Audiencias - Año 2023 - Paula Ovalle - Audiencia AP001AW1363597

Información General
Identificador AP001AW1363597
Fecha 2023-07-11 11:30:00
Forma Presencial
Lugar OFICINA SEREMI MINVU
Duración 1 horas, 0 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Jaime Hidalgo Gestor de intereses CONSULTORA AMBIENTE ESENCIAL CONSULTORA AMBIENTE ESENCIAL
Materias tratadas
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
buenas tardes será encomendada al departamento de Desarrollo Urbano puede sufrir modificaciones la fecha que pongamos.

Con fecha 11 de Julio a las 11:30, la jefa del Departamento de Desarrollo Urbano Sra. Paula Ovalle y funcionarios del departamento Arquitecto Renato Araya y Jorge Guaita, nos reunimos de manera presencial con el Sr. Jaime Hidalgo, quien concurrió a la reunión acompañado con la Srta. Ana Mosquera.

Primeramente, se señalaron los problemas que en general están teniendo con la DOM de Caldera por el retraso en las revisiones y excesivos requerimientos a los proyectos, y en particular se hace una crítica o reclamo contra la exigencia por parte de la DOM de imágenes de Google Earth para corroborar que las construcciones que se acogen a la Ley 21.898, efectivamente fueron construidas anteriormente al año 2016.

Señala que no es posible en algunos casos verificar que las imágenes son correctas o válidas y que por lo tanto no se pueden utilizar de manera legal o como exigencia para ello por parte de la DOM, no obstante no se presenta documentación emitida por la DOM al respecto y se nos señala que el revisor les recomienda o les ha sugerido que entreguen ese tipo de información para realizar dicha corroboración.

Se da respuesta en el sentido de que como para acogerse a esta ley especial y de excepción, es el usuario el que se debe de encargar de demostrar que las construcciones, en este caso las ampliaciones fueron construidas antes del año 2016, y puede utilizar cualquier medio incluso gráfico para hacerlo, por lo tanto lo que plantea la DOM respecto de las imágenes de Google no corresponde a una exigencia reglamentaria, si no que a una sugerencia, si el usuario no puede demostrar lo antes señalado de otra manera, existen otros medios para regularizar las construcciones respectivas.
CARTA N°147 DEL 15/06/2023.

III Región de Atacama, Caldera, 15 de junio del 2023
SEÑORITA:
ROCÍO DÍAZ GÓMEZ
SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO DE ATACAMA
PRESENTE.

Ref.: Antecedentes de solicitud de aclaración, anexos informe del profesional competente que permite corroborar que la vivienda existía antes de 04/02/2016.
Junto con saludar, nos dirigimos a usted con la intención de solicitar la aclaración sobre las ultimas observaciones de los informes del profesional competente, que permiten corroborar que la vivienda existe antes de 04/02/2016.
-OBSERVACIONES EXPEDIENTE 244/2023, ley 20.898 - JUAN ROJAS TRIGO 296
-OBSERVACIONES EXPEDIENTE 243/23, ley 20.898 - VALPARAISO 615

Esta DOM solicita de utilización de una imagen de GOOGLE EARTH, como medio de prueba ante la observación:

1.-OBS. “Boleta de servicios de agua sólo acredita fecha de la vivienda original, debe acreditar fecha de las ampliaciones a regularizar”.

La documentación que se presentó fue solicitada ante la empresa NUEVA ATACAMA, empresa de servicio sanitario autorizada en la comuna de Caldera, esta documentación ha sido valida en otras solicitudes de la misma naturaleza, por lo que no comprendemos el cambio de criterio, debido a todo lo que se estipula en la LEY 20.898 y su DDU N°416 complementaria, que establece procedimientos simplificado para la regularización de viviendas, con un marco legal detallado, que no da cabida a malas interpretaciones en su comprensión jurídica, se detalla la documentacion solicitada para tal efecto, las atribuciones de las DOM y de la división de desarrollo urbano. La razón de generar este marco jurídico es proteger a las personas como lo son los funcionarios públicos, propietarios y profesionales competentes, para que no existan conflictos y vulneración de derechos. El extracto de la LEY 20.898 y su DDU N°416 dicen:

“Las exigencias de la ley N°20.898 deben circunscribirse únicamente a los requisitos que expresamente se establecen en ella, no correspondiendo que las DOM realicen requerimientos adicionales, en el entendido que se trata de una ley de carácter excepcional dirigida exclusivamente a construcciones existentes a la fecha de publicación de la misma.”

