Audiencias - Año 2024 - Patricio Delgado - Audiencia BA001AW1694487

Información General
Identificador BA001AW1694487
Fecha 2024-11-14 16:30:00
Forma Presencial
Lugar Edificio Institucional, Fidel Oteiza 1956
Duración 0 horas, 45 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Kevin Sepúlveda Gestor de intereses Kevin Gonzalo Sepúlveda Sepúlveda
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
Solicitud de reconocimiento de actividad física denominada Airsoft como deporte.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Reposición se hace cargo de todos los puntos, tanto de solicitud anterior como de la actual.
Se realizaron las averiguaciones sobre la constitución de clubes deportivos, se presentó solicitud de acceso a la información, dilucidando que cuando el listado único quedó a cargo del MINDEP no s traspasaron ciertas categorías de deportes desde IND, entre ellas algunas que tienen que ver con armas. Motivo que se desconoce.
Tanto en solicitud como en reposición se tocan estos puntos.
Se le explica que cuando se creó el MINDEP, también se estipula en la cláusula transitoria del Decreto N°5, donde se solicita a todos los deportes generar una actualización para quedar en el listado. Muchas lo hicieron y otras no, si nadie hizo esa solicitud ocurre esta falta de registro. Por otra parte, se le señala que es importante que exista una institucionalidad, una orgánica en el deporte. Asimismo, que ante la existencia de nuevos antecedentes (institucionalidad y N° de personas que practican el deporte) es posible revisar esta solicitud de reconocimiento de modalidad deportiva.
El solicitante comenta que otras disciplinas han presentado una orgánica débil y no han tenido inconveniente.
Se le consulta sobre el uso y control de armas para la actividad, existencia de credenciales que acrediten el uso deportivo del arma, etc. Y sobre la posibilidad de adaptarlas. La DGMN indica que estas armas no requieren autorización para el ingreso al país, el artículo N°2 de la Ley 17.798, no la considera arma de fuego. Si bien no existe un manual para adaptación de estas armas, si estas armas quedan habilitadas o transformadas para el disparo de municiones o cartuchos, quedarían prohibidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo N°3 de la Ley N°17.798.
Describe la cancha, equipamiento y medidas de seguridad obligatorias de la actividad. Explicando la normativa que rige su práctica.
Se le señala la importancia de concretar una reunión para exponer sobre esta disciplina y realizar una visita en terreno.
Se le consulta sobre los costos de la práctica de esta actividad.
Se le consulta sobre cuál es le potencial de poder desarrollar una orgánica y regulación de la actividad. Indica que, el Airsoft tiene una aplicación normativa dual, como deporte y ley de control de armas (en la actividad se llaman réplicas). Existe una propuesta de unificación de credenciales, mejorando en forma continua en esa dirección.
Finalmente, se le indica que, si hay un evento, y se puede realizar un acta con ellos para comenzar a organizar la actividad.
Se le entrega correo electrónico del panel para recabar antecedentes.