Audiencias - Año 2024 - Jorge Dip - Audiencia AO006AW1508321

Información General
Identificador AO006AW1508321
Fecha 2024-01-26 12:00:00
Forma Presencial
Lugar Alameda 1449, Torre 2, piso 6
Duración 1 horas, 0 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Carlos Ibáñez Gestor de intereses Carlos Ibañez Hormazabal
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
La reunión se centra en las objeciones que tiene el recurrente en el proceso de tramitación de los reclamos de folio: N°7375 de fecha 11 de junio de 2021, N° 16095 de fecha 15 de noviembre de 2022 y N° 19127 de fecha 27 de diciembre de 2022

En relación al primero de ellos, y ante la reiteración del reclamante de intervenir en asunto de la ficha clínica y respecto del diagnóstico y tratamiento médico, se le aclara que durante el proceso el prestador informó de la existencia de un sumario interno en relación a la ficha clínica, agregando los pasos que dicho proceso abarca. Luego se informa, en la misma línea de la Resolución que resolvió el reclamo, que el manejo clínico no se encuentra en la esfera de nuestra competencia, siendo ésta de exclusiva de los Tribunales de Justicia, previa gestión de una Mediación.

Relativo al segundo folio se informa que éste correspondió a una derivación al establecimiento de salud dado que así lo determina la normativa vigente cuando no hay respuesta a un reclamo en primera instancia.

Respecto del tercer folio y dada la materia expuesta en esa oportunidad, se le reiteran las competencias que posee le Intendencia de Prestadores en relación al manejo clínico y a la veracidad de registros de su ficha. Se explica de manera clara las atribuciones contenidas en la Ley de Derechos y Deberes respecto de la tramitación de reclamos y, en materia de los cuestionamientos de falsificación de información clínica en su ficha se indica que escapa a nuestras competencias, correspondiendo al ejercicio de una acción penal, cuyo conocimiento es de atribución exclusiva de los Tribunales Ordinarios de Justicia.

Posteriormente el Sr. Ibañez manifiesta una serie de requerimientos de salud. En respuesta, se le informa que la gran mayoría de ellos debieran estar contenidos en la Ley Corta actualmente en tramitación.

Finalmente agradece las explicaciones entregadas y la audiencia, quedando como institución comprometidos a responder por escrito las presentaciones relacionadas a las solicitudes de entrevista que hizo el recurrente.