La solicitud dice relación con la situación ocurrida a propósito de los cómputos de plazos que se otorgan en las resoluciones que conceden el registro sanitario de medicamento, en relación con los planes de manejo e informes periódicos de seguridad. Relatan que se les ha informado vía correo electrónico que presentaciones realizadas por la empresa, cumpliendo con el mandato antes aludido, serían extemporáneas, visualizándose que existe un criterio dispar para verificar ese término, el que ellos entienden que debe contabilizarse desde la efectiva toma de conocimiento del documento y no desde que este se encuentra disponible, como entiende el Subdepto. Farmacovigilancia. Expone el abogado de la empresa argumentos relacionados con la aplicación de la Ley Nº 19.880.
Añaden que ello priva al laboratorio de poder participar de licitaciones, provocándose con ello una merma de su situación económica, por lo que solicitan se adopten las medidas administrativas tendientes a evitar estas controversias.
Al respecto, se informa a la empresa que se dará prioridad a la resolución de su impugnación, la que será resuelta con estricto apego a la normativa vigente. |