Audiencias - Año 2018 - María Patricia Mackenney Schmauk - Audiencia BB001AW0512710

Información General
Identificador BB001AW0512710
Fecha 2018-08-03 14:30:00
Forma Presencial
Lugar Oficina Regional de la Seremía , ubicado en Plaza Muñoz Gamero N°1028, 3° Piso, Edificio de Intendencia Regional
Duración 1 horas, 0 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Juan Esguep Gestor de intereses Juan Carlos Esquep Sarah
Materias tratadas
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
Caso Judicial de trata de personas, abogado de Familia Nandwani.

De conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 20.730 y su reglamento, se deja registro de la reunión sostenida a petición del Sr. Juan Carlos Esguep Sarah, en esta Secretaría Regional Ministerial. Sobre el particular, cabe señalar que la referida persona interesada se acercó personalmente a la oficina de la Seremía de la Mujer y la Equidad de Género de esta Región ubicada en dependencias del Gobierno Regional de Magallanes en horas de la mañana del viernes 03 de agosto de 2018, a fin de solicitar una entrevista informal con la autoridad doña Patricia Mackenney Schmauk la que, por no estar programada con antelación ni registrada y, asimismo, considerando que la autoridad regional se encontraba fuera de las dependencias de la institución ejerciendo la función pública, no logró, naturalmente, llevarse a efecto.

Tras indicársele al interesado que la reunión debía registrarse a través de la Ley de Lobby y preguntarle sobre la materia de la reunión, el Sr. Esguep Sarah manifestó que era el abogado representante de la familia Nandwani, y que quería reunirse con la autoridad a fin de exponer algunos planteamientos en relación al proceso que es objeto de investigación judicial, y en el cual SernamEG está patrocinando una querella.

Acorde con lo expresado, la reunión se llevó a cabo a las 14.30 horas en dependencias de la Seremía. En la instancia, el abogado Sr. Esguep Sarah manifestó a la SEREMI Patricia Mackenney Schmauk que, a su parecer, no estaba dotadas de atribuciones para ejercer labores de coordinación institucional y de vocería oficial del caso, acorde con el ordenamiento jurídico.

La autoridad regional manifestó ha ejercido las funciones contempladas en la ley N° 20.820 como, de igual forma, en el Reglamento Orgánico aprobado mediante el Decreto N° 27 de 2016 de esta Cartera de Estado, en especial, lo dispuesto en el artículo 6 número 7 que dispone que a la Secretaria Regional Ministerial le corresponde: “Desarrollar un trabajo coordinado con la Dirección Regional del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género de su competencia territorial”. Asimismo, el artículo 62 de la ley N° 19.175, sobre Gobierno y Administración Regional que dispone: “Cada Secretaría Regional Ministerial estará a cargo de un Secretario Regional Ministerial, quien, sin perjuicio de su condición de representante del o de los ministerios respectivos en la región, será colaborador directo del Intendente, al que estará subordinado en todo lo relativo a la elaboración, ejecución y coordinación de las políticas, planes, presupuestos, proyectos de desarrollo y demás materias que sean de competencia del Gobierno Regional”. De igual forma, agrega el artículo 63 que “Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, los secretarios regionales ministeriales deberán ajustarse a las instrucciones de carácter técnico y administrativo que impartan los correspondientes ministerios”.

Se deja constancia que el interesado no guardó un comportamiento profesional ni respetuoso en la conversación, ya que el tono de sus intervenciones fueron de carácter violento, amenazante e impositivo para con la autoridad regional, manifestando ideas todas carentes de un objetivo preciso y fuera de cualquier normativa vigente.

De acuerdo al abogado, se estaría ejecutando un daño irreparable a la imagen de la familia a raíz de las declaraciones de la Seremi y la cobertura del caso en los medios de comunicación regional. En palabras del letrado: “La prudencia indica que usted no puede hacer la vocería cuando hay un juicio de por medio” (…) “No corresponde que usted haga declaraciones” (…) “Usted está lesionando personas” (…) “Nos perjudicaron groseramente”. Además, el Sr. Esguep Sarah alzando la voz y con tono desafiante le espetó a la autoridad que iba a ir a los diarios a denunciarla por asesinato de imagen, amedrentando a la representante del Ministerio de la Mujer en la región con la frase: “Señora usted va a ver que esto va a traer cola”. Agregar también, que el abogado se refiere a la víctima en tono despectivo como “la niña, la pobrecita”.

Finalmente, reiterar que las instrucciones que intentó imponer el Sr. Esguep Sarah son del todo improcedentes de acuerdo a la legislación que regula las funciones de este ministerio.