Audiencias - Año 2024 - Patricio Delgado
En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.
Fecha | Identificador | Asistentes | Representados | Materia | Detalle | |
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2024-11-14 16:30:00 | BA001AW1694487 | Gestor de intereses | Kevin Sepúlveda | Kevin Gonzalo Sepúlveda Sepúlveda | Solicitud de reconocimiento de actividad física denominada Airsoft como deporte. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Reposición se hace cargo de todos los puntos, tanto de solicitud anterior como de la actual. Se realizaron las averiguaciones sobre la constitución de clubes deportivos, se presentó solicitud de acceso a la información, dilucidando que cuando el listado único quedó a cargo del MINDEP no s traspasaron ciertas categorías de deportes desde IND, entre ellas algunas que tienen que ver con armas. Motivo que se desconoce. Tanto en solicitud como en reposición se tocan estos puntos. Se le explica que cuando se creó el MINDEP, también se estipula en la cláusula transitoria del Decreto N°5, donde se solicita a todos los deportes generar una actualización para quedar en el listado. Muchas lo hicieron y otras no, si nadie hizo esa solicitud ocurre esta falta de registro. Por otra parte, se le señala que es importante que exista una institucionalidad, una orgánica en el deporte. Asimismo, que ante la existencia de nuevos antecedentes (institucionalidad y N° de personas que practican el deporte) es posible revisar esta solicitud de reconocimiento de modalidad deportiva. El solicitante comenta que otras disciplinas han presentado una orgánica débil y no han tenido inconveniente. Se le consulta sobre el uso y control de armas para la actividad, existencia de credenciales que acrediten el uso deportivo del arma, etc. Y sobre la posibilidad de adaptarlas. La DGMN indica que estas armas no requieren autorización para el ingreso al país, el artículo N°2 de la Ley 17.798, no la considera arma de fuego. Si bien no existe un manual para adaptación de estas armas, si estas armas quedan habilitadas o transformadas para el disparo de municiones o cartuchos, quedarían prohibidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo N°3 de la Ley N°17.798. Describe la cancha, equipamiento y medidas de seguridad obligatorias de la actividad. Explicando la normativa que rige su práctica. Se le señala la importancia de concretar una reunión para exponer sobre esta disciplina y realizar una visita en terreno. Se le consulta sobre los costos de la práctica de esta actividad. Se le consulta sobre cuál es le potencial de poder desarrollar una orgánica y regulación de la actividad. Indica que, el Airsoft tiene una aplicación normativa dual, como deporte y ley de control de armas (en la actividad se llaman réplicas). Existe una propuesta de unificación de credenciales, mejorando en forma continua en esa dirección. Finalmente, se le indica que, si hay un evento, y se puede realizar un acta con ellos para comenzar a organizar la actividad. Se le entrega correo electrónico del panel para recabar antecedentes. |
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2024-08-22 09:30:00 | BA001AW1634219 | Gestor de intereses | Fernando Gómez | Club Social Deportivo Airsoft Unidad XV "Arica" | Buenas tardes, mi nombre es Fernando Gómez Valdés y a ud respetuosamente solicito la posibilidad de audiencia vía telemática, con la finalidad de recibir fundamentos sobre la decisión de rechazar la solicitud de reconocer el Airsoft como actividad deportiva. Así mismo, mencionar que ante una crisis de seguridad en el país, se entiende la preocupación ante la ley de uso y control de tenencia y manejo de armas y es ahí, donde la percepción y en ocasiones desconocimiento genera suspicacias respecto a nuestra actividad. A raíz de ello, es que me encuentro llano a entregar la información que se requiera, con la finalidad de buscar una reconsideración de la decisión tomada por la comisión. |
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