Sujetos pasivos de lobby o gestión de intereses particulares
Nombre completo | Cargo o función | Fecha de incorporación | Fecha de término | Respaldo jurídico | Registros |
---|---|---|---|---|---|
Johanna Luksic | Directora Económica y Administrativa | 2018-04-01 | Indefinido | DETERMINA SUJETOS PASIVOS PARA EFECTOS
DE LA LEY No 20.730 EN EL CENTRO DE
FORMACIÓN TÉCNICA ESTATAL DE LA
REGIÓN DE LOS LAGOS Y SE ORDENA LA
IMPLEMENTACIÓN DE LOS REGISTROS
RESPECTIVOS
LLANQUIHUE, 11 de marzo 2024
RESOLUCIÓN EXENTA No40
VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 32 N°10 y 35 del
decreto N°100, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución
Política de la República de Chile; en la Ley N°20.910, que Crea Quince Centros de Formación
Técnica Estatales; en la ley N°19.882 que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios
Públicos que indica; en el DFL N°1-19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado, de la Ley N°18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el DFL N°3, de 2017, del
Ministerio de Educación, que Establece los Estatutos del Centro de Formación Técnica de la
Región de Los Lagos; en Decreto Supremo No124, de 2021, que designa a don José Fernando Vial
Valdés como Rector del Centro de Formación Técnica de la Región de Los Lagos; Ley 20.730 que
regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares; Oficio N°E444887, de 2024,
de la Contraloría General de la República, que imparte instrucciones sobre aspectos de la Ley
N°20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las
autoridades y funcionarios; la Resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República,
que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
CONSIDERANDO:
1. Que, los Centros de Formación Técnica Estatales
fueron creados por la Ley N°20.910 y en su artículo 1°letra m) señala: Créase el Centro de
Formación Técnica de la Región de Los Lagos, como persona jurídica de derecho público
autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El
Centro de Formación Técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el
otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Los Lagos y se relacionará con
el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
2. Que, el Centro de Formación Técnica Estatal de la
Región de Los Lagos, se rige también por el DFL N°3 del 2017, del Ministerio de Educación que
establece los Estatutos de la institución.
3. Que, el Centro de Formación Técnica Estatal de la
Región de Los Lagos, tiene por misión ser una institución de educación superior técnica profesional
estatal, inclusiva e innovadora, con alto sentido de responsabilidad social, que forma personas
competentes y especializadas contribuyendo al progreso económico y social sostenible de la Región
de Los Lagos.
4. Que, se hace necesario para el Centro de Formación
Técnica determinar de acuerdo con las instrucciones impartidas por Contraloría General de la
República, citadas en vistos, determinar que funcionarios(as) dentro de la Institución son sujetos
pasivos de la Ley No 20.730.
5. Que, de acuerdo con la Ley de Lobby y los lineamientos
establecidos por la Contraloría General de la República, los(as) funcionarios(as) que se encuadrarían
como sejetos pasivos de lobby serían el Rector y los tres cargos directivos de la Institución, ya que
debido a su función o cargo, tienen atribuciones decisorias relevantes o influyen decisivamente en
quienes tengan dichas atribuciones, y reciben por ello regularmente una remuneración.
RESUELVO:
1.- IDENTIFÍQUESE E INCLÚYASE como sujetos
pasivos de la Ley del Lobby a don JOSE FERNANDO VIAL VALDES, RUN 9.123.115-8 ,
Rector; a doña Johanna Luksic Lagos, RUN 16.163.354-2, Directora Económica y Administrativa;
a don GONZALO SERRA BERRUECO, RUN 15.284.767-K, Fiscal; y al Director Académico,
cuando asuma el cargo la persona seleccionada mediante concurso público.
2.- INFÓRMENSE, desde esta fecha, comiencen a
publicar las audiencias y reuniones a que asistan y que tengan por objeto el lobby o la gestión de
intereses particulares respecto de las decisiones que se señalan en el artículo 5° de la aludida Ley,
con las indicaciones y nivel de detalle que exige la misma; como también los viajes que realicen en
el ejercicio de sus funciones, incluyendo su objeto, el costo total y la persona jurídica o natural que
lo financió; y los donativos oficiales, protocolares, y aquellos que sean manifestaciones de cortesía,
que reciban con ocasión del ejercicio de sus funciones.
3.- INSTRÚYASE a la Unidad de Comunicaciones para los
efectos de crear y llevar el Registro de Agenda Pública, con sus respectivos registros de Audiencias,
Donativos y Viajes, y uno de Lobbistas y gestores de intereses particulares conforme lo establece
la normativa.
4.- PUBLÍQUESE de forma permanente en los sitios
electrónicos del CFT Estatal de la Región de Los Lagos, en el sistema informático conforme lo
establecido en el artículo 7° de la Ley N°20.285, de 2008, sobre Acceso a la Información Pública, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y demás entidades obligadas.
ANÓTESE, PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE
JOSÉ FERNANDO VIAL VALDÉS
RECTOR
C.F.T. ESTATAL DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS Ver documento |
Audiencias Viajes Donativos |
José O'ryan | Director Académico | 2024-04-01 | Indefinido | DETERMINA SUJETOS PASIVOS PARA EFECTOS
DE LA LEY No 20.730 EN EL CENTRO DE
FORMACIÓN TÉCNICA ESTATAL DE LA
REGIÓN DE LOS LAGOS Y SE ORDENA LA
IMPLEMENTACIÓN DE LOS REGISTROS
RESPECTIVOS
LLANQUIHUE, 11 de marzo 2024
RESOLUCIÓN EXENTA No40
VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 32 N°10 y 35 del
decreto N°100, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución
Política de la República de Chile; en la Ley N°20.910, que Crea Quince Centros de Formación
Técnica Estatales; en la ley N°19.882 que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios
Públicos que indica; en el DFL N°1-19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado, de la Ley N°18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el DFL N°3, de 2017, del
Ministerio de Educación, que Establece los Estatutos del Centro de Formación Técnica de la
Región de Los Lagos; en Decreto Supremo No124, de 2021, que designa a don José Fernando Vial
Valdés como Rector del Centro de Formación Técnica de la Región de Los Lagos; Ley 20.730 que
regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares; Oficio N°E444887, de 2024,
de la Contraloría General de la República, que imparte instrucciones sobre aspectos de la Ley
N°20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las
autoridades y funcionarios; la Resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República,
que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
CONSIDERANDO:
1. Que, los Centros de Formación Técnica Estatales
fueron creados por la Ley N°20.910 y en su artículo 1°letra m) señala: Créase el Centro de
Formación Técnica de la Región de Los Lagos, como persona jurídica de derecho público
autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El
Centro de Formación Técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el
otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Los Lagos y se relacionará con
el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
2. Que, el Centro de Formación Técnica Estatal de la
Región de Los Lagos, se rige también por el DFL N°3 del 2017, del Ministerio de Educación que
establece los Estatutos de la institución.
3. Que, el Centro de Formación Técnica Estatal de la
Región de Los Lagos, tiene por misión ser una institución de educación superior técnica profesional
estatal, inclusiva e innovadora, con alto sentido de responsabilidad social, que forma personas
competentes y especializadas contribuyendo al progreso económico y social sostenible de la Región
de Los Lagos.
4. Que, se hace necesario para el Centro de Formación
Técnica determinar de acuerdo con las instrucciones impartidas por Contraloría General de la
República, citadas en vistos, determinar que funcionarios(as) dentro de la Institución son sujetos
pasivos de la Ley No 20.730.
5. Que, de acuerdo con la Ley de Lobby y los lineamientos
establecidos por la Contraloría General de la República, los(as) funcionarios(as) que se encuadrarían
como sejetos pasivos de lobby serían el Rector y los tres cargos directivos de la Institución, ya que
debido a su función o cargo, tienen atribuciones decisorias relevantes o influyen decisivamente en
quienes tengan dichas atribuciones, y reciben por ello regularmente una remuneración.
RESUELVO:
1.- IDENTIFÍQUESE E INCLÚYASE como sujetos
pasivos de la Ley del Lobby a don JOSE FERNANDO VIAL VALDES, RUN 9.123.115-8 ,
Rector; a doña Johanna Luksic Lagos, RUN 16.163.354-2, Directora Económica y Administrativa;
a don GONZALO SERRA BERRUECO, RUN 15.284.767-K, Fiscal; y al Director Académico,
cuando asuma el cargo la persona seleccionada mediante concurso público.
2.- INFÓRMENSE, desde esta fecha, comiencen a
publicar las audiencias y reuniones a que asistan y que tengan por objeto el lobby o la gestión de
intereses particulares respecto de las decisiones que se señalan en el artículo 5° de la aludida Ley,
con las indicaciones y nivel de detalle que exige la misma; como también los viajes que realicen en
el ejercicio de sus funciones, incluyendo su objeto, el costo total y la persona jurídica o natural que
lo financió; y los donativos oficiales, protocolares, y aquellos que sean manifestaciones de cortesía,
que reciban con ocasión del ejercicio de sus funciones.
3.- INSTRÚYASE a la Unidad de Comunicaciones para los
efectos de crear y llevar el Registro de Agenda Pública, con sus respectivos registros de Audiencias,
Donativos y Viajes, y uno de Lobbistas y gestores de intereses particulares conforme lo establece
la normativa.
4.- PUBLÍQUESE de forma permanente en los sitios
electrónicos del CFT Estatal de la Región de Los Lagos, en el sistema informático conforme lo
establecido en el artículo 7° de la Ley N°20.285, de 2008, sobre Acceso a la Información Pública, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y demás entidades obligadas.
ANÓTESE, PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE
JOSÉ FERNANDO VIAL VALDÉS
RECTOR
C.F.T. ESTATAL DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS Ver documento |
Audiencias Viajes Donativos |
Gonzalo Serra | Fiscal | 2018-02-22 | Indefinido | DETERMINA SUJETOS PASIVOS PARA EFECTOS
DE LA LEY No 20.730 EN EL CENTRO DE
FORMACIÓN TÉCNICA ESTATAL DE LA
REGIÓN DE LOS LAGOS Y SE ORDENA LA
IMPLEMENTACIÓN DE LOS REGISTROS
RESPECTIVOS
LLANQUIHUE, 11 de marzo 2024
RESOLUCIÓN EXENTA No40
VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 32 N°10 y 35 del
decreto N°100, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución
Política de la República de Chile; en la Ley N°20.910, que Crea Quince Centros de Formación
Técnica Estatales; en la ley N°19.882 que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios
Públicos que indica; en el DFL N°1-19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado, de la Ley N°18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el DFL N°3, de 2017, del
Ministerio de Educación, que Establece los Estatutos del Centro de Formación Técnica de la
Región de Los Lagos; en Decreto Supremo No124, de 2021, que designa a don José Fernando Vial
Valdés como Rector del Centro de Formación Técnica de la Región de Los Lagos; Ley 20.730 que
regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares; Oficio N°E444887, de 2024,
de la Contraloría General de la República, que imparte instrucciones sobre aspectos de la Ley
N°20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las
autoridades y funcionarios; la Resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República,
que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
CONSIDERANDO:
1. Que, los Centros de Formación Técnica Estatales
fueron creados por la Ley N°20.910 y en su artículo 1°letra m) señala: Créase el Centro de
Formación Técnica de la Región de Los Lagos, como persona jurídica de derecho público
autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El
Centro de Formación Técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el
otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Los Lagos y se relacionará con
el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
2. Que, el Centro de Formación Técnica Estatal de la
Región de Los Lagos, se rige también por el DFL N°3 del 2017, del Ministerio de Educación que
establece los Estatutos de la institución.
3. Que, el Centro de Formación Técnica Estatal de la
Región de Los Lagos, tiene por misión ser una institución de educación superior técnica profesional
estatal, inclusiva e innovadora, con alto sentido de responsabilidad social, que forma personas
competentes y especializadas contribuyendo al progreso económico y social sostenible de la Región
de Los Lagos.
4. Que, se hace necesario para el Centro de Formación
Técnica determinar de acuerdo con las instrucciones impartidas por Contraloría General de la
República, citadas en vistos, determinar que funcionarios(as) dentro de la Institución son sujetos
pasivos de la Ley No 20.730.
5. Que, de acuerdo con la Ley de Lobby y los lineamientos
establecidos por la Contraloría General de la República, los(as) funcionarios(as) que se encuadrarían
como sejetos pasivos de lobby serían el Rector y los tres cargos directivos de la Institución, ya que
debido a su función o cargo, tienen atribuciones decisorias relevantes o influyen decisivamente en
quienes tengan dichas atribuciones, y reciben por ello regularmente una remuneración.
RESUELVO:
1.- IDENTIFÍQUESE E INCLÚYASE como sujetos
pasivos de la Ley del Lobby a don JOSE FERNANDO VIAL VALDES, RUN 9.123.115-8 ,
Rector; a doña Johanna Luksic Lagos, RUN 16.163.354-2, Directora Económica y Administrativa;
a don GONZALO SERRA BERRUECO, RUN 15.284.767-K, Fiscal; y al Director Académico,
cuando asuma el cargo la persona seleccionada mediante concurso público.
2.- INFÓRMENSE, desde esta fecha, comiencen a
publicar las audiencias y reuniones a que asistan y que tengan por objeto el lobby o la gestión de
intereses particulares respecto de las decisiones que se señalan en el artículo 5° de la aludida Ley,
con las indicaciones y nivel de detalle que exige la misma; como también los viajes que realicen en
el ejercicio de sus funciones, incluyendo su objeto, el costo total y la persona jurídica o natural que
lo financió; y los donativos oficiales, protocolares, y aquellos que sean manifestaciones de cortesía,
que reciban con ocasión del ejercicio de sus funciones.
3.- INSTRÚYASE a la Unidad de Comunicaciones para los
efectos de crear y llevar el Registro de Agenda Pública, con sus respectivos registros de Audiencias,
Donativos y Viajes, y uno de Lobbistas y gestores de intereses particulares conforme lo establece
la normativa.
4.- PUBLÍQUESE de forma permanente en los sitios
electrónicos del CFT Estatal de la Región de Los Lagos, en el sistema informático conforme lo
establecido en el artículo 7° de la Ley N°20.285, de 2008, sobre Acceso a la Información Pública, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y demás entidades obligadas.
ANÓTESE, PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE
JOSÉ FERNANDO VIAL VALDÉS
RECTOR
C.F.T. ESTATAL DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS Ver documento |
Audiencias Viajes Donativos |