Audiencias - Año 2016 - Johann Schweitzer Delaunoy - Audiencia AP010AW0162343

Información General
Identificador AP010AW0162343
Fecha 2016-08-04 15:30:00
Forma Presencial
Lugar Ud. Será atendido en Departamento Técnico del Serviu, ubicado en Galería Remodelación Catedral, Rengo N° 476, Tercer piso, Concepción. La Audiencia ha sido encomendada al Jefe del Depto. Técnico, Sr. Johann Schweitzer D.
Duración 0 horas, 30 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Leopoldo Schulz Gestor de intereses Contempora S.A. Contempora S,A
Luis Lagarrigue Gestor de intereses Contempora S.A. Contempora S.A
Gabriel Jamarne Gestor de intereses Contempora Factoring S.A.
Materias tratadas
Ninguna de las anteriores
Especificación materia tratada
Se presenta a audiencia la empresa de factoring Contempora S.A, solicitando pagos pendientes por facturas firmadas por Serviu:
San Luis I: Estado de Pago N°8
San Luis II: Estado de Pago N°7 y N°8
San Luis III: Estado de Pago N°7 y N°8
Lo que suma aproximadamente 305 Millones de pesos.
Las obras corresponden, a obras de reparación bajo el DS.255, realizadas con la empresa Mahenco Limitada, correspondiente a Villa San Luis I, II y III de la comuna de Los Ángeles. La empresa Contempora S.A, señala que a la fecha no han iniciado acciones judiciales, teniendo en cuenta las condiciones especiales asociadas a este caso y por mantener buenas relaciones con SERVIU. Indican que concurrieron a una audiencia en la Delegación Provincial de Biobío, respecto a este tema en Enero de este año, en la cual se indicó que el contrato debía ser liquidado por el Prestador de Servicios de Asistencia Técnica, para definir como se procedería respecto de los montos adeudados.
En vista que a la fecha aún no existe respuesta se solicitó audiencia con el Jefe del Dpto. Técnico.
El jefe del Dpto. Jurídico señala que la Constructora Mahenco Limitada abandonó las obras, y posterior a ello, se tomó conocimiento que la empresa se encuentra en procedimiento concursal de liquidación. En cuanto a la ejecución de las obras, se efectuó la liquidación por parte del PSAT y actualmente se están realizando las gestiones para recontratar las obras con el objeto de efectuar los trabajos que están aún pendientes de realizar. También señala que es importante tener en cuenta que los estados de pago factorizados por las obras ejecutadas, difiere ampliamente con lo realmente ejecutado, según liquidación de contrato, dado que una vez evaluada las obras, estas debían contar con certificaciones en algunos casos para ser consideradas terminadas en un 100%, por tanto fueron rebajadas de los porcentajes informados inicialmente. Además, y tomando en consideración que la empresa constructora se encuentra en liquidación, se menciona que aun cuando el crédito se encuentra cedido, existe la duda razonable si el pago debe efectuarse al liquidador o a la empresa de factoring. Se recalca que por tratarse de un servicio público se debe actuar en conformidad a la ley por lo que nuestros procesos son controlados por Contraloría Interna, Contraloría Regional, Nivel Central (MINVU), etc. Por lo tanto, y para evitar incumplimientos, se indica que se prefiere esperar lo que dispongan los tribunales de justicia, sentencia que será acatada en su totalidad.
Al respecto, la empresa consulta si es posible que se cancele los montos por las obras realmente ejecutadas, mientras que el diferencial quede a la espera de un proceso judicial, al respecto el Jefe del Dpto. Jurídico insiste en la necesidad de conocer el pronunciamiento del liquidador, respecto a lo cual, la empresa se compromete a gestionarlo.
Para realizar el pago por las obras realizadas, se analizará la información y de ser pertinente se confeccionará una resolución de pago en la Delegación Provincial de Biobío, previa recepción del pronunciamiento del liquidador, respecto del diferencial, se está a lo que resuelvan los tribunales de justicia.
Se informó además que los avances reales de las obras corresponden a:
San Luis I: 57%
San Luis II: 59.1%
San Luis III: 60.5%
Respecto al pago N°8, no existen estado de pago, sólo la factura, dado que la PSAT no ingreso los antecedentes soportantes para realizar este pago. Esta información no era conocida por la empresa Contempora S.A. Respecto a este punto, el Jefe del Departamento Jurídico informa que se han iniciado los procedimientos administrativos para determinar la responsabilidad funcionaria. Contempora S.A solicita informes técnicos de las obras, frente a lo cual se indica que deben ser solicitados por Ley de Transparencia.
Acuerdos: La empresa Contempora S.A debe entregar pronunciamiento del liquidador respecto la disposición de los dineros correspondientes a las facturas cedidas.
La Delegación Provincial Biobío, deberá formular la resolución de pago por lo no disputado, en la medida que sea pertinente.