Audiencias - Año 2024 - Ana Muñoz - Audiencia CT001AW1605307
Información General
Identificador | CT001AW1605307 |
Fecha | 2024-06-21 12:00:00 |
Forma | Videoconferencia |
Lugar | https://teams.microsoft.com/l/meetup-join/19%3ameeting_MWE1OTU4MDctYjEyNi00ZTJiLTg1NzQtZGRjOTZjOWY4ZjQ5%40thread.v2/0?context=%7b%22Tid%22%3a%2268c8ba09-b1ab-469b-9deb-e8cafaf6dfa5%22%2c%22Oid%22%3a%22fbe5087d-6b24-4bb4-8957-938ed218d3a9%22%7d |
Duración | 0 horas, 30 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
---|---|---|---|
Lorena Oriana Moreira Araya | Gestor de intereses | Lorena Moreira Araya |
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
Junto con saludarle cordialmente la siguiente solicitud de Audiencia remota o presencial (dependiendo de las posibilidades de viaje a Santiago) surge por la amplia constatación de la presencia de gravísimos vicios de procedimientos en la Decisión de Amparo C12798-23; cuyo tratamiento del caso de origen (SAI AI003T0001940) hasta aquí, además, ha estado caracterizada por un sin número de circunstancias que, han forzado, por ejemplo, la implementación de correcciones por parte del Consejo, para resarcir. Es el caso de la REVOCACIÓN DE DECISIÓN DE INADMISIBILIDAD que debió adoptar el CPLT en la sesión ordinaria N° 1412, celebrada el 21 de diciembre de 2023. Otras le preceden. En este caso puntual, probablemente el vicio de procedimiento más evidente en la Decisión de Amparo C12798-23 es que: en la solicitud para proveer información que el CPLT le hace al organismo reclamado [en la parte que acoge el amparo (pág. 9, numeral 6), desde la parte que dice: “…y otro del 06 de julio; junto a otras más] lo hace considerando un período distinto al contemplado en la SAI original. Esa extensión - absolutamente injustificada de los tiempos - NO FORMAN PARTE DE LA SAI AI003T0001940, hecho que viene a invalidar la Decisión de Amparo, por lo menos en todas las decisiones particulares que la afectaron. Además, no se justifica, por qué el Consejo realiza una evaluación de los antecedentes enviados por la parte reclamada (en lo fue la segunda instancia de contestación que le fue otorgada); y, no respecto a la Minuta de respuestas que la CAJVal enviada formalmente el 08 de noviembre. De hecho, ni siquiera se cita aquella Minuta de respuestas en la Decisión de Amparo C12798-23. Lo gravísimo es que no se incluyó como antecedente de respuestas formal, en circunstancias que lo fue. Destacar que, precisamente dichas respuestas a esa Minuta dieron origen a mi detalladísimo INFORME, RESULTADO DE REVISIONES Y COTEJOS A CONTESTACIÓN DE LA CAJVal. Le solicito a usted puedan estar en la audiencia todas las personas que participaron en el tratamiento de mi Caso. Le solicito, especialmente, considerar la destinación de un plazo razonable, en razón de la complejidad y máxima gravedad de los asuntos a tratar. Todavía más de los descritos en esta ocasión. Me despide de usted, a la espera de una favorable acogida. - SONIA ARAYA BACHO |