Sujetos pasivos de lobby o gestión de intereses particulares

Nombre completo Cargo o función Fecha de incorporación Fecha de término Respaldo jurídico Registros
Ida Riquelme Correa Integrante de Comisión Evaluadora formada en el marco de la Ley N° 19886 2024-11-14 2024-11-26 VISTOS: 1. Lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, en conformidad a los requisitos establecidos por la Ley N°20.500, con fecha 29 septiembre de 2020 que modifica los estatutos de la Corporación Municipal de Deportes y Recreación Talcahuano, las facultades fueron otorgadas en asamblea extraordinaria de directorio, en presencia del ministro de Fe, don Rodrigo Ormeño Silva. 2. Ley 19.880 que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. 3. Ley N°19.886 sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. 4. Decreto N°250 del Ministerio de Hacienda, de 2004, que aprueba el Reglamento Ley N°19.886 5. Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública 6. Ley N°20.880 sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de Conflictos de Interés 7. Ley N°20.370 que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios. 8. Dictamen N° E160316/2021 de la Contraloría General de la República CONSIDERANDO: 1. Qué, la Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Talcahuano es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro, que se regirá por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, en conformidad a los requisitos establecidos por la Ley N°20.500. 2. Qué, la Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Talcahuano tendrá por finalidad u objeto crear, estudiar, estimular, promover, coordinar y difundir iniciativas destinadas al fomento del deporte y actividades recreacionales, en sus diferentes manifestaciones, tales como futbol, ciclismo, trote, gimnasia, yoga, rugby, vela, canotaje, natación, halterofilia, karate, taekwondo y cualquier otra. 3. Qué, la modificación del Decreto Supremo N°250 de 2004 del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento de la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. 4. Qué, con fecha 12 de noviembre de 2024, la funcionaria del área administrativa, Ida Riquelme Correa, solicitó mediante requerimiento N°74 Materiales de aseo segundo semestre 2024. 5. Qué, los productos mencionados no se encuentran en los convenios marcos vigentes. 6. Qué, si bien algunos productos solicitados se encuentran en el convenio marco vigente de artículos de aseo e higiene ID 2239-9-L322, según el requerimiento, hay productos que no están en el convenio marco, por tanto, es necesario generar la compra mediante licitación pública. 7. Qué, mediante resolución exenta N°105 de fecha 13 de noviembre 2024, se aprueban las bases administrativas, técnicas y sus anexos, para la licitación pública ID N°1214105-10-L124 “Servicio de reparación cortinas motorizadas del edificio Palacio del Deporte”, publicándose dicho proceso licitatorio a través del portal Mercado Público con fecha 13 de noviembre 2024 bajo el ID N°1214105-10-L124. 8. Qué, según el artículo N°37 del Reglamento N°250 sobre la Ley N°19.886 de Bases Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, la entidad licitante deberá evaluar los antecedentes que constituyen la oferta de los proveedores y rechazará las ofertas que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en las bases. Asimismo, estas deben ser evaluadas por una comisión de al menos tres funcionarios públicos internos o externos al organismo respectivo, de manera de garantizar la imparcialidad de competencia entre los oferentes. 9. Qué, el artículo 4, numeral 7 de la Ley N°20.730, señala que “se considerarán sujetos pasivos de esta ley los integrantes de las comisiones evaluadoras formadas en el marco de la Ley N°19.886, solo en lo que respecta al ejercicio de dichas funciones y mientras integren esas comisiones. En vista de lo anterior, RESUELVO: 1. DESÍGNESE como Comisión Evaluadora Titular a los siguientes funcionarios de la Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Talcahuano: a) Ida Riquelme Correa. Administrativa b) Ignacio Rivera Trigo. Encargado de Adquisiciones c) Elvira Sáez Viné. Encargada de Control 2. INFÓRMENSE a los miembros integrantes de la Comisión Evaluadora en la plataforma de la Ley del Lobby www.leylobby.gob.cl, quienes mantendrán la calidad de sujetos pasivos hasta la fecha de adjudicación señalada en las bases. 3. PUBLÍQUESE, la presente resolución en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE
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Ignacio Rivera Integrante de Comisión Evaluadora formada en el marco de la Ley N° 19886 2024-11-14 2024-11-26 VISTOS: 1. Lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, en conformidad a los requisitos establecidos por la Ley N°20.500, con fecha 29 septiembre de 2020 que modifica los estatutos de la Corporación Municipal de Deportes y Recreación Talcahuano, las facultades fueron otorgadas en asamblea extraordinaria de directorio, en presencia del ministro de Fe, don Rodrigo Ormeño Silva. 2. Ley 19.880 que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. 3. Ley N°19.886 sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. 4. Decreto N°250 del Ministerio de Hacienda, de 2004, que aprueba el Reglamento Ley N°19.886 5. Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública 6. Ley N°20.880 sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de Conflictos de Interés 7. Ley N°20.370 que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios. 8. Dictamen N° E160316/2021 de la Contraloría General de la República CONSIDERANDO: 1. Qué, la Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Talcahuano es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro, que se regirá por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, en conformidad a los requisitos establecidos por la Ley N°20.500. 2. Qué, la Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Talcahuano tendrá por finalidad u objeto crear, estudiar, estimular, promover, coordinar y difundir iniciativas destinadas al fomento del deporte y actividades recreacionales, en sus diferentes manifestaciones, tales como futbol, ciclismo, trote, gimnasia, yoga, rugby, vela, canotaje, natación, halterofilia, karate, taekwondo y cualquier otra. 3. Qué, la modificación del Decreto Supremo N°250 de 2004 del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento de la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. 4. Qué, con fecha 12 de noviembre de 2024, la funcionaria del área administrativa, Ida Riquelme Correa, solicitó mediante requerimiento N°74 Materiales de aseo segundo semestre 2024. 5. Qué, los productos mencionados no se encuentran en los convenios marcos vigentes. 6. Qué, si bien algunos productos solicitados se encuentran en el convenio marco vigente de artículos de aseo e higiene ID 2239-9-L322, según el requerimiento, hay productos que no están en el convenio marco, por tanto, es necesario generar la compra mediante licitación pública. 7. Qué, mediante resolución exenta N°105 de fecha 13 de noviembre 2024, se aprueban las bases administrativas, técnicas y sus anexos, para la licitación pública ID N°1214105-10-L124 “Servicio de reparación cortinas motorizadas del edificio Palacio del Deporte”, publicándose dicho proceso licitatorio a través del portal Mercado Público con fecha 13 de noviembre 2024 bajo el ID N°1214105-10-L124. 8. Qué, según el artículo N°37 del Reglamento N°250 sobre la Ley N°19.886 de Bases Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, la entidad licitante deberá evaluar los antecedentes que constituyen la oferta de los proveedores y rechazará las ofertas que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en las bases. Asimismo, estas deben ser evaluadas por una comisión de al menos tres funcionarios públicos internos o externos al organismo respectivo, de manera de garantizar la imparcialidad de competencia entre los oferentes. 9. Qué, el artículo 4, numeral 7 de la Ley N°20.730, señala que “se considerarán sujetos pasivos de esta ley los integrantes de las comisiones evaluadoras formadas en el marco de la Ley N°19.886, solo en lo que respecta al ejercicio de dichas funciones y mientras integren esas comisiones. En vista de lo anterior, RESUELVO: 1. DESÍGNESE como Comisión Evaluadora Titular a los siguientes funcionarios de la Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Talcahuano: a) Ida Riquelme Correa. Administrativa b) Ignacio Rivera Trigo. Encargado de Adquisiciones c) Elvira Sáez Viné. Encargada de Control 2. INFÓRMENSE a los miembros integrantes de la Comisión Evaluadora en la plataforma de la Ley del Lobby www.leylobby.gob.cl, quienes mantendrán la calidad de sujetos pasivos hasta la fecha de adjudicación señalada en las bases. 3. PUBLÍQUESE, la presente resolución en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE
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Elvira Saez Vine Integrante de Comisión Evaluadora formada en el marco de la Ley N° 19886 2024-11-14 2024-11-26 VISTOS: 1. Lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, en conformidad a los requisitos establecidos por la Ley N°20.500, con fecha 29 septiembre de 2020 que modifica los estatutos de la Corporación Municipal de Deportes y Recreación Talcahuano, las facultades fueron otorgadas en asamblea extraordinaria de directorio, en presencia del ministro de Fe, don Rodrigo Ormeño Silva. 2. Ley 19.880 que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. 3. Ley N°19.886 sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. 4. Decreto N°250 del Ministerio de Hacienda, de 2004, que aprueba el Reglamento Ley N°19.886 5. Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública 6. Ley N°20.880 sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de Conflictos de Interés 7. Ley N°20.370 que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios. 8. Dictamen N° E160316/2021 de la Contraloría General de la República CONSIDERANDO: 1. Qué, la Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Talcahuano es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro, que se regirá por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, en conformidad a los requisitos establecidos por la Ley N°20.500. 2. Qué, la Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Talcahuano tendrá por finalidad u objeto crear, estudiar, estimular, promover, coordinar y difundir iniciativas destinadas al fomento del deporte y actividades recreacionales, en sus diferentes manifestaciones, tales como futbol, ciclismo, trote, gimnasia, yoga, rugby, vela, canotaje, natación, halterofilia, karate, taekwondo y cualquier otra. 3. Qué, la modificación del Decreto Supremo N°250 de 2004 del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento de la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. 4. Qué, con fecha 12 de noviembre de 2024, la funcionaria del área administrativa, Ida Riquelme Correa, solicitó mediante requerimiento N°74 Materiales de aseo segundo semestre 2024. 5. Qué, los productos mencionados no se encuentran en los convenios marcos vigentes. 6. Qué, si bien algunos productos solicitados se encuentran en el convenio marco vigente de artículos de aseo e higiene ID 2239-9-L322, según el requerimiento, hay productos que no están en el convenio marco, por tanto, es necesario generar la compra mediante licitación pública. 7. Qué, mediante resolución exenta N°105 de fecha 13 de noviembre 2024, se aprueban las bases administrativas, técnicas y sus anexos, para la licitación pública ID N°1214105-10-L124 “Servicio de reparación cortinas motorizadas del edificio Palacio del Deporte”, publicándose dicho proceso licitatorio a través del portal Mercado Público con fecha 13 de noviembre 2024 bajo el ID N°1214105-10-L124. 8. Qué, según el artículo N°37 del Reglamento N°250 sobre la Ley N°19.886 de Bases Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, la entidad licitante deberá evaluar los antecedentes que constituyen la oferta de los proveedores y rechazará las ofertas que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en las bases. Asimismo, estas deben ser evaluadas por una comisión de al menos tres funcionarios públicos internos o externos al organismo respectivo, de manera de garantizar la imparcialidad de competencia entre los oferentes. 9. Qué, el artículo 4, numeral 7 de la Ley N°20.730, señala que “se considerarán sujetos pasivos de esta ley los integrantes de las comisiones evaluadoras formadas en el marco de la Ley N°19.886, solo en lo que respecta al ejercicio de dichas funciones y mientras integren esas comisiones. En vista de lo anterior, RESUELVO: 1. DESÍGNESE como Comisión Evaluadora Titular a los siguientes funcionarios de la Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Talcahuano: a) Ida Riquelme Correa. Administrativa b) Ignacio Rivera Trigo. Encargado de Adquisiciones c) Elvira Sáez Viné. Encargada de Control 2. INFÓRMENSE a los miembros integrantes de la Comisión Evaluadora en la plataforma de la Ley del Lobby www.leylobby.gob.cl, quienes mantendrán la calidad de sujetos pasivos hasta la fecha de adjudicación señalada en las bases. 3. PUBLÍQUESE, la presente resolución en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE
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Henry Campos Coa Presidente Directorio Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Talcahuano 2019-12-17 Indefinido Certificado de Directorio de Persona Jurídica sin Fines de Lucro, en la cual se deja constancia que el Sr. Henry Campos Coa, es el Presidente del Directorio de la Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Talcahuano, desde el 17 de diciembre de 2019, por un período de 4 años.
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Christian Coddou Gerente 2023-09-01 Indefinido 1. DESÍGNESE en calidad de sujetos pasivos para efectos de lo dispuesto en la Ley N°20.730, en razón de su cargo y funciones, al siguiente funcionario de la institución: a) Christian Maurice Coddou Folch. Gerente de la Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Talcahuano. 2. COMUNÍQUESE la presente resolución al a Comisión de Integridad Pública y Transparencia del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, a la casilla de correo electrónico destinada al efecto lobby@minsegpres.gob.cl 3. PUBLÍQUESE, en el portal de Transparencia Activa de la Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Talcahuano, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 3, inciso 2, de la Ley N°20.730, que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.
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