Buenas tardes, Acuso a está via para exponer la Necesidad que tenemos del cierre temporal de nuestra Farmacia, teniendo recien puesta un acta de prohibición de funcionamiento el día 30-09-2024, Ya que por motivos ajenos a nuestra voluntad sino por petición de parte de los propietarios del local donde funciona dicha Farmacia, nosotros no podemos hacer entrega del Formulario- 29 ya que no podemos seguir funcionando en ese local ni en ningún otro por ahora, por tanto no vamos a contratar a ningún profesional QF. Además les ruego tener en consideración por la Representante Legal de la Farmacia que es mi hermana, que el dia que fue levantada el acta de prohibición de funcionamiento "No estaba presente, ni sabe" lo que está pasando ya que está en un proceso de quimioterapias ya que le fue detectado Cáncer de Mama, como les comento, ella no sabe ni siquiera al día de está solicitud del cierre que sufrió la farmacia porque todo esto le generaría muchísimo stess y preocupación, que no le ayudarían para nada con su cuadro. Partiendo de esto, ruego a ustedes considerar como un caso especial- extraordinario, con su ayuda para el cierre temporal de la farmacia y poder así con una orden, ya entrar a desocupar el local donde estaba funcionando dicha farmacia para poder hacer la entrega a sus propietarios y así no infringir o caer en ninguna ilegalidad ante el ISP. Por tanto ruego por su mayor ayuda y la mayor comprensión al caso. Ya que sabemos que es un caso atípico a lo mejor o diferente de lo que se les presenta día a día.
En la reunión se toma conocimiento de la situación y se le propone que debe presentar el cierre definitivo del establecimiento. Esto debido que el local debe ser entregado y la farmacia dejara de existir como estipula la resolución de autorización que la asocia a una dirección especifica. Si se decide en un futuro cercano retomar iniciar con una farmacia, se debe presentar el tramite como instalación, y posteriormente el funcionamiento. |