Carlos Bravo - Audiencias

En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.

Fecha Identificador Asistentes Representados Materia Detalle
2018-01-17 16:00:00 AO005AW0404857 Gestor de intereses Karla Ramírez Farmacias Knop S.A. Como farmacias homeopáticas, el decreto 466 se define como establecimientos destinados a la venta de medicamentos homeopáticos y fitoterápicos.

Con las últimas actualizaciones de los decretos 3, 404 y 405, nos encontramos con la interrogante con respecto a la venta de cannabis en farmacias homeopáticas, ya que dicho medicamento ha sido clasificado como el primero medicamento fitoterápico estupefaciente.

Bajo nuestra revisión de antecedentes, entendemos que dadas las modificaciones en los decretos, este fitofármaco podría dispensarse en nuestras farmacias homeopáticas, siempre que habilitemos lo necesario para controlar adecuadamente este estupefaciente de acuerdo a lo establecido en la normativa.

Como cadena de farmacia homeopática y por nuestro permanente interés en la medicina y salud natural, homeopática y fitoterápica, quisiéramos conocer la opinión de la autoridad sanitaria con respecto a esta la venta de cannabis medicinal en las farmacias homeopáticas.


ACTA S/N°
La empresa indica que de acuerdo al uso provisional de medicamentos que contienen Cannabinolrequieren orientacióncon el fin de implementar adecuadamente la entrega de productos.
Este Instituto indica que se aclare el alcance de la distribución del producto dado que a la fecha se ha comunicado que el producto es gratuito.
La empresa aclara que las dosis están relacionadas a lo que se encuentra en convenio entre municipios -Daya y Knop. (Cada municipio pagó o apoyó el proyecto).
Se explica que los productos se autorizarán en el contexto de uso personal y no se pueden destinar a otros pacientes.
ISP indica que a futuro si el producto cuenta con registro deben cumplir con las disposiciones de la Reglamentacón vigente.
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Gestor de intereses ROBERT KNOP PISANO Farmacias Knop S.A.
Gestor de intereses Jean Pierre Tachoires Vidal Farmacias Knop S.A.
2018-01-17 10:30:00 AO005AW0403240 Gestor de intereses Sergio Peñailillo M. BPH S.A. Procedimiento de fiscalización iniciado mediante Acta N°965 de 2017, ref 12831/17 del Subdepartamento de Fiscalizaciones de ANAMED, en especial el atraso en entregar los resultados mientras se mantiene medida sanitaria de suspensión de distribución para 3 productos de BPH.

BPH plantea la necesidad de dar prioridad a los análisis de laboratorio aún en curso por parte del Instituto, dado que han transcurrido dos meses desde el inicio de la investigación.
Informan que han solicitado a través de Transparencia los resultados analíticos parciales así como también, la información relacionada a los métodos de análisis.
LNC les informa que hubo que solicitar apoyo a otro departamento para realización de análisis y ese motivo sería el causante del retraso, dado que se necesitó realizar un ajuste de las metodologías analíticas.
BPH informa que intentaron realizar visita al denunciante, solicitud que no les fue concedida.
BPH reclama el punto 2, de la Resolución que suspende la instrucción de retiro del mercado.
LHD explica el proceso analítico y algunos de los inconvenientes que se han presentado en el desarrollo de los análisis.
La empresa explica que el único sentido de la reunión, es solicitar prioridad en la pronta resolución de este caso, dado los enormes perjuicios económicos que las medidas sanitarias han provocado en la empresa.

Además participó en esta reunión:

Isabel Maureira, Coordinadora Técnica Departamental
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Gestor de intereses Santiago Bustos BPH S.A.
Sujeto Pasivo Carolina Lobos
Sujeto Pasivo Luz Hederra
Sujeto Pasivo Felipe Saavedra