Audiencias - Año 2021 - Giovanna Pastén - Audiencia AP001AW0948227
Información General
Identificador | AP001AW0948227 |
Fecha | 2021-05-18 10:00:00 |
Forma | Videoconferencia |
Lugar | Video conferencia, con anterioridad se enviará link de conexión |
Duración | 0 horas, 30 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Sergio Villegas | Gestor de intereses | sergio villegas | sergio villegas ortiz |
Materias tratadas
Elaboración, tramitación, aprobación, modificación, derogación o rechazo de acuerdo, declaraciones o decisiones del Congreso Nacional o sus miembros incluídas comisiones. |
Especificación materia tratada
Solicitar aclaracion de la NULA respuesta de los siguientes materias; Junto con saludar, vengo a solicitar a Ud.- pronunciarse sobre la correcta aplicabilidad de Art. 1.4.2 y 1.4.9 OGUC y su concordancia con el Oficio DOM N°794 de Fecha 01 abril 2021, lo anterior, en el contexto de una regularización que me encuentro patrocinando como arquitecto. Con fecha 13 de noviembre del año 2020, se ingresa antecedentes relativos a regularizar modificaciones del inmueble ubicado en calle Pedro Montt 720, a través de la vía electrónica, siendo notificando de observaciones al trámite, a través del Oficio DOM N° 2552 de fecha 27 de noviembre del 2020. Dichas observaciones fueron resueltas antes de los 60 días, como contempla el artículo 1.4.9 de la Ordenanza General, sin embargo, existieron discrepancias en las respuestas emanadas por este profesional, existiendo nuevas subsanaciones, hasta ser notificado con el Oficio DOM N°794 de Fecha 01 abril 2021, que el expediente se encuentra “Rechazado” 1).- la Dirección de Obras Municipales ha actuado, fuera de la legalizad vigente, extralimitándose de sus facultades, pues un expediente no puede ser “Rechazado”, estando en trámite, y solo de puede aplicar el concepto de “Rechazo” al ingresar a trámite o solicitud de un expediente, lo anterior de acuerdo al Art. N° 1.4.2 de la OGUC y a la DDU 982007 de fecha 27 de diciembre del 2007, En este mismo sentido, tampoco debiera aplicar el Artículo 1.4.9 OGUC, toda vez que dicho procedimiento, se aplica, en el evento que el interesado no subsane o aclare las observaciones en un plazo de 60 días, contados desde la comunicación formal del Director de Obras Municipales, situación que no ocurrió A lo que vuestra SEREMI, da como respuesta que no puede evaluar, sin antecedentes, sin embargo, se adjuntaron antecedentes, agregando que Uds.-- deben solicitar información al DOM de esta situación para ilustrarse 2).- la Dirección de Obras interpreta, que debe existir un proyecto habitacional aprobado, previamente,… situación que se complica, toda vez que debería existir, administrativamente una subdivisión previa para que se aprobase el proyecto, sin que se aplicase las normativas del instrumento de planificación territorial. Por esta razón, solicito que se clarifique el procedimiento y los requisitos administrativos para ejecutar una subdivisión predial, invocando el Art N° 6.2.9 de la OGUC,, solicitud que fue derivada del SERVIU a Ud y hasta hoy, no existe respuesta angula Acuerdo lobby El Sr Villegas reclama porque no se le ha dado respuesta a su oficio presentado el día 26-04-2021 a través de plataforma MINVU. Se le indica que mediante Ord 351 de fecha 05-05-2021 se dio respuesta a su requerimiento, indicándose que, si bien su reclamo se encontraba dentro de los plazos contemplados en el art 118 de la LGUC, no adjunto los antecedentes que permitieran la revisión de estos. por lo que se solicitó que aporte información adicional referida al proyecto, acta de observaciones por parte de DOM, correos o antecedentes que permitan revisar discrepancias indicadas y oficio de rechazo. Con dichos antecedentes se podrá evaluar su caso y emitir un juicio respecto de probables incumplimientos normativos por parte de DOM. Se le informa además que el procedimiento de reclamo frente a las resoluciones o a falta de estas por parte de Dirección de obras Municipales debe ser presentado por oficina de partes virtual o presencial y que debe adjuntar toda la documentación relacionada con el proceso del permiso, dado que la plataforma de CRM no tiene la capacidad para recibir toda esta información. Respecto a consulta 2 se sugiere que ingrese paralelamente proceso de subdivisión y de permiso ante D.O.M. |