Audiencias - Año 2024 - Macarena Gross

En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.

Fecha Identificador Asistentes Representados Materia Detalle
2024-02-27 15:00:00 AW004AW1515097 Gestor de intereses Daniel Maniega Goizi FERROSTAL CHILE S.A.C. Hora de inicio: 15:00 hrs.
Asisten SEA D.E.: Macarena Gross , Joselyn Morales y Rodrigo Barrientos.
Asisten por parte del titular: Daniel Maniega Goizi
Objetivo de la reunión: Desarrollador de proyectos consulta respecto a la forma de ingreso al SEIA (DIA/EIA) de los proyectos de almacenamiento de energía por baterías y los criterios que se señalan en el DT denominado
"Criterio de evaluación en el SEIA: Introducción a proyectos de almacenamiento de energía".
Hora de termino: 15:30 hrs.
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2024-02-02 15:30:00 AW004AW1510764 Gestor de intereses illia STIFEL stifel illia stifel Resolución exenta de sistemas de almacenamiento

En representación del SEA asistieron:
Macarena Gross L., Jefa (s) División de Evaluación Ambiental y Participación Ciudadana
Jocelyn Morales L , Profesional del Depto. de Especialistas y Cambio Climático.

Tema tratado:
Se consulta respecto a los proyectos de almacenamiento de energía, indicando aquellas tecnologías que no son mencionadas en el Criterio de evaluación en el SEIA: Introducción a proyectos de almacenamiento de energía, como, por ejemplo, almacenamiento de CO2 y los criterios de ingreso de estos.
Se señala al consultante que en el mismo documento mencionado anteriormente se establece que “(…) es responsabilidad del proponente revisar la aplicabilidad de las distintas tipologías establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300, complementado por el artículo 3° del Reglamento del SEIA y que tienen relación con el desarrollo de proyectos de almacenamiento de energía eléctrica”.
Respecto al almacenamiento por baterías se aclara que se deberá verificar si las partes u obras del proyecto consideran líneas de transmisión eléctrica, subestaciones, entre otras, donde aplicaría el “literal b.1), líneas de transmisión eléctrica que conducen energía eléctrica con una tensión mayor a veintitrés kilovoltios (23 kV); y literal b.2), subestaciones de líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje, que se relacionan a una o más líneas de transporte de energía eléctrica y que tienen por objeto mantener el voltaje a nivel de transporte”, del artículo 3° del Decreto Supremo N º 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que, establece el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
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