“El informe del arquitecto o profesional competente podrá ser un medio gráfico o documental, por ejemplo, planos aprobados, CUENTAS DE SERVICIOS, certificados de contribuciones, catastros municipales o de otros organismos públicos, o antecedentes de similar naturaleza. Este informe (sobre el cual no se emitirá por parte de esta División de Desarrollo Urbano un formato tipo) debe indicar cómo la vivienda da cumplimiento a las normas requeridas por la mencionada ley (exigencias y realidad de la vivienda).”

“Ingresada a trámite la solicitud de cualquiera de los 2 tipos de viviendas (modalidad 1
o modalidad 2), la DOM revisará exclusivamente el cumplimiento de las normas
urbanísticas a que se refiere el numeral 2) del artículo 1° de la Ley N° 20.898 Y los
documentos requeridos aludidos en el artículo 2°.”


Teniendo en cuenta la LEY 20.898 y su DDU N°416, queremos aclarar lo siguiente:

1.- Que el propietario o el profesional patrocinante, son los encargados de acreditar y probar la existencia de la vivienda existe antes de 04/02/2016 y no le corresponde a la DOM encargarse de dicha función.

2.- Que las cuentas de servicios, son un medio de prueba valido para corroborar que la vivienda existía antes de 04/02/2016, contradicción entre lo que estipula la ley y los criterios personales de esta DOM, a pesar de que no le corresponde a las DOM realizar requerimientos adicionales o documentos no singularizados en la ley.

3.- Que la ley se refiere a un medio gráfico o documental, se entiende que puede ser uno u el otro, no únicamente y exclusivo un medio gráfico como prueba. Y que cuando se refiere a un medio gráfico, se entiende a elementos técnicos y profesionales, propios de los profesionales competentes y su disciplina, como son lo que se indican en el ejemplo, planos aprobados de arquitectura, eléctricos, alcantarillado, agua potable, topográficos etc.

Por todo lo antes expuesto anteriormente, creemos:
“QUE UNA FOTOGRAFÍA DE GOOGLE EARTH, NO ES UNA HERRAMIENTA VÁLIDA, DEBIDO A QUE PRESENTA LIMITACIONES QUE DIFICULTAN LA CORRECTA INTERPRETACIÓN DE REVISORES, PROPIETARIOS Y PROFESIONALES PATROCINANTES”.

-No existe ningún procedimiento por parte de la DOM, ni la ley y su DDU, en el procedimiento de acreditación, a través de una fotografía de GOOGLE EARTH, como escala, resolución, tamaño, color, formato, etc. lo que lleva a errores y discrepancias en la interpretación de la información de revisores, propietarios y profesionales patrocinantes.

-La mala calidad de las fotografías cercanas se ven borrosas y pixeladas, debido a que las nubes generan interferencia en el resultado de interpretación de las imágenes a menor escala, no facilitan la comprensión de la propiedad en cuestión fehacientemente si esta cuenta o no con ampliación, si presenta uno o más niveles de altura, considerar que en algunos sectores como barrios de viviendas sociales se presentan apiñamientos entre las propiedades, que distorsionan y no dan clara lectura de la imagen solicitada.

-Las imágenes satelitales son utilizada para referencias en grandes extensiones de cobertura como planes reguladores, georreferencias geográficas, etc. y no para visión en detalle, entregando información de algunas zonas sin actualización.

Es por todo esto que hacemos llegar dicha solicitud para su pronunciamiento respecto al caso expuesto en cuestión.

Atentamente,






CONSULTORA AMBIENTE ESENCIAL SpA
RUT: 77.264.266-0
Representante legal
Jaime Yonadab Hidalgo Aranguiz