Audiencias - Año 2024 - Cristina Ojeda - Audiencia AO050AW1500909

Información General
Identificador AO050AW1500909
Fecha 2024-01-17 16:00:00
Forma Presencial
Lugar Seremi de Salud Los Ríos
Duración 1 horas, 0 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Esteban Fernández Gestor de intereses Esteban Fernandez
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
Segunda audiencia con seremi de Salud para abordar denuncia por procedimientos de fiscalización e ingreso de reclamos.
1. Tema: La razón del reclamo, es denunciar actos administrativos que en su opinión no se ajustan a lo que corresponde. Por el contrario, considera que son constitutivos de acoso, actuación ilegal y malintencionada de personal de la seremi respecto de la empresa y actividad industrial a cargo de la elaboración del producto Palo Negro.

2. El interesado informa que ha realizado una serie de acciones ante la Corte de Apelaciones, el ISP y anterior Seremi de Salud, realizando esta denuncia que ha perjudicado perdidas millonarias, aún cumpliendo con la normativa en cuanto a rotulación y normativas.

3. Hasta hace algunas semanas, siguen siendo objeto de fiscalizaciones y decomiso de productos. No se ha tenido respuesta de los reclamos y solicitudes de procedimientos internos, que han ingresado por oficina de partes y plataformas.

4. El jefe DAS aclara que el levantamiento de las actas de fiscalización no constituyen necesariamente una sentencia, es el inicio del proceso administrativo sujetos a descargos del fiscalizado.

5. Se aclara además que las fiscalizaciones a esta empresa, se han realizado luego del ingreso de denuncias a esta y otras instituciones (seremis de otras regiones) que han encomendado fiscalizar a Agrícola Tres Esteros.

6. Se reitera que el producto Palo Negro fue declarado como medicamento por parte del Instituto de Salud Pública de Santiago (ISP) a través de la RE 4970 del 15.11.23. Lo anterior, deja fuera de la competencia y de la fiscalización programada de la Seremi de Salud. Por consiguiente, sólo podría ser fiscalizada por la Seremi de Salud en caso de denuncia, en particular por el uso de RE de alimentos o por encomendación del ISP a la Sección de Farmacias y Profesiones Médicas.

7. Por tanto, las cajas que transportan el producto, sus rótulos y etiquetas no deben tener alusión a Resolución Sanitaria alguna.

8. Por consiguiente, se plantea estudiar las denuncias ingresadas por el interesado para evaluar las acciones realizadas, el uso de las actas y los resultados. Se recabarán los antecedentes para junto a la autoridad, descartar eventuales faltas a la normativa en dichos procedimientos.

9. Se programa una siguiente audiencia de lobby para el miércoles 20 de marzo a las 16:00 horas de manera presencial con la Seremi de Salud de Los Ríos.

10. Termina la reunión agradeciendo a la asistencia.