Usuario importó cosméticos en cantidades que no justifican el uso personal.
Se informa sobre las condiciones y requerimientos para la importación de cosméticos para uso personal.
El usuario evaluará las acciones a seguir.
Por falta de conocimiento en nuestro viajamos a Brasil visitamos feria de producto de belleza , donde compramos producto, una de las empresa que estaba en la feria nos indicó que podíamos traer productos y que no tendríamos problemas, al llegar a Chile, Aduana nos retuvo los productos por que no era como nos había informado la empresa en Brasil, hicimos las consultas y contratamos a una Químico-Farmacéutico para que nos asesorara en cómo hacer la gestión, por el error cometido . Presento los documentos y nos fue rechazado, le comentamos que lo queríamos era recuperar los productos que podríamos ingresar si hubiéramos conocido la ley. Bueno hizo los trámites y nos envió RESOLUCIÓN EXENTA N° 13312/22 de fecha Santiago, 06 de julio de 2022 y Ref.: N° UPCe2720/22, la cual fue rechazada. Por lo anterior deseamos abordar con Ud., si podemos recuperar productos, ya que aduana nos indicó que sin la autorización del ISP ellos no pueden hacer nada, lo que queremos es no perder todo, entonces estamos apelando a Ud., para que podamos recuperar, la situación en que nos encontramos fue por desconocimiento de la ley. De antemano muchas. |