Audiencias - Año 2021 - Jaime Salas - Audiencia AU003AW0949230

Información General
Identificador AU003AW0949230
Fecha 2021-05-25 09:00:00
Forma Presencial
Lugar Centro de Estudios Nucleares La Reina, ubicado en Nueva Bilbao 12.501
Duración 1 horas, 0 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Rodrigo Jaimovich Gestor de intereses SOCIEDAD CHILENA DE MEDICINA NUCLEAR
Daniela Gutiérrez Gestor de intereses SOCIEDAD CHILENA DE MEDICINA NUCLEAR
René Fernández Gestor de intereses SOCIEDAD CHILENA DE MEDICINA NUCLEAR
Materias tratadas
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
TEXTO SOLICITANTES
Cambios en exigencias en inspecciones a instalaciones, las que son variables entre distintos centros y sin cambios en la normativa vigente, que las avalen.
Preocupación por potencial conflicto de interés Jefe de Inspectores CCHEN.
TEXTO CCHEN
PRIMER TEMA
La solicitante (SCHMN) expone que se poseen autorizaciones en el área de medicina nuclear, específicamente respecto de la perspectiva ambulatoria, donde diferentes centros registran diferentes límites de actividad dentro de sus límites de licencia. La CCHEN explica que la diferencia en los números proviene de definiciones desde las mismas instalaciones que solicitan las licencias. Vale decir, si una instalación solicita una actividad X y otra solicita una actividad Y, en relación a administración ambulatoria, es eso lo que la CCHEN registra dentro de los documentos de la instalación, vale decir, por haber sido declarado por esta misma, no por la CCHEN.
Un segundo tópico se refiere a las dificultades que se encuentra experimentando el sistema sanitario, en lo referente a disponibilidad de salas de hospitalización y como ello afecta a MNuclear. Esto presiona la liberación de pacientes a los cuales se ha administrado material radiactivo (Yodo, principalmente). La CCHEN señala que esta liberación (no desde la perspectiva médica, respecto de la cual la CCHEN no participa ni opina, por no corresponderle) puede implicar, potencialmente, la adquisición, por parte del público, externo a la instalación, de dosis mayores a las aceptables según la normativa nacional, para público, tema que la CCHEN, por ser su obligación (si la instalación es de primera categoría), necesita conocer. La SCHMN explica acerca de los protocolos que tienen implementados, a través de diversos instrumentos (guías, encuestas y otros), para el manejo de las personas, respecto de otras personas que luego participarán o ya participan como cuidadores. CCHEN comprende las dificultades y particularidades, haciendo presente que es necesario tratar el tema, de modo que pueda cumplir con las obligaciones que la ley le impone, buscando las mejores soluciones posibles.
También se conversa acerca de las condiciones de contaminación radiactiva que se producen dentro de los recintos establecidos para la presencia de material radiactivo y pacientes, dado exigencias que hace la CCHEN sobre condiciones de liberación de las salas, para que personas que no manipulan o no les corresponde verse expuestas a radiación (ionizante) adquieran dosis que no sean aceptables. La CCHEN hace ver que sus objetivos se encuentran detrás de la seguridad radiológica y comprende que no tiene ni le corresponde participación u opinión en temas de naturaleza médica.
Tanto la SCHMN como la CCHEN comprenden la necesidad y conveniencia de visibilización mutua en estos temas y otros que puedan surgir en ese contexto. Están de acuerdo en establecer una instancia de interacción, tipo mesa de trabajo, para tratar estos temas y concluir, en la forma más ejecutiva posible, en un enfoque que permita un desenvolvimiento de ambos actores, respectos de sus roles.
SEGUNDO TEMA
En segundo término, la contraparte hace ver que ha tenido conocimiento de situaciones, puntuales, donde menciona instituciones (tres instituciones, según la CCHEN registra, que no se entregarán en este texto), donde les ha llamado la atención (sea a la SCHMN o a tales instituciones, no se aclara), respecto de que cuando ha habido inspecciones, a corto tiempo se recibe un contacto desde la empresa que perteneció al Jefe de inspectores. y eso les causa, según indican, "un ruido" (sic). La CCHEN hace ver que considera muy grave tanto el hecho de denunciar algo que pudiera no ser efectivo, por tratarse de un cuestionamiento a la honra de las personas, como el hecho mismo que esto pudiera ser cierto (vale decir, que lo que se indica sea efectivo). La CCHEN pregunta si la SCHMN estima que se estaría en presencia de que la CCHEN o personas de la CCHEN genera observaciones ficticias en las instalaciones, a lo que la SCHMN contesta negativamente. La CCHEN hace ver su extrañeza respecto de la situación que la SCHMN describe, especialmente porque hay una diversidad de otras posibilidades de que la presencia de una empresa del rubro pudiera producirse, luego de una inspección, desde otros contactos, incluyendo al propio personal de salud, o administrativo, de las propias instalaciones, ya que las actas, así como los detalles de las inspecciones, pasan por diversas manos, dentro de ellas (las instalaciones). Insiste la CCHEN en que los cuestionamientos a la honra son complejos y, en algunos casos, de daño irreparable, especialmente cuando no se aportan más que pareceres de sospecha. También señala la SCHMN que han sido contactados por la Asociación de Funcionarios, lo cual, a juicio de la CCHEN, permite relacionar esta conversación, con otras que se han tenido, en la línea de cuestionar al jefe de fiscalización, por motivos que la CCHEN prefirió no comentar ni calificar en esta sesión. Finalmente, la asesora jurídica de la CCHEN releva el hecho que cualquier persona puede pedir las actas de inspección, cuando lo desee, a lo que la CCHEN está obligada de entregar (solamente ocultando datos muy específicos, de nombres, datos o antecedentes que puedan comprometer la seguridad). Agrega la asesora jurídica que si la contraparte tiene elementos que posea, que vayan en la línea de esta denuncia, que debiera proporcionarlos, por los canales que corresponden.
TERCER TEMA
Finalmente, ambas partes expresan su deseo que se pueda establecer un canal de tipo técnico, para promover los desarrollo en el área de los insumos a la medicina nuclear (radioisótopos-radiofármacos), donde, a través de la I+D que realiza la CCHEN y el conocimiento de las necesidades actuales y futuras que tiene, en esa línea, la SCHMN, se beneficie al país, en un área tan relevante como es el combate al cáncer.
RESUMEN
La CCHEN y la SCHMN establecerán una mesa de trabajo, según lo acordado. Ambas partes agradecen la conversación sostenida.