Solicita audiencia con el Intendente de Prestadores de Salud para que declare que la Clínica Alemana de Santiago S.A. incurrió en infracción al artículo 173 inciso séptimo en relación con el 173 bis inciso final del DFL Nº 1 de 2005 del Ministerio de Salud al condicionar la atención de urgencia requerida a la suscripción de un pagaré en blanco en cuanto a su monto y fecha y al otorgamiento de un mandato para llenar el referido pagaré. Se solicita además que la Superintendencia de Salud Interponga una multa no inferior a 1400 U.T.M. (Unidades Tributarias Mensuales) a la Clínica Alemana de Santiago S.A. equivalentes a $63.886.200 (sesenta y tres millones ochocientos ochenta y seis mil doscientos pesos) correspondientes al mes de junio de 2016 a la suma de -o la suma mayor o menor que Ud. tenga a bien fijar-, por tratarse de una infracción reiterada y reincidente por parte de la Clínica Alemana de Santiago S.A. sancionada anteriormente mediante Resolución Exenta IP/N° 652 del 28 de abril de 2016 que Sanciona al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Alemana de Santiago, por una infracción del artículo 141, inciso 3°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL, precisamente por haber exigido un pagaré para admitir la hospitalización de un paciente que sufría una situación de urgencia vital; y que se ordene a la Clínica Alemana de Santiago S.A. a corregir la irregularidad cometida, mediante la devolución del pagaré materia de un reclamo presentado en contra de la Clínica Alemana S.A. en esa Superintendencia, dentro del término de 10 (diez) días hábiles de notificada la resolución que acoja la denuncia. |