Audiencias - Año 2024 - Francia Hernández - Audiencia AP007AW1629102

Información General
Identificador AP007AW1629102
Fecha 2024-08-06 12:00:00
Forma Videoconferencia
Lugar Reunion la tomara el asesor del Director Gonzalo Riquelme
Duración 1 horas, 0 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Cristian Boetsch Fernández Gestor de intereses BOETSCH S.A. Boetsch S.A.
RODRIGO BOETSCH ALAMOS Gestor de intereses Inmobiliaria B3 Ltda Boetsch S.A.
Cristian Piñeiro Gestor de intereses Boetsch S.A.
Materias tratadas
Elaboración, tramitación, aprobación, modificación, derogación o rechazo de acuerdo, declaraciones o decisiones del Congreso Nacional o sus miembros incluídas comisiones.
Especificación materia tratada
Actores Institucionales
Luis Felipe Acosta; OOHH
Jorge Abelleira
Gonzalo Riquelme A., Asesor Gabinete Dirección

Actores Externos
Cristian Piñeiro
Cristian Boetsch

1. La ED Boetsch S.A. señala que el proyecto se ve complejo de abordar dado que el financiamiento se presenta con un alto nivel de dificultad. Lo anterior en virtud de lo siguiente.

1.1. El proyecto se genera a partir de un llamado especial Serviu del año 2022 y la correspondiente asignación el 2023. Señalan que el contexto técnico-económico y financiero habría cambiado significativamente desde el 2022 a la actualidad.
1.2. La aplicación del SEEC restringe los márgenes del proyecto.
1.3. Tasa de interés bancaria para financiar el proyecto muy alta.
1.4. A partir del alto número de unidades que comprende el proyecto (1.008 departamentos), se aplica una exigencia de mayor margen de utilidades del proyecto por parte de la banca.
1.5. Incremento en los costos de mano de obra.

2. Condiciones que visualizan como necesarias para la viabilidad del proyecto son las siguientes.

2.1. Crédito especial completo.
2.2. Homologación de montos de subsidios vulnerables.
2.3. Aplazamiento del SEEC.
2.4. Ajuste al proyecto.

3. Se les señala que de ingresar propuesta de modificación al proyecto, tener presente que la materia se encuentra regulada expresamente en las Bases del Llamado y no tenemos la facultad de modificarlas, conforme al principio de estricta sujeción a las Bases. En ellas se especifica cuál es el objeto de la contratación y las condiciones del proceso de selección del contratante, además de establecerse las cláusulas y estipulaciones contractuales. Que su incumplimiento implicaría una vulneración al principio de estricta sujeción a las Bases, e igualdad de los demás participantes.

4. Sobre las otras condiciones planteadas se les aclaró que corresponden a disposiciones reguladas, establecidas por instancias distintas a este Serviu Metropolitana y que por tal razón serán representadas en los niveles que correspondan.