Audiencias - Año 2016 - Enrique Ayarza
En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.
Fecha | Identificador | Asistentes | Representados | Materia | Detalle | |
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2016-11-29 16:30:00 | AO006AW0143428 | Lobbista | Marcela Vega | Raymond Louis Gillmore Landon | Solicita audiencia con el Intendente de Prestadores de Salud para que declare que la Clínica Alemana de Santiago S.A. incurrió en infracción al artículo 173 inciso séptimo en relación con el 173 bis inciso final del DFL Nº 1 de 2005 del Ministerio de Salud al condicionar la atención de urgencia requerida a la suscripción de un pagaré en blanco en cuanto a su monto y fecha y al otorgamiento de un mandato para llenar el referido pagaré. Se solicita además que la Superintendencia de Salud Interponga una multa no inferior a 1400 U.T.M. (Unidades Tributarias Mensuales) a la Clínica Alemana de Santiago S.A. equivalentes a $63.886.200 (sesenta y tres millones ochocientos ochenta y seis mil doscientos pesos) correspondientes al mes de junio de 2016 a la suma de -o la suma mayor o menor que Ud. tenga a bien fijar-, por tratarse de una infracción reiterada y reincidente por parte de la Clínica Alemana de Santiago S.A. sancionada anteriormente mediante Resolución Exenta IP/N° 652 del 28 de abril de 2016 que Sanciona al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Alemana de Santiago, por una infracción del artículo 141, inciso 3°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL, precisamente por haber exigido un pagaré para admitir la hospitalización de un paciente que sufría una situación de urgencia vital; y que se ordene a la Clínica Alemana de Santiago S.A. a corregir la irregularidad cometida, mediante la devolución del pagaré materia de un reclamo presentado en contra de la Clínica Alemana S.A. en esa Superintendencia, dentro del término de 10 (diez) días hábiles de notificada la resolución que acoja la denuncia. | Ver detalle |
2016-04-12 10:00:00 | AO006AW0110711 | Gestor de intereses | ELENA DEL CARMEN RIVERA OTEIZA | ELENA DEL CARMEN RIVERA OTEIZA | Solicité reconocimiento por años de experiencia como coloproctologo, y el Área Occidente dijo que yo no trabajaba del 2005 en dicho servicio de salud, sin embargo, yo trabaje antes de esa fecha en el hospital San Juan de Dios y tengo los documentos que así lo acreditan, incluso un documento firmado por Dr. Enrique Ayarza, actual Intendente de Prestadores de Salud de la Superintendencia de Salud, cuando él era Jefe del Área Occidente. Siempre Trabajé como coloproctologo, enviare a la audiencia en mi representación a la Sra. Elena del Carmen Rivera Oteiza, RUT 5.587.064-0, quién llevará todos los documentos firmados que así acreditan. El reconocimiento por años de experiencia como coloproctologo lo solicito para poder trabajar en el Hospital de Puerto Montt, en el área de coloproctología, ya que existen muchos pacientes sin operar, y que no pueden atenderse en el área privada por ser pacientes vulnerables, sin tener dinero para hacerlo. |
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2016-01-14 16:00:00 | AO006AW0077178 | Gestor de intereses | Ninetta Giulia Baldassare Pampaloni | Ninetta Giulia Baldassare Pampaloni | Solicita modificar la Resolución Exenta IP/N° 919 del 10/07/2015 de la Superintendencia de Salud que rechaza el recurso de reposición interpuesto por D. Ninetta Giulia Baldassare Pampaloni, en contra de la Resolución Exenta IP N°694 del 31/07/2013 que resolvió que NO HA LUGAR a la solicitud presentada por el prestador individual quien pidió la inscripción de la especialidad de Pediatría, junto a su título de Médico-Cirujano en Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, por no encontrarse activo en la fecha de entrada en vigencia del DS N°57, 06/11/2008. | Ver detalle |
Gestor de intereses | Julio Andrés Salinas Palma | Julio Andrés Salinas Palma |