RE-CONSIDERACIÓN ADMINISTRACIÓN RESOLUCIÓN N° 002/2020 RECHAZO SOLICITUD DE PERMISO DE EDIFICACIÓN
El arquitecto patrocinante realiza un relato cronológico de los ingresos del expediente, se llegaron a algunos acuerdos con el Director anterior estipulando en actas anteriores las cuales son presentados en esta sesión. Se exponen los planos de la regularización anterior aprobada mediante la ley 19.583.
el Director de obras expone que es sabido que existen problemáticas con la zona ZRA de acuerdo a la realidad actual. Por lo cual el proyecto no deberá incluir segundos pisos y niveles, ya sean, terrazas, altillos, escaleras de acceso a pisos superiores, etc. El arquitecto patrocinante deberá realizar un informe fundado justificando el por que el Director de obras debe aprobar el expediente aparado en el artículo 124 de la Ley General de Urbanismo y construcción. Una vez cumplidos estas condiciones y revisados los antecedentes se dará una resolución final.
Para garantizar los plazos ciertos se deberá adjuntar un documento notarial establecido que todas las construcciones deberá adjuntar un documento notarial estableciendo que todas las construcciones deberán retirarse cumplidos los plazos que indican en el articulo 124. El Director de Obras se hace cargo de las gestiones realizadas desde el 10 de agosto de 2020 en adelante. |