Audiencias - Año 2024 - Macarena Gross - Audiencia AW004AW1510764

Información General
Identificador AW004AW1510764
Fecha 2024-02-02 15:30:00
Forma Videoconferencia
Lugar No Aplica
Duración 0 horas, 15 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
illia STIFEL stifel Gestor de intereses illia stifel
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
Resolución exenta de sistemas de almacenamiento

En representación del SEA asistieron:
Macarena Gross L., Jefa (s) División de Evaluación Ambiental y Participación Ciudadana
Jocelyn Morales L , Profesional del Depto. de Especialistas y Cambio Climático.

Tema tratado:
Se consulta respecto a los proyectos de almacenamiento de energía, indicando aquellas tecnologías que no son mencionadas en el Criterio de evaluación en el SEIA: Introducción a proyectos de almacenamiento de energía, como, por ejemplo, almacenamiento de CO2 y los criterios de ingreso de estos.
Se señala al consultante que en el mismo documento mencionado anteriormente se establece que “(…) es responsabilidad del proponente revisar la aplicabilidad de las distintas tipologías establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300, complementado por el artículo 3° del Reglamento del SEIA y que tienen relación con el desarrollo de proyectos de almacenamiento de energía eléctrica”.
Respecto al almacenamiento por baterías se aclara que se deberá verificar si las partes u obras del proyecto consideran líneas de transmisión eléctrica, subestaciones, entre otras, donde aplicaría el “literal b.1), líneas de transmisión eléctrica que conducen energía eléctrica con una tensión mayor a veintitrés kilovoltios (23 kV); y literal b.2), subestaciones de líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje, que se relacionan a una o más líneas de transporte de energía eléctrica y que tienen por objeto mantener el voltaje a nivel de transporte”, del artículo 3° del Decreto Supremo N º 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que, establece el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.