Audiencias - Año 2022 - Carlos Bravo - Audiencia AO005AW1213910

Información General
Identificador AO005AW1213910
Fecha 2022-10-07 12:00:00
Forma Videoconferencia
Lugar Ingreso de solicitud de audiencia AO005AW1213910 Viernes, 7 de octubre · 12:00 – 12:15 Información para unirse a Google Meet Enlace a la videollamada: https://meet.google.com/dvb-txoc-pku O marca el: ‪(CL) +56 43 245 2070‬ PIN: ‪708 862 246 4672‬# Más núm
Duración 0 horas, 15 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Carlos Prieto Gestor de intereses Medworks SpA
Gonzalo Abraham Ross Gestor de intereses Medworks SpA
Materias tratadas
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
El Sr Prieto representa a la empresa Medwork SpA y solicita antecedentes y requisitos para la importación de medicamentos sin registro sanitario.
Al respecto, el ISP informa sobre lo que establece el artículo 99 del Código Sanitario y los artículos 21 al 24 del decreto N°3/2010 del Ministerio de Salud.
Se entregan las indicaciones sobre las plataformas electrónicas que el ISP ha dispuesto para la tramitación (GICONA y SIPRO).
Se enviarán al correo del usuario los documentos que detallan requisitos y condiciones para este tipo de importaciones.


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Estimado Carlos, junto con saludar cordialmente, solicito a Ud, por instrucción del Sr. Juan Roldán (folio AO005AW1209741), una reunión técnica a objeto que pueda proveer orientación acerca de los requisitos legales, reglamentarios y administrativos para una sociedad importadora, que busca facilitar el acceso a medicamentos mediante servicios de intermediación para la importación directa de determinados medicamentos, con y sin registro sanitario, que NO se encuentren disponibles en Chile, limitando su operación exclusivamente y de forma EXCEPCIONAL, a las solicitudes de personas interesadas (importadores) en adquirir en el mercado internacional medicamentos, con y sin registro sanitario, por las causales contenidas en el Reglamento del Sistema Nacional de Control de los Producto Farmacéuticos de Uso Humano, en su artículo 21° letra a) Uso medicinal urgente derivado de la falta de abastecimiento o inaccesibilidad que afecten a las personas consideradas colectivamente, y b) Aquellos productos de uso medicinal urgente importados para su consumo exclusivo del importador; derivadas única y exclusivamente de situaciones de desabastecimiento o inaccesibilidad que puedan afectar a las personas consideradas individual o colectivamente (art. 99) todo ello en relación con la implementación técnica de la empresa importadora de un plataforma web para informar de los servicios de la intermediación para la importación, como asimismo, la provisión de un sistema digital online para el registro de las solicitudes; y el debido cumplimiento de lo prevenido en los art 21° inciso final (no exigibilidad del proceso de internación), entrega de información sobre disponibilidad internacional de los medicamentos a los solicitantes de la importación, art. 21 A (listado medicamentos pre aprobados que cuentan con autorización de comercialización extranjera), art. 22° (autorizaciones autoridad sanitaria o fabricante y receta), 94° inc. final (consumo exclusivo), 95° inc. 2° y final (presripción medica, necesidad y duración), extensión del concepto especialidades médicas art. 96° inciso final (excepción del trámite de internación para especialidades farmacéuticas) del mismo texto normativo y art. 99° inc. 1° del Código Sanitario, por los usuarios/importadores.
Saluda atte.
Carlos Prieto Adriazola