología desarrollada y que se acomode a las restricciones financieras actuales.

En esta Audiencia, respecto a lo planteado, se solicita una nueva reunión técnica con el fin de profundizar lo requerido en las fases siguientes. Se responde que se evaluará la factibilidad de llevar a cabo dicha reunión.
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Sujeto Pasivo Giovanni Pérez
2025-01-07 15:00:00 AE006AW1718154 Gestor de intereses Marcelino Pichunlaf Transelec S.A. Solicitud de que SII enrole porción de predios fiscales en los que se encuentran emplazadas Subestaciones eléctricas en la región de Antofagasta en virtud de Decretos de Concesión dictados por el Ministerio de Energía, en conformidad a la Ley General de Servicios Electricos

En esta Audiencia se trata la Necesidad de contar con rol avalúo vigente en 3 predios fiscales entregados en concesión a Transelec, empresa de transmisión eléctrica, mediante decreto del Ministerio de Energía, requieren certificado de avalúo provisional y desglosado de los predios para solicitar permisos de edificación.
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Gestor de intereses Jimena Garín Transelec S.A.
Sujeto Pasivo Muriel Briones
Sujeto Pasivo Mario Moren Robles
2024-12-03 11:00:00 AE006AW1699831 Gestor de intereses Rodrigo Álvarez Inmobiliaria Pocuro SPA Buenas tardes. Necesitamos solucionar un tema relacionado con la sobretasa al patrimonio (7bis). ley 17.235: una cantidad importante de predios, comercializados hace más de 30 años, persisten a nuestro nombre y resulta imposible establecer su actual propietario pues las inscripciones en el CBR en algunos casos, o están mal citadas o no existen. Desde el año 2020 se han realizado gestiones ante el SII, reuniones con la Sra. subdirectora de avaluaciones(2), una reunión con el ex Director Sr. Hernán Frigolett y no se consiguió nada en limpio.

En esta Audiencia se analizo el universo de predios que componen la base imponible de empresas Pocuro, en relación con la determinación de la sobretasa Art 7 Bis de Ley 17235, y las acciones que establece la norma para su regularización.
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Sujeto Pasivo Cristian Paz
2024-11-29 11:00:00 AE006AW1703780 Gestor de intereses Alejandro Jordan Alejandro Jordan Herrera Santiago, 13 de noviembre de 2024
Señora
Pablo Muñoz Carvajal
Subdirección de Avaluaciones
Servicio de Impuestos Internos (SII)
Presente

Estimado Señor Pablo Muñoz Carvajal:
Agradecemos enormemente nos pueda recibir, para poder explicarle nuestro caso y solicitar se establezca un avalúo fiscal del predio Chacra 6 Río las Minas, Rol 05024-00010 de Punta Arenas que se ajuste a condiciones reales del terreno, ya que por la normativa actual del Municipio no se puede construir (ni aun con mitigaciones) en zonas inundables, que es como está caracterizado este terreno.
En septiembre pasado tuvimos Audiencia con la Sra. María Alicia Muñoz Musre quien en la oportunidad y atendiendo a nuestro caso, nos indicó que presentáramos una nueva petición administrativa solicitando la rebaja de las contribuciones y quedó de hablar al respecto con la Dirección Regional del SII de Punta Arenas.
Así lo hicimos, pero -por razones que no entendemos- al consultar por el estado de nuestra petición administrativa, en la página web del SII aparece que no tenemos ninguna petición presentada (adjuntaremos en la Audiencia documento que acredita que sí se hizo la solicitud). Dada esta situación es que desde hace algunas semanas estábamos escribiendo a la Sra. María Alicia Muñoz Musre, pero recientemente nos enteramos de que ella ya no ejerce como Subdirectora de Avaluaciones, cargo que ahora le corresponde a usted. De allí esta solicitud de Audiencia.
Respecto a nuestro caso, delbpredio Chacra 6 Río las Minas, Rol 05024-00010 de Punta Arenas, cabe señalar que incluso el SERVIU nos ha indicado que por emergencia habitacional se encuentra buscando terrenos, pero que nuestro predio no puede ser seleccionado, porque gran parte es zona de riesgo por desborde de cauces emplazados en el medio del inmueble. También llevaremos esta carta del SERVIU, donde explica que no se puede construir en el terreno y también un informe de Contraloría al respecto. O sea, el valor real fiscal, debería ser una ínfima porción de lo que se tiene establecido.
Esta caracterización del terreno como zona inundable rige desde el año 2019, por lo cual solicitamos también se considere esta adecuación en forma retroactiva.
La razón por la cual solicitamos recién este año la rebaja del avalúo se debe a que sólo recientemente nos dimos cuenta que hemos estado pagando un elevadísimo monto en contribuciones por un terreno que en realidad tiene escaso valor económico y que no puede ser utilizado.
Pasamos a explicar la situación: Heredamos este terreno de nuestros abuelos y llevamos del orden de 10 años pagando grandes sumas de contribuciones por éste. A la fecha la suma en contribuciones es del orden de 250 millones.
En todos estos años no podíamos venderlo, dado que fueron falleciendo nuestros tíos y padres (en total eran 7 hermanos) y hubo que ir haciendo las respectivas posesiones efectivas. Además, dos de nuestros tíos no tuvieron hijos, por lo que hubo que realizar ampliaciones y rectificaciones de todas ellas.
Un hecho que retraso mucho todos los trámites legales fue que dos personas que cuidaron a nuestro tío que no tuvo hijos (y que figuraban en el testamento) se pelearon durante unos cinco años a nivel judicial para ver quien se quedaba con parte de sus bienes. Asimismo, tuvimos el problema que dos abogados nos estafaron, ya que aunque les pagamos, nunca terminaron de ampliar y corregir las posesiones efectivas.
En el intertanto solicitamos una tasación el año 2017 y nos dieron valor del orden de $860 millones (se adjunta, además de otros documentos). Por entonces el valor fiscal era de aproximadamente $440 millones. Por tanto, hicimos el esfuerzo de pagar las contribuciones, pensando que en el momento de la venta recuperaríamos lo invertido.
Como señalamos, hasta ese momento no teníamos nunca posibilidad de vender por el hecho de no tener las posesiones efectivas.
Paralelamente el avalúo fiscal, y por ende las contribuciones, fue subiendo en niveles extremadamente exagerados (sobre 1.600 millones).
En síntesis: recién el año pasado (2023) logramos tener todas las posesiones efectivas ampliadas, corregidas y finalmente inscritas en el CBR de Punta Arenas, con lo cual podíamos ponerlo a la venta.
Para ello nos contactamos con Corredores de Propiedades de la zona y de Santiago, quienes nos informaron -para nuestra sorpresa y decepción- que el terreno ya no era de interés para nadie, toda vez que estaba impedido construir en zonas consideradas inundables, aunque se hicieran mitigaciones. Con esto, los valores de tasaciones previas a dichos cambios en la normativa ya no eran válidos. Con las nuevas condiciones, el valor comercial actual es escaso, ya que no hay inmobiliarias dispuestas a comprarlo. Y si bien los terrenos de alrededor están construidos, esas construcciones son anteriores a la nueva normativa.
A principios de este año hicimos una solicitud administrativa ante la Dirección Regional de Punta Arenas del SII, pero rechazó nuestra petición, lo que entendemos obedece a que el valor fiscal del terreno que se ha fijado corresponde a la época en que la normativa mencionada no existía y además se han aplicado reajustes elevadísimos.
En cuanto a nosotros, que pagamos más de 40 millones al año en contribuciones, si seguimos así nunca recuperaremos ese dinero y, por lo tanto, es un sinsentido seguir pagando. Familiares estimamos que sería mejor hacer ya la pérdida, no pagar más y que salga a remate. Lo más seguro es que el SII tampoco lo va a poder liquidar por el valor que le ha adjudicado y tendría que liquidarlo a una mínima fracción del avalúo fijado.
Como hemos invertido tanto en el terreno, hay miembros de la sucesión que están de acuerdo en seguir pagando, pero siempre y cuando sea un valor que considere la situación real. Lo que nos han dicho corredores de propiedades es que el valor comercial del terreno no superaría actualmente los 500 millones de pesos e incluso podría ser menos. Esto porque la superficie utilizable es mínima, ya que si bien son unos 5.000 m2 lo que se califica como la zona inundable y es por esto que seguramente este Servicio (SII) estima que queda una gran porción para construir, ello no es correcto, ya que la zona inundable pasa de una esquina a la otra pasando por todo el centro del terreno, lo que hace inutilizable casi todo el terreno y sumamente complejo construir, por ello es de nulo interés, tal como lo indica el SERVIU.

En síntesis, para esta Audiencia llevaremos todos los documentos que muestran las condiciones de inundación del terreno, a fin de que se tengan en cuenta todos los antecedentes y se fije un valor fiscal que se ajuste a la situación real y se haga retroactivo a la fecha en que salió la normativa.
Agradecen la acogida y saludan atentamente,
Familias Jordan Herrera, Jordan González, Jordan Domic, Mimica Jordan

En esta Audiencia al encontrarse la propiedad con prohibición parcial de construir. Se señalan vías de impugnación administrativas y judiciales a las que tiene acceso para solicitar la rebaja de avalúo y contribuciones que requieren
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Gestor de intereses Victoria González Victoria Gonzalez
Sujeto Pasivo Muriel Briones