Solicita audiencia por resolución ex. N°36 de 2024, en cuanto a la obligación de indicar siempre en el campo nombre del producto, detalle, la descripción de los productos que se están vendiendo, o los servicios que se están prestando, hay ciertos clientes que han consultado sobre la dificultades prácticas para cumplir con lo dispuesto en la resolución, lo que resulta muy relevante en consideración a las sanciones que pueden verse afectado en caso de no poder ajustar sus sistemas al 1 de julio a lo dispuesto por la resolución, por lo que se solicita audiencia para exponer sobre la problemáticas que se ha tomado conocimiento.,
Se sostiene la reunión, el contribuyente representando a clientes prestadores del rubro salud ,indica que presenta dudas para dar cumplimiento a la Resolución Ex. SII N° 36 del 2024, específicamente que en el negocio que sus clientes trabajan utilizan un documento interno en el cual se detalla cada uno de los insumos, medicamentos y servicios utilizados por los pacientes, y luego al emitir la factura a la Isapre/Fonasa, se ingresa detalle hasta la capacidad del documento y luego un resumen que hace referencia a dichos documentos, respecto de lo que no se alcanza a detallar.
Se les señala que la factura debe indicar que bien o servicio trata la factura, y la única excepción es cuando se hace referencia a guías de despacho. Ante esto se les presenta la dificultad de incorporar una cantidad importante de registros a la factura. Se les indica que pueden emitir más de una factura cuando un documento no es suficiente. Y que pueden realizar agrupaciones de productos/servicios, y no es necesario que lleve el mismo nivel de detalle que el documento interno, y de todas maneras pueden hacer referencia a dicho documento para fines de control. |