Audiencias - Año 2024 - Heriberto García - Audiencia AO005AW1676567
Información General
Identificador | AO005AW1676567 |
Fecha | 2024-10-10 09:00:00 |
Forma | Videoconferencia |
Lugar | Teams Microsoft Teams ¿Necesita ayuda? Unirse a la reunión ahora Id. de reunión: 282 004 313 850 Código de acceso: rcpXMA |
Duración | 0 horas, 45 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Gerardo Sánchez | Gestor de intereses | Asociación Chilena de Productores e Importadores de Alimentos y Suplementos Saludables Asociación Gremial | ASOCIACIÓN CHILENA DE PRODUCTORES E IMPORTADORES DE ALIMENTOS Y SUPLEMENTOS SALUDABLES ASOCIACIÓN GREMIAL |
Álvaro Villa | Gestor de intereses | Productos Farmaceuticos Heel Chile Ltda | ASOCIACIÓN CHILENA DE PRODUCTORES E IMPORTADORES DE ALIMENTOS Y SUPLEMENTOS SALUDABLES ASOCIACIÓN GREMIAL |
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
Estado de modificación reglamentaria solicitada por el ISP al Minsal en relación a medicamentos complementarios, Ord 54 de 21.1.22. Al respecto, se le indica que existe una nueva propuesta enviada recientemente. Esta asociación solicitara por ley de transparencia los oficios de propuestas reglamentarias. Ingreso registro productos categoría g), del Art. 10 y Art 17, ambos Decreto 3 Al respecto, informan el ingreso de estos productos y se les señala que por eficacia y seguridad pueden pasar la admisibilidad, pero por calidad, en especifico al no ser elaborados en plantas farmacéuticas puede no pasar la admisibilidad. Por lo anterior la importancia de avanzar en las modificaciones o bien las interpretaciones de la norma. La asociación chilena de productores e importadores de alimentos y suplementos saludables, solicitará pronunciamiento juridico referente a la posibilidad que se autorice GMP por linea de producción. Autorización planta fabricación productos categoría g), del Art. 10 y Art 17, ambos Decreto 3 Referente a lo anterior, solicitaran por ley del lobby una visita a la planta para que desde la seccion se hagan la idea del nivel de esta planta y puedan apoyar tecnicamente que cumple con los estandares adecuados. Solo mencionar que no solicitaran ser autorizados en su totalidad como planta farmacéutica, pues la normativa no les permitiria fabricar alimentos. |