Audiencias - Año 2024 - Jorge Dip - Audiencia AO006AW1583807

Información General
Identificador AO006AW1583807
Fecha 2024-05-22 15:30:00
Forma Videoconferencia
Lugar Videoconferencia
Duración 1 horas, 0 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Jaime Ayala Gestor de intereses Bofill Mir & Alvarez Jana Abogados Limitada Giselle Suzanne Ayala Castro
Giselle Suzanne Ayala Castro Gestor de intereses Giselle Suzanne Ayala Castro
Carolina Ester Castro Leon Gestor de intereses Carolina Ester Castro Leon
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
Se solicita la presente audiencia a efectos de hacer presente una serie de consideraciones en relación con el recurso jerárquico ejercido de conformidad al artículo 59 de la Ley N° 19.880 en contra de la Resolución Exenta N° 2524, del 22 de abril de 2024, de la Sra. Intendenta de Prestadores de Salud de la Superintendencia de Salud, que declaró el desistimiento del Reclamo N° 5015332-2023 de 16 de noviembre de 2023 en contra del Hospital Santiago Oriente Dr. Luis Tisné Brousse.
El recurso jerárquico ha sido elevado al conocimiento del Sr. Superintendente mediante Resolución Exenta IP/N° 3113 de 9 de mayo de 2024, notificada a la reclamante Sra. Giselle Suzanne Ayala Castro el día 13 de mayo de 2024.
La reclamante, Sra. Giselle Suzanne Ayala Castro, desea asistir a la audiencia que se solicita mediante el presente formulario asistida de su abogado asesor, Sr. Jaime Antonio Ayala Castro, y de su madre, Sra. Carolina Ester Castro León, hermana del fallecido Sr. Pedro Enrique Labrín León, cuyos derechos han sido vulnerados de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 20.584, sobre Derechos y Deberes del Paciente, circunstancia que ha dado origen al reclamo que la Intendencia de Prestadores se ha negado a tramitar.
En el procedimiento administrativo de reclamación se ha declarado un desistimiento fuera de causales legales, dada la exigencia de requisitos formales de admisibilidad a los cuales no se ha podido acceder por causa no imputable a la reclamante, y sin dar posibilidad de que se conozca el fondo del asunto. Se solicitó la suspensión provisoria del procedimiento a la Intendencia de Prestadores, medida que resultaba adecuada y necesaria para resguardar los derechos del interesado en el procedimiento, la cual no fue resuelta a tiempo y en su lugar fue rechazada junto con el recurso de reposición ejercido en contra de la resolución que declaró el desistimiento del reclamo. Todo lo anterior ha sido motivado únicamente por la falta de un poder notarial en el cual la heredera del fallecido, su hermana de simple conjunción Sra. Carolina Ester Castro León, ratificara que la reclamante actuaba en su representación, sin embargo para ello era necesario tramitar previamente la posesión efectiva del causante, cuestión que no ha sido posible realizar dado un error de sistema del Registro Civil.
Estas consideraciones y otras circunstancias, dada la complejidad del asunto y la indefensión en la que se está dejando a la reclamante, se desean explicar con detalle en audiencia ante el Sr. Superintendente antes de que resuelva el recurso jerárquico referido anteriormente.