Alcance de Resolución N° 36 de 2024.
El contribuyente consulta por la inclusión de palabras en inglés, uso de abreviaciones, uso de codificaciones y referencia a documentos internos. Todo por cuanto el mercado en el que participa es muy específico y puede que no existan palabra en español para definir el bien transado.
Se le señala que la factura debe indicar que bien o servicio trata la factura, y la única excepción es cuando se hace referencia a guías de despacho, sin embargo, como información extra, ésta podría hacer referencia a documentos internos y usar codificaciones. Respecto de las abreviaciones se le indica que puede hacer uso de las usualmente utilizadas, pero debe evitar las que no son de comprensión general, o pudiesen cambiar el sentido de lo consignado en el documento tributario. Respecto del uso de palabras en inglés, se entiende que, si no existe el vocablo castellano para referirse a un bien, puede usar su nombre en dicho idioma |