Audiencias - Año 2016 - Hugo Ardiles - Audiencia AU004AW0107851

Información General
Identificador AU004AW0107851
Fecha 2016-04-07 10:30:00
Forma Presencial
Lugar Sala Reuniones Oficina SEC, Azolas 1510 Arica
Duración 2 horas, 0 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Julio rolando Tapia Santis Gestor de intereses Julio Tapia Santis
Materias tratadas
Ninguna de las anteriores
Especificación materia tratada
"Se solicita audiencia por formulación de Cargos y Multa"
"Se solicita audiencia por formulación de Cargos y Multa" El caso se enmarca en el procedimiento administrativo llevado en contra del instalador eléctrico Sr. Julio Tapia Santis, sancionado por declarar una instalación no ejecutada en terreno.
La audiencia comienza a la hora prefijada.
El Sr. Tapia indica que fue sancionado por SEC y que no sabe si los antecedentes presentados en sus descargos fueron suficientemente evaluados para fijar la multa.
Señala que él no es el responsable del problema, y que el trato lo hizo el denunciante Sr. Bustos directamente con el Sr. Raúl Rodríguez representante de la constructora.
Indica que la multa de 50 UTM es muy alta para el nivel de sus ingresos.
Insiste en que el trato fue entre el Sr. Rodríguez y el reclamante, y que por esta razón y otros problemas dejó de trabajar con el Sr. Rodríguez desde hace 4 días.
Declara que nunca recibió dinero de parte del Sr. Bustos por trabajo alguno, pero que el empalme sí lo construyó aunque en otro sitio, todo aquello por instrucción del Sr. Rodríguez dueño de la constructora.
Al indicársele que en el archivo del caso, SEC mantiene copia del cheque que el reclamante giró a su nombre, y que cuenta con su propia firma la que hubo de hacer a efectos de cobrar el cheque, el instalador Tapia indica que efectivamente recibió ese cheque pero de manos del propietario de la constructora para hacer el empalme, que dice haber ejecutado.
Al respecto se le indica que resulta difícil de creer que el reclamante habiendo tenido problemas con la constructora, precisamente por la falta de energía eléctrica, y habiendo ya entregado $800.000 por ese concepto, decidiera entregar 120.000 más a la misma constructora para que a través de él (Tapia Santis) se hicieran los trabajos.
Ante la pregunta de porqué construyo el empalme en una dirección diferente de la del consumo, el Sr. Tapia responde por que ese fue el acuerdo entre el Sr. Bustos y la constructora.
Ante la pregunta de cuál es la normativa -que él menciona en su carta de descargos-incumplió el Sr. Bustos al presentar dos declaraciones en su domicilio, responde que el piensa que eso no se puede hacer.
Ante diversas preguntas relativas a inconsistencias en su declaración eléctrica respecto del empalme existente en otro domicilio (que él indica es el empalme que construyo para el Sr. Bustos), el instalador no responde. (Por ejemplo declara un TDA y un TGA y se le pregunta cuál es cuál, pues en terreno existe un solo tablero. Se le pregunta además por la longitud del alimentador que en el plano es de 12 metros, pero que en terreno no existe).
Se le informa al instalador que el hecho de no tener irreprochable conducta anterior, (pues cuenta con una sanción anterior declarada por él mismo), se considera un agravante.

Termina el instalador solicitando que en caso se le considere culpable, le sea rebajada la multa.