En reunión participa Empresa Rukan-Tec, Equipo de SERVIU y Veedora de reorganización concursal de la constructora.
Se señala que el alcance, es desde la fecha de la resolución de procesos de reorganización (31.12.2022). Plazo desde el cual, la EC se encuentra intervenida. Respecto a los plazos de los procesos de reorganización, se remiten vía correo dichas fechas. Veedora indica que SERVIU es el primer acreedor. Además, indica que existen plazos asociados como, por ejemplo, que es necesario se verifique el monto del crédito antes del 14 de enero.
Por su parte, Abogado SERVIU señala que que el alcance debe incorporar a los Proyectos de Construcción con garantía en resguardo por SERVIU, sobre todo el alcance de las garantías asociadas a contratos de construcción. Del mismo modo Director (s) SERVIU señala que, en la reglamentación existente, no podemos tener un contrato sin su respectiva garantía vigente, ante lo cual, la veedora entendió el punto normativo reglamentario, siendo necesaria por parte de ella la asistencia con Bancos para conseguir prorrogar o tomar nuevas garantías del proyecto, lo cual es clave que los Bancos accedan para mantener los contratos vigentes |