Audiencias - Año 2023 - Carlos Bravo - Audiencia AO005AW1405259
Información General
Identificador | AO005AW1405259 |
Fecha | 2023-08-25 11:00:00 |
Forma | Videoconferencia |
Lugar | Se envió citación a los correos electrónicos registrados en este formulario. |
Duración | 0 horas, 15 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Bárbara Bravo | Gestor de intereses | Sociedad de inversiones agricola y forestales Bosque vivo SpA |
Materias tratadas
Celebración, modificación o terminación a cualquier título, de contratos que realicen los sujetos pasivos y que sean necesarios para su funcionamiento. |
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
usuaria explica que el ISP no ha respondido al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de la región de Los Ríos, sobre la solicitud de plantación de la empresa Bosque Vivo SpA., y que requiere antecedentes sobre el tenor de su presentación ante el Director del ISP, ingresada el 23 de agosto de 2023. ISP informa que se respondió al SAG a través del ORD N° 965 del 28 de agosto de 2020, firmado por el Director (S) del ISP, D. Heriberto García Escorza. Además, se comparten los conceptos vertidos en el mencionado ORD. En particular, y a raíz que la usuaria consulta sobre la modificación de la Ley 20.000 que despenaliza el cultivo de cannabis para uso medicinal, se aclara que dicha modificación legal no involucra al ISP y no entrega atribuciones u obligaciones sobre la materia en cuestión. Se aclara, además, que la elaboración de productos farmacéuticos debe llevarse a cabo en establecimientos autorizados por el ISP, que corresponden a laboratorios de producción farmacéuticos. Sobre el uso medicinal de cannabis de la Corporación de usuarios de plantas medicinales Almannabis, se explica que el ISP no tiene facultades para pronunciarse. Solicitud de siembra de cannabis Presentación de proyecto. Oficio 261/2023 Oficio N° 965/2020 El informe contenido en el Oficio N° 965/2020 del ISP, da cuenta -en lo medular- que su solicitud no debería prosperar, pues de conformidad a las finalidades (2 y 3) informadas por Ud. en su presentación, estas no se ajustarían a la normativa legal vigente, debido a que las especialidades farmacéuticas solo pueden elaboradas en laboratorios de producción farmacéutica autorizados por el ISP, lo cual no ocurre en el caso del Laboratorio Cosmético SantePharma EIRL, el que solo cuenta con una autorización de dicho instituto para elaborar productos cosméticos, más no farmacéuticos. |