Sujetos pasivos de lobby o gestión de intereses particulares

Nombre completo Cargo o función Fecha de incorporación Fecha de término Respaldo jurídico Registros
Johanna Luksic Directora Económica y Administrativa 2018-04-01 Indefinido DETERMINA SUJETOS PASIVOS PARA EFECTOS DE LA LEY No 20.730 EN EL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA ESTATAL DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS Y SE ORDENA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS REGISTROS RESPECTIVOS LLANQUIHUE, 11 de marzo 2024 RESOLUCIÓN EXENTA No40 VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 32 N°10 y 35 del decreto N°100, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley N°20.910, que Crea Quince Centros de Formación Técnica Estatales; en la ley N°19.882 que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que indica; en el DFL N°1-19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado, de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el DFL N°3, de 2017, del Ministerio de Educación, que Establece los Estatutos del Centro de Formación Técnica de la Región de Los Lagos; en Decreto Supremo No124, de 2021, que designa a don José Fernando Vial Valdés como Rector del Centro de Formación Técnica de la Región de Los Lagos; Ley 20.730 que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares; Oficio N°E444887, de 2024, de la Contraloría General de la República, que imparte instrucciones sobre aspectos de la Ley N°20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios; la Resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. CONSIDERANDO: 1. Que, los Centros de Formación Técnica Estatales fueron creados por la Ley N°20.910 y en su artículo 1°letra m) señala: Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Los Lagos, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El Centro de Formación Técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Los Lagos y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación. 2. Que, el Centro de Formación Técnica Estatal de la Región de Los Lagos, se rige también por el DFL N°3 del 2017, del Ministerio de Educación que establece los Estatutos de la institución. 3. Que, el Centro de Formación Técnica Estatal de la Región de Los Lagos, tiene por misión ser una institución de educación superior técnica profesional estatal, inclusiva e innovadora, con alto sentido de responsabilidad social, que forma personas competentes y especializadas contribuyendo al progreso económico y social sostenible de la Región de Los Lagos. 4. Que, se hace necesario para el Centro de Formación Técnica determinar de acuerdo con las instrucciones impartidas por Contraloría General de la República, citadas en vistos, determinar que funcionarios(as) dentro de la Institución son sujetos pasivos de la Ley No 20.730. 5. Que, de acuerdo con la Ley de Lobby y los lineamientos establecidos por la Contraloría General de la República, los(as) funcionarios(as) que se encuadrarían como sejetos pasivos de lobby serían el Rector y los tres cargos directivos de la Institución, ya que debido a su función o cargo, tienen atribuciones decisorias relevantes o influyen decisivamente en quienes tengan dichas atribuciones, y reciben por ello regularmente una remuneración. RESUELVO: 1.- IDENTIFÍQUESE E INCLÚYASE como sujetos pasivos de la Ley del Lobby a don JOSE FERNANDO VIAL VALDES, RUN 9.123.115-8 , Rector; a doña Johanna Luksic Lagos, RUN 16.163.354-2, Directora Económica y Administrativa; a don GONZALO SERRA BERRUECO, RUN 15.284.767-K, Fiscal; y al Director Académico, cuando asuma el cargo la persona seleccionada mediante concurso público. 2.- INFÓRMENSE, desde esta fecha, comiencen a publicar las audiencias y reuniones a que asistan y que tengan por objeto el lobby o la gestión de intereses particulares respecto de las decisiones que se señalan en el artículo 5° de la aludida Ley, con las indicaciones y nivel de detalle que exige la misma; como también los viajes que realicen en el ejercicio de sus funciones, incluyendo su objeto, el costo total y la persona jurídica o natural que lo financió; y los donativos oficiales, protocolares, y aquellos que sean manifestaciones de cortesía, que reciban con ocasión del ejercicio de sus funciones. 3.- INSTRÚYASE a la Unidad de Comunicaciones para los efectos de crear y llevar el Registro de Agenda Pública, con sus respectivos registros de Audiencias, Donativos y Viajes, y uno de Lobbistas y gestores de intereses particulares conforme lo establece la normativa. 4.- PUBLÍQUESE de forma permanente en los sitios electrónicos del CFT Estatal de la Región de Los Lagos, en el sistema informático conforme lo establecido en el artículo 7° de la Ley N°20.285, de 2008, sobre Acceso a la Información Pública, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y demás entidades obligadas. ANÓTESE, PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE JOSÉ FERNANDO VIAL VALDÉS RECTOR C.F.T. ESTATAL DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS
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José O'ryan Director Académico 2024-04-01 Indefinido DETERMINA SUJETOS PASIVOS PARA EFECTOS DE LA LEY No 20.730 EN EL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA ESTATAL DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS Y SE ORDENA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS REGISTROS RESPECTIVOS LLANQUIHUE, 11 de marzo 2024 RESOLUCIÓN EXENTA No40 VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 32 N°10 y 35 del decreto N°100, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley N°20.910, que Crea Quince Centros de Formación Técnica Estatales; en la ley N°19.882 que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que indica; en el DFL N°1-19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado, de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el DFL N°3, de 2017, del Ministerio de Educación, que Establece los Estatutos del Centro de Formación Técnica de la Región de Los Lagos; en Decreto Supremo No124, de 2021, que designa a don José Fernando Vial Valdés como Rector del Centro de Formación Técnica de la Región de Los Lagos; Ley 20.730 que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares; Oficio N°E444887, de 2024, de la Contraloría General de la República, que imparte instrucciones sobre aspectos de la Ley N°20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios; la Resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. CONSIDERANDO: 1. Que, los Centros de Formación Técnica Estatales fueron creados por la Ley N°20.910 y en su artículo 1°letra m) señala: Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Los Lagos, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El Centro de Formación Técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Los Lagos y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación. 2. Que, el Centro de Formación Técnica Estatal de la Región de Los Lagos, se rige también por el DFL N°3 del 2017, del Ministerio de Educación que establece los Estatutos de la institución. 3. Que, el Centro de Formación Técnica Estatal de la Región de Los Lagos, tiene por misión ser una institución de educación superior técnica profesional estatal, inclusiva e innovadora, con alto sentido de responsabilidad social, que forma personas competentes y especializadas contribuyendo al progreso económico y social sostenible de la Región de Los Lagos. 4. Que, se hace necesario para el Centro de Formación Técnica determinar de acuerdo con las instrucciones impartidas por Contraloría General de la República, citadas en vistos, determinar que funcionarios(as) dentro de la Institución son sujetos pasivos de la Ley No 20.730. 5. Que, de acuerdo con la Ley de Lobby y los lineamientos establecidos por la Contraloría General de la República, los(as) funcionarios(as) que se encuadrarían como sejetos pasivos de lobby serían el Rector y los tres cargos directivos de la Institución, ya que debido a su función o cargo, tienen atribuciones decisorias relevantes o influyen decisivamente en quienes tengan dichas atribuciones, y reciben por ello regularmente una remuneración. RESUELVO: 1.- IDENTIFÍQUESE E INCLÚYASE como sujetos pasivos de la Ley del Lobby a don JOSE FERNANDO VIAL VALDES, RUN 9.123.115-8 , Rector; a doña Johanna Luksic Lagos, RUN 16.163.354-2, Directora Económica y Administrativa; a don GONZALO SERRA BERRUECO, RUN 15.284.767-K, Fiscal; y al Director Académico, cuando asuma el cargo la persona seleccionada mediante concurso público. 2.- INFÓRMENSE, desde esta fecha, comiencen a publicar las audiencias y reuniones a que asistan y que tengan por objeto el lobby o la gestión de intereses particulares respecto de las decisiones que se señalan en el artículo 5° de la aludida Ley, con las indicaciones y nivel de detalle que exige la misma; como también los viajes que realicen en el ejercicio de sus funciones, incluyendo su objeto, el costo total y la persona jurídica o natural que lo financió; y los donativos oficiales, protocolares, y aquellos que sean manifestaciones de cortesía, que reciban con ocasión del ejercicio de sus funciones. 3.- INSTRÚYASE a la Unidad de Comunicaciones para los efectos de crear y llevar el Registro de Agenda Pública, con sus respectivos registros de Audiencias, Donativos y Viajes, y uno de Lobbistas y gestores de intereses particulares conforme lo establece la normativa. 4.- PUBLÍQUESE de forma permanente en los sitios electrónicos del CFT Estatal de la Región de Los Lagos, en el sistema informático conforme lo establecido en el artículo 7° de la Ley N°20.285, de 2008, sobre Acceso a la Información Pública, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y demás entidades obligadas. ANÓTESE, PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE JOSÉ FERNANDO VIAL VALDÉS RECTOR C.F.T. ESTATAL DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS
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Gonzalo Serra Fiscal 2018-02-22 Indefinido DETERMINA SUJETOS PASIVOS PARA EFECTOS DE LA LEY No 20.730 EN EL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA ESTATAL DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS Y SE ORDENA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS REGISTROS RESPECTIVOS LLANQUIHUE, 11 de marzo 2024 RESOLUCIÓN EXENTA No40 VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 32 N°10 y 35 del decreto N°100, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley N°20.910, que Crea Quince Centros de Formación Técnica Estatales; en la ley N°19.882 que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que indica; en el DFL N°1-19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado, de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el DFL N°3, de 2017, del Ministerio de Educación, que Establece los Estatutos del Centro de Formación Técnica de la Región de Los Lagos; en Decreto Supremo No124, de 2021, que designa a don José Fernando Vial Valdés como Rector del Centro de Formación Técnica de la Región de Los Lagos; Ley 20.730 que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares; Oficio N°E444887, de 2024, de la Contraloría General de la República, que imparte instrucciones sobre aspectos de la Ley N°20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios; la Resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. CONSIDERANDO: 1. Que, los Centros de Formación Técnica Estatales fueron creados por la Ley N°20.910 y en su artículo 1°letra m) señala: Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Los Lagos, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El Centro de Formación Técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Los Lagos y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación. 2. Que, el Centro de Formación Técnica Estatal de la Región de Los Lagos, se rige también por el DFL N°3 del 2017, del Ministerio de Educación que establece los Estatutos de la institución. 3. Que, el Centro de Formación Técnica Estatal de la Región de Los Lagos, tiene por misión ser una institución de educación superior técnica profesional estatal, inclusiva e innovadora, con alto sentido de responsabilidad social, que forma personas competentes y especializadas contribuyendo al progreso económico y social sostenible de la Región de Los Lagos. 4. Que, se hace necesario para el Centro de Formación Técnica determinar de acuerdo con las instrucciones impartidas por Contraloría General de la República, citadas en vistos, determinar que funcionarios(as) dentro de la Institución son sujetos pasivos de la Ley No 20.730. 5. Que, de acuerdo con la Ley de Lobby y los lineamientos establecidos por la Contraloría General de la República, los(as) funcionarios(as) que se encuadrarían como sejetos pasivos de lobby serían el Rector y los tres cargos directivos de la Institución, ya que debido a su función o cargo, tienen atribuciones decisorias relevantes o influyen decisivamente en quienes tengan dichas atribuciones, y reciben por ello regularmente una remuneración. RESUELVO: 1.- IDENTIFÍQUESE E INCLÚYASE como sujetos pasivos de la Ley del Lobby a don JOSE FERNANDO VIAL VALDES, RUN 9.123.115-8 , Rector; a doña Johanna Luksic Lagos, RUN 16.163.354-2, Directora Económica y Administrativa; a don GONZALO SERRA BERRUECO, RUN 15.284.767-K, Fiscal; y al Director Académico, cuando asuma el cargo la persona seleccionada mediante concurso público. 2.- INFÓRMENSE, desde esta fecha, comiencen a publicar las audiencias y reuniones a que asistan y que tengan por objeto el lobby o la gestión de intereses particulares respecto de las decisiones que se señalan en el artículo 5° de la aludida Ley, con las indicaciones y nivel de detalle que exige la misma; como también los viajes que realicen en el ejercicio de sus funciones, incluyendo su objeto, el costo total y la persona jurídica o natural que lo financió; y los donativos oficiales, protocolares, y aquellos que sean manifestaciones de cortesía, que reciban con ocasión del ejercicio de sus funciones. 3.- INSTRÚYASE a la Unidad de Comunicaciones para los efectos de crear y llevar el Registro de Agenda Pública, con sus respectivos registros de Audiencias, Donativos y Viajes, y uno de Lobbistas y gestores de intereses particulares conforme lo establece la normativa. 4.- PUBLÍQUESE de forma permanente en los sitios electrónicos del CFT Estatal de la Región de Los Lagos, en el sistema informático conforme lo establecido en el artículo 7° de la Ley N°20.285, de 2008, sobre Acceso a la Información Pública, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y demás entidades obligadas. ANÓTESE, PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE JOSÉ FERNANDO VIAL VALDÉS RECTOR C.F.T. ESTATAL DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS
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