El Sr. Álvaro Villa informa que un cliente importador de un medicamento registrado por el ISP, distribuye este productos exclusivamente a una cadena de farmacias. Esta última, por razones comerciales, habría exigido al importador que se incorporara el logo de la cadena de farmacias en el rotulado del producto o en su envase secundario.
Al respecto, la Unidad de Asesoría Jurídica informa que no existe una prohibición en el Decreto Supremo N° 3, de 2010, del Ministerio de Salud, que impida a un titular de un registro sanitario insertar logos o marcas comerciales en sus rótulos o envases. Lo anterior, en la medida que se dé estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 74 del reglamento.
De todos modos, se aclara que estas modificaciones deben ser sometidas a aprobación del ISP, a través de la respectiva solicitud de modificación de registro sanitario. |