Audiencias - Año 2024 - Ana Muñoz
En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.
Fecha | Identificador | Asistentes | Representados | Materia | Detalle | |
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2024-09-04 12:00:00 | CT001AW1651173 | Lobbista | Luis Del Solar | Sociedad de Productores Fonográficos y Videográficos de Chile | Con el fin de explorar mecanismos de transparencia y protección del derecho de acceso de información en el proyecto de ley de Inteligencia Artificial. | Ver detalle |
Gestor de intereses | Francisco Nieto | Sociedad de Productores Fonográficos y Videográficos de Chile | ||||
Gestor de intereses | Sebastián Valenzuela | Sociedad de Productores Fonográficos y Videográficos de Chile (Profovi) | ||||
2024-08-28 10:00:00 | CT001AW1648529 | Lobbista | Luis Del Solar | Extend | Inquietudes sobre el registro adecuado de las audiencias sostenidas, en el marco de la ley de lobby. En particular, falta de registro de las audiencias en conformidad con la ley, e inconsistencias en las materias publicadas en la plataforma del lobby, en el contexto de las audiencias sostenidas (asistentes, materia, entre otras). Posibilidades y espacios de mejora. | Ver detalle |
Lobbista | Ximena Alexandra contreras serrano | Extend | ||||
2024-08-19 11:00:00 | CT001AW1634858 | Gestor de intereses | Carlos Vergara | Carlos Vergara Constela | 1.- Tratado de Escazú y necesidad de incluirlo en la aplicación práctica de la Ley de Acceso a la Información Pública. El 25 de Octubre 2022 entró en vigencia el Tratado de Escazú de "Acceso a la Información, La Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe". https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1183363 El Tratado de Escazú garantiza en acceso a la información de una manera mas amplia y previa a la decisión final en el asuntos ambientales, como el caso de Instrumentos de Planificación Territorial. Ello vino a ampliar el ambito mas limitado de acceso especificado por la Ley de 20.285 de Acceso a la Información Pública (diario oficial 20 de Agosto 2006), establece el privilegio deliberativo que impide la entrega de información antes de adoptar una decisión. 2.- Necesidad de que quede copia de las respuestas a solicitudes de acceso a la información que fueron enviadas como link para descarga (los que muchas veces vencen al cabo de unos pocos días) En su artículo 1 establece "El objetivo del presente Acuerdo es garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación". |
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Gestor de intereses | Gastón Lux | Gaston Lux Palma | ||||
2024-06-21 12:00:00 | CT001AW1605307 | Gestor de intereses | Lorena Oriana Moreira Araya | Lorena Moreira Araya | Junto con saludarle cordialmente la siguiente solicitud de Audiencia remota o presencial (dependiendo de las posibilidades de viaje a Santiago) surge por la amplia constatación de la presencia de gravísimos vicios de procedimientos en la Decisión de Amparo C12798-23; cuyo tratamiento del caso de origen (SAI AI003T0001940) hasta aquí, además, ha estado caracterizada por un sin número de circunstancias que, han forzado, por ejemplo, la implementación de correcciones por parte del Consejo, para resarcir. Es el caso de la REVOCACIÓN DE DECISIÓN DE INADMISIBILIDAD que debió adoptar el CPLT en la sesión ordinaria N° 1412, celebrada el 21 de diciembre de 2023. Otras le preceden. En este caso puntual, probablemente el vicio de procedimiento más evidente en la Decisión de Amparo C12798-23 es que: en la solicitud para proveer información que el CPLT le hace al organismo reclamado [en la parte que acoge el amparo (pág. 9, numeral 6), desde la parte que dice: “…y otro del 06 de julio; junto a otras más] lo hace considerando un período distinto al contemplado en la SAI original. Esa extensión - absolutamente injustificada de los tiempos - NO FORMAN PARTE DE LA SAI AI003T0001940, hecho que viene a invalidar la Decisión de Amparo, por lo menos en todas las decisiones particulares que la afectaron. Además, no se justifica, por qué el Consejo realiza una evaluación de los antecedentes enviados por la parte reclamada (en lo fue la segunda instancia de contestación que le fue otorgada); y, no respecto a la Minuta de respuestas que la CAJVal enviada formalmente el 08 de noviembre. De hecho, ni siquiera se cita aquella Minuta de respuestas en la Decisión de Amparo C12798-23. Lo gravísimo es que no se incluyó como antecedente de respuestas formal, en circunstancias que lo fue. Destacar que, precisamente dichas respuestas a esa Minuta dieron origen a mi detalladísimo INFORME, RESULTADO DE REVISIONES Y COTEJOS A CONTESTACIÓN DE LA CAJVal. Le solicito a usted puedan estar en la audiencia todas las personas que participaron en el tratamiento de mi Caso. Le solicito, especialmente, considerar la destinación de un plazo razonable, en razón de la complejidad y máxima gravedad de los asuntos a tratar. Todavía más de los descritos en esta ocasión. Me despide de usted, a la espera de una favorable acogida. - SONIA ARAYA BACHO |
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2024-06-11 10:00:00 | CT001AW1598548 | Gestor de intereses | Mario Ruminot | Solange ruminot | Solicito a la sra ana muñoz que me de claridad por lo que no me dan trasparencias el minvu minusterio de justicia y municipalidad del tabo | Ver detalle |
2024-04-10 11:00:00 | CT001AW1552296 | Gestor de intereses | marcelo chavez velasquez | MARCELO OMAR CHAVEZ VELASQUEZ | CONSULTAR RESPECTO A LA FORMA DE IMPLEMENTACION DE LAS MEDIDAS ORDENADAS POR EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA HACIA LA CORPORACION REGIONAL DE DESARROLLO DE LA REGION DEL BIOBIO. | Ver detalle |
2024-04-10 10:00:00 | CT001AW1539782 | Gestor de intereses | Miguel Fredes | MIGUEL FREDES | Analizar los efectos del contencioso administrativo AS002T0000511 en que la Corte de Apelaciones de Santiago, ordenó a Cochilco cumplir la decisión del Consejo, junto a analizar la implementación del Acuerdo de Escazú en las decisiones del Consejo. | Ver detalle